Cómo citar: San Martín Castro, César. Derecho Procesal Penal. Lecciones. Segunda edición, Lima: Instituto Peruano de Criminología y Ciencias Penales y Centro de Altos Estudios en Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, 2020, pp. 803 – 369
Valoración de la pericia
En principio la pericia se valora de conformidad con la sana crítica racional; esta valoración aparece sometida únicamente a la ‘lógica y al buen sentido” (STSE de 25-06-07). Es de añadir, sin embargo, que la conexión de la pericia depende de la idoneidad y la experiencia del perito, por ello es que resulta indispensable el examen acerca del currículum académico y profesional del perito.
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Es posible advertir, desde una perspectiva interna, errores en la pericia acerca de los hechos o circunstancias que el perito ha dado por ciertos; o de los hallazgos proporcionados por la investigación científico-técnica, profesional o artística en las operaciones de la pericia; o de la regla general de conocimiento utilizada para concluir o de la conclusión misma, que no se puede deducir lógicamente del material utilizado y afirmado.
Es claro, en este orden de ideas, que el juez puede rechazar fundadamente las conclusiones periciales si verifica que alguna de las premisas, de hecho, son falsas conforme a otros elementos de prueba existentes en la causa, aunque es evidente, asimismo, que no se puede negar los hallazgos obtenidos durante las operaciones de la peritación —salvo error patente—, pues el juez no tiene conocimientos especiales propios en la materia peritada [Maier]. En este caso, por cierto, el juez debe motivar con más ahínco su decisión sobre el resultado de la prueba pericial; no es posible ordenar la realización de una pericia y, luego, rechazar irrazonablemente en conclusión negando el aporte pericial que antes se demandó [Neyra].
Dicho lo anterior, lo primero que el juez analizará, desde una perspectiva externa, es que el dictamen y su explicación oral sea coherente, inteligible y razonable —estas son justamente las características que deberá tener la sentencia—, acto seguido, el juez podrá controlar:
1. Que las técnicas y teorías científicas utilizadas son relevantes y están generalmente aceptadas por la comunidad científica.
2. Que las técnicas y teorías científicas utilizadas se han aplicado según los estándares y normas de calidad vigentes.
3. Que el dictamen contenga información sobre el posible grado o nivel de error, así como acerca del nivel o gradación de variabilidad e incertidumbre de los datos obtenidos por la citada técnica o teoría científica.
4. Que el dictamen pericial se hace en suficientes hechos y datos [Nieva].
De otro lado, es un requisito de eficacia de la pericia, superado positivamente, los requisitos de existencia y de validez, entre otros, que no exista motivo grave para dudar de la imparcialidad, desinterés y sinceridad del perito, y que no exista prueba alguna acerca de una objeción u observación imputada por existir error grave, dolo, cohecho o seducción en el dictamen pericial [Alvarado/ Aguila]. El juez no debe discriminar las pericias en función de su procedencia (oficial, institucional o de parte), debe valorarla en su mayor o menor fundamentación y razón de ciencia, debiendo tenerse por tanto como primer criterio orientador en la determinación de su fuerza de convicción el de conceder prevalencia, en principio, a aquellas afirmaciones o conclusiones que vengan dotadas de una superior explicación racional (STSE de 11-05-81).
La prueba científica
La conexión entre ciencia y derecho dice del empleo de las ciencias como un instrumento para la averiguación de la verdad procesal de los hechos. Por ello, la prueba científica en el ámbito del proceso sirve como fundamento para un pronunciamiento condenatorio absoluto.
La prueba científica es capaz de atribuir a un enunciado de hecho un grado de probabilidad capaz de satisfacer el estándar de prueba consustancial al proceso penal. Para que la prueba pueda llamarse científica, las investigaciones y conclusiones a las que arribe deben surgir como consecuencia de un estudio verificable empíricamente y que ha de tener la posibilidad de repetirlos de manera experimental.
El valor de los resultados obtenidos por la aplicación de prueba científica requiere un análisis en tres momentos:
(i) validez científica y/o metodología de la prueba, pues muchas de estas pruebas se pueden realizar por métodos científicos diferentes y no todos ellos gozan del mismo crédito en la comunidad científica correspondiente.
(ii) calidad técnica de la prueba, que se divide, por un lado, en corrección técnico procedimental, en referencia a todo el proceso que conduce desde el descubrimiento del vestigio o de la muestra hasta su análisis en el laboratorio; y, de otro lado, en corrección técnico-científica, en referencia a su correcta realización en laboratorio como personal cualificado y seguir los protocolos apropiados.
(iii) su realización es efectuada por personas y que estas pueden cometer errores [Gascón Abellán].
El juez frente a la prueba científica no debe eximirse de realizar el trabajo de valoración ha de ejercitar una valoración crítica en aspectos como la validez metodológica a fin de determinar su valor probatorio de un modo racional. Si bien la prueba científica se basa en leyes universales o leyes probabilísticas que gozan de un fuerte fundamento científico, ello no significa que la sentencia que se sustenta en dicha prueba es incuestionable o irrefutable.
El juez debe realizar un esfuerzo en fundamentar racionalmente su decisión: no basta con alegar la existencia de la prueba científica, sino que debe indicarse en qué dirección afecta u orienta la línea de decisión. La admisión de una prueba científica no implica pronunciarse sobre su valor probatorio sino meramente sobre la posibilidad de tomarla en consideración para la decisión del caso. Ambos conceptos (validez científica y valor probatorio) deben ser claramente distinguidos. Es cierto que los jueces carecen de conocimientos científicos necesarios para evaluar la validez y fiabilidad de estas pruebas, sin embargo, no por ello se debe dejar en sus manos la libre apreciación, sin establecer unos estándares objetivos para guiarlos, de lo contrario, puede conducir a rechazar pruebas científicamente válidas que podrían haber ayudado al esclarecimiento de la verdad en el proceso, o puede conducir a dar crédito a pruebas que no aportan nada al proceso.
La Corte Suprema USA en el caso Daubert vs. Merrel Dow Pahrmaceuticals Incorporated 1993 estableció los criterios que el juez debe atenderse para admitir o excluir la prueba científica. Son:
(i) controlabilidad y falseabilidad de la teoría científica o la técnica en que se fundamenta la prueba, que significa que la teoría ha sido probada en forma empírica.
(ii) porcentaje de error conocido o potencial, así como el cumplimiento de los estándares correspondientes a la prueba empleada.
(iii) publicación en revistas sometidas al control de otros expertos de la teoría o la técnica en cuestión, lo que permite su revisión y control.
(iv) existencia de un consenso general de la comunidad científica interesada.
(v) presencia y mantenimiento de estándares y controles relativos a la concreta técnica o teoría.
Solo aquella prueba científica que reúna determinados estándares de calidad podrá ser admitida y practicada en el juicio oral; de lo contrario, será excluida del proceso. Su valoración no depende del criterio exclusivo de la calidad profesional del perito que emita el dictamen, sino de la corrección científica y técnica del método empleado en la realización de la pericial.
La valoración de la prueba científica, como se sabe, es el núcleo de la decisión probatoria y consiste en determinar lo que hay que creer sobre la hipótesis en consideración. El juez, en este caso, debe determinar lo que hay que creer sobre la hipótesis en consideración a la luz del informe pericial y (también) del resto de las pruebas e informaciones que obran en la causa. El juez valora la prueba, no es perito de peritos. Cuando solo existe prueba científica en apoyo de la hipótesis, a probar lo que hay que creer sobre la misma viene enteramente determinado por el valor probatorio atribuido a la prueba científica. Cuando, por el contrario, además de la prueba científica existe también otro tipo de prueba no científica, determinar lo que haya que creer sobre la hipótesis a probar requiere ponderar el valor probatorio de los datos estadísticos aportados en el informe pericial con el valor probatorio atribuido al resto de pruebas [Gascón Abellán].
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