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El reconocimiento de la unión de hecho en la vía judicial. Bien explicado

1. Introducción; 2. Unión de hecho; 3. Tipos de unión de hecho; 4. Requisitos; 5. Reconocimiento judicial; 6. Proceso del reconocimiento judicial; 7. Importancia de inscribir el reconocimiento de la unión de hecho en la Sunarp; 7.1 Derecho a una pensión de alimentos; 7.2 Derechos sucesorios; 7.3 Derecho en el sistema de pensiones; 7.4 Derecho a la adopción; 8. Conclusiones.

1. Introducción

Según Erika Zuta “es recién con la Constitución de 1979 que las uniones de hecho gozan de reconocimiento normativo, asimismo, estipula que todos los hijos tienen iguales derechos y queda prohibida toda mención sobre el estado civil de los padres, la naturaleza de la filiación de los hijos en los registros civiles, en cualquier documento de identidad. Consagra la igualdad entre hombres y mujeres con la consiguiente igualdad en las relaciones familiares.”[1]

En los últimos años, en el Perú ha aumentado la cantidad de parejas que muestran una preferencia por la unión de hecho frente al matrimonio, lo cual queda evidenciado en las cifras obtenidas a nivel nacional. Así tenemos que, en enero del 2022, un total de 300 parejas en todo el país inscribieron su unión de hecho en el Registro Personal de la Sunarp (Superintendencia Nacional de los Registros Públicos). Desde una mirada regional, se advierte que la zona registral de Lima encabeza la lista con 85 uniones de hecho inscritas, seguida de las zonas registrales de Arequipa (34), Trujillo (33), Huancayo (27), Tacna (23), Piura (15), Cusco (14), Chiclayo (13), Ica (11), Moyobamba (11), Iquitos (10), Huaraz (10), Ayacucho (8) y Pucallpa (6).[2]

2. Unión de hecho 

La unión de hecho es aquella que se realiza de forma voluntaria entre un varón y una mujer que no tienen impedimento matrimonial alguno, buscando alcanzar fines y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio. Al conformar una unión de hecho se origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de la sociedad de gananciales, en cuanto fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado como mínimo dos años continuos e ininterrumpidos.

Podemos concluir, entonces, que la unión de hecho se trata de una institución del derecho de familia que actualmente goza de protección legal. Asimismo, cuenta con un reconocimiento a nivel constitucional, lo cual se puede corroborar en ciertas disposiciones de nuestra Carta Magna. 

Al respecto, el artículo 4 de la Constitución Política del Perú establece que la comunidad y el Estado protegen a la familia y promueven el matrimonio. Seguidamente, el artículo 5 contempla los elementos que dan origen a una unión de hecho. Así, conforme a una lectura conjunta de ambos artículos, se puede inferir que el Estado peruano brinda tutela no solo a las familias que tienen como fuente al matrimonio, sino también a aquellas que se constituyen a raíz de una unión de hecho.

3. Tipos de unión de hecho

Tanto en nuestra Constitución como en el Código Civil, se hace mención de manera general a la unión de hecho. No obstante, gracias a la praxis jurisprudencial, se ha elaborado una diferencia conceptual entre las uniones de hecho existentes, que a continuación detallamos:

1) Unión de hecho en sentido estricto (propio o concubinato puro): se refiere al supuesto en que los individuos que conforman dicha unión no tienen impedimento alguno para contraer matrimonio, es decir, están aptos para asumirlo.

2) Unión de hecho en sentido amplio (impropio o concubinato adulterino): abarca a aquellas parejas que no podrían contraer nupcias, debido a que uno de ellos o ambos tienen ya un vínculo matrimonial con tercera persona, o se encuentran impedidos de casarse por cualquier otra causal.[3]

Es importante precisar que la legislación peruana brinda protección, a través del reconocimiento de derechos personales y patrimoniales, a la unión de hecho en sentido estricto (propia). Por lo que solo ésta puede ser reconocida mediante las vías legales pertinentes e inscrita posteriormente en Sunarp.

4. Requisitos

Para que proceda el reconocimiento de la unión de hecho deben cumplirse y acreditarse ciertos requisitos, los cuales derivan del artículo 5 de la Constitución, el artículo 326 del Código Civil y la doctrina. A continuación, indicamos cuáles son:

Unión entre un varón y una mujer.

Unión voluntaria y sin coacción.

Convivientes libres de impedimento matrimonial.

Notoriedad de la relación convivencial.

Cumplimiento de finalidades y deberes similares al matrimonio.

Unión exclusiva.

Unión estable y continua por un periodo mínimo de dos años.

Cabe agregar que luego de obtener el reconocimiento de la unión de hecho ya sea en sede notarial o judicial, se deberá inscribir dicho reconocimiento en el Registro Personal de lo Registro Públicos (Sunarp). Ello a fin de que los integrantes de la unión de hecho garanticen un mejor goce de sus derechos personales y patrimoniales entre ellos mismos y frente a terceros.

5. Reconocimiento judicial de la unión de hecho

Por lo general, se acude al Poder Judicial para solicitar el reconocimiento de una unión de hecho cuando uno de los convivientes fallece, dejando desamparado al otro frente a otros sucesores tales como hijos o padres. Ante esta situación, el conviviente supérstite demanda el reconocimiento judicial de la unión de hecho a fin de ser incorporado posteriormente en la sucesión intestada respectiva. En estos casos, la demanda de reconocimiento de unión de hecho se tramitará en la vía procedimental del proceso de conocimiento.

Un segundo supuesto para acudir a la vía judicial es cuando uno de los convivientes no desea reconocer su unión de hecho. En este caso, el conviviente que sí desea hacerlo puede interponer una demanda de reconocimiento de unión de hecho ante el Poder Judicial.

Por otra parte, en caso exista acuerdo entre los convivientes; mas no cuenten con recursos económicos para ir a una notaría, es posible que vayan a la vía judicial para solicitar el reconocimiento de su unión de hecho. Esto se podrá tramitar mediante un proceso no contencioso. Sin embargo, debemos anotar que algunos jueces consideran que una demanda de reconocimiento de unión de hecho no resulta procedente cuando haya acuerdo entre los convivientes. Por tanto, debe tenerse presente esta contingencia al momento de acudir al Poder Judicial.

6. Proceso del reconocimiento judicial

El proceso se inicia con la interposición de una demanda de reconocimiento de unión de hecho ante el Poder Judicial. Esta demanda debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 424 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Procesal Civil. La lista de requisitos es la siguiente:

1. La designación del juez ante quien se interpone la demanda. En los casos de reconocimiento de unión de hecho, la demanda se interpondrá ante un juzgado especializado de familia.

2. El nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria, domicilio procesal del demandante y el domicilio procesal electrónico, constituido por la casilla electrónica asignada por el Poder Judicial de acuerdo a la Ley 30229.

3. El nombre y dirección domiciliaria del demandado. Si se ignora esta última, se expresará esta circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda.

4. El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide.

5. Los hechos en que se funda el petitorio, expuestos enumeradamente en forma precisa, con orden y claridad.

6. La fundamentación jurídica del petitorio.

7. El ofrecimiento de todos los medios probatorios.

8. La firma del demandante o de su representante o apoderado, y la del abogado. El secretario respectivo certificará la huella digital del demandante analfabeto.

Además de cumplir con estos requisitos de admisibilidad, a la demanda debe acompañarse los anexos señalados en el artículo 425 del TUO del Código Procesal Civil. Estos anexos hacen referencia a:

1. Copia legible del documento de identidad del demandante y, en su caso, del representante.

2. Documentos referidos a los medios probatorios que sustentan la demanda. Por ejemplo, pueden ser fotografías, acta de nacimiento en caso se hubiera procreado un hijo, contratos de alquiler, partidas registrales de bienes, contratos de compraventa de bienes en los que ambos convivientes hayan participado, entre otros.

Concluido el proceso judicial —en forma definitiva— mediante la sentencia que reconoce la unión de hecho, el juez deberá cursar el parte judicial al Registro Personal (que forma parte del Registro de Personas Naturales) de la Sunarp. El oficio que envíe el juez deberá estar acompañado de lo siguiente: i) copias de la sentencia que declara la unión de hecho, certificadas por auxiliar jurisdiccional, y ii) copias certificadas de la resolución que declara consentida (al no haberse impugnado) o ejecutoriada la sentencia (al haberse utilizado todos los medios impugnatorios).

7. Importancia de inscribir el reconocimiento de la unión de hecho en la Sunarp

La importancia de inscribir el reconocimiento de la unión de hecho  radica en generar publicidad registral, a fin de que terceros conozcan la comunidad de bienes de los integrantes de la unión de hecho. Con esto también se contribuye a proteger al conviviente frente a actos indebidos de apropiación que podría cometer el otro conviviente.

Asimismo, la inscripción registral de la unión de hecho resulta relevante, ya que es un requisito para que sus integrantes gocen de derechos personales, los cuales se detallan a continuación:

7.1 Derecho a una pensión de alimentos

Para el matrimonio, nuestra legislación ha reconocido la posibilidad de exigir una pensión alimenticia entre cónyuges. En cambio, para la unión de hecho, solo se podrá formular una demanda de alimentos ante el abandono injustificado por parte de uno de los convivientes, esto es, con la conclusión de la relación convivencial.

Sin embargo, no basta únicamente el abandono antes mencionado, sino que al igual que otros procesos de alimentos se deberá demostrar la necesidad del conviviente perjudicado y la capacidad económica del demandado. Estos aspectos se deben tener en consideración para que la demanda pueda prosperar.

7.2 Derechos sucesorios

Durante muchos años los convivientes no gozaron de derechos sucesorios, quedando desamparados legalmente. Quienes heredaban los bienes del conviviente fallecido eran los hijos nacidos fruto de esa convivencia o, de no haberlos, los padres del causante.

Recién en el año 2013 mediante la Ley 30007, se reconocen derechos sucesorios a los miembros de la unión de hecho debidamente reconocida en sede notarial o judicial y que, además, esté inscrita en el Registro Personal de la Sunarp.

7.3 Derecho en el sistema de pensiones

Gracias a la publicación de la Ley 30907, se estableció una equivalencia entre la unión de hecho y el matrimonio respecto a la posibilidad de que el conviviente supérstite reciba una pensión de viudez por el fallecimiento del conviviente que laboraba y aportaba al sistema de pensiones.

Dicha pensión es otorgada independientemente de si el conviviente fallecido estuvo afiliado al sistema público o privado de pensiones.

7.4 Derecho a la adopción

Por muchos años el derecho a la adopción, al igual que los derechos anteriores, era exclusivo de los cónyuges. Recién en el año 2015 mediante la Ley 30311, se estableció que los integrantes de la unión de hecho también gozan del derecho a adoptar a una persona, pues dicha ley modificó los artículos 378 y 382 del Código Civil.

8. Conclusiones

Es importante cumplir a cabalidad todos los requisitos para conformar una unión de hecho y demostrarlos con pruebas fehacientes, pues, de no hacerlo, es posible que dicha unión no sea reconocida judicialmente.

Por otra parte, para obtener derechos sucesorios es necesario que la unión de hecho se haya mantenido hasta la muerte de uno de los convivientes, ya que, de haber ocurrido una separación previa, el otro conviviente no podrá participar de la herencia dejada por el causante.

Es posible iniciar un proceso no contencioso en sede judicial para solicitar el reconocimiento de una unión de hecho cuando ambos convivientes estén de acuerdo en hacerlo, cumplan con los requisitos legales y no cuenten con las posibilidades económicas para optar por la vía notarial.

Finalmente, hasta la actualidad el reconocimiento de la unión de hecho solo procede si sus integrantes conforman una pareja heterosexual. De modo que las uniones homoafectivas, por más que cumplan con el resto de requisitos, no gozan de un reconocimiento legal.


[1] Zuta Vidal, Erika. «La unión de hecho en el Perú, los derechos de sus integrantes y desafíos pendientes». En Ius Et Veritas, núm. 56, 2018. Lima: PUCP, pp. 186-198.

[2] Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. «¿Convives? Así puedes inscribir tu unión de hecho y garantizar tus derechos como conviviente». Plataforma digital única del Estado Peruano, 13 de febrero de 2022.

[3] Sentencia del Tribunal Constitucional, emitida en el Expediente 06572-2006-AA, Piura.

36 Comentarios

  1. una consulta, una vez concluido el proceso judicial, con sentencia, la inscripción de la unión de hecho en Registros Públicos es de oficio o a pedido de parte?. gracias por la respuesta.

    • Es muy importante saber los tiempo que se convivió con el conviviente los requisitos y ademas la convivencia es que la pareja vivan bajo el mismo techo ya sea un hotel u X sitio no es requisito que si bien uno tiene muchas propiedades no necesita que sea una de ellas si considerar bajo un mismo techo, Union de Hecho Lecho ,Techo y Derecho su mis mo nombre lo dice

    • Si rl conjugue viajo al exterior pero el sigue pasando dinero para manutención vía bancaria y la conjugue puede solicitar judicialmente el reconocimiento de la unión de hecho?

    • [email protected] mi pareja es peruana falleció el 11 de junio 2024 vivimos 6 años yo soy venezolana como puedo obtener la convivencia con el

  2. Interesante los alcances, referente al reconocimiento de unión de hecho, gracias

    • Yo he convivido x 14 años con el padre de mis hijos y ahora estamos separados pero viviendo en la misma casa puedo hacer un juicio de unión de hecho?

      • Me párese excelente su comentario sobre la unión de hecho

    • Buen día, quisiera saber cuánto tiempo aproximado dura un proceso de reconocimiento de unión de hecho por vía judicial. He planteado la demanda en octubre del 2018 y a la fecha el P.J. justifican que por la pandemia nota seguido su proceso.

      • Por lo general, se acude al Poder Judicial para solicitar el reconocimiento de una unión de hecho cuando uno de los convivientes fallece, dejando desamparado al otro frente a otros sucesores tales como hijos o padres. Ante esta situación, el conviviente supérstite demanda el reconocimiento judicial de la unión de hecho a fin de ser incorporado posteriormente en la sucesión intestada respectiva. En estos casos, la demanda de reconocimiento de unión de hecho se tramitará en la vía procedimental del proceso de conocimiento.

        Un segundo supuesto para acudir a la vía judicial es cuando uno de los convivientes no desea reconocer su unión de hecho. En este caso, el conviviente que sí desea hacerlo puede interponer una demanda de reconocimiento de unión de hecho ante el Poder Judicial.

        Por otra parte, en caso exista acuerdo entre los convivientes; mas no cuenten con recursos económicos para ir a una notaría, es posible que vayan a la vía judicial para solicitar el reconocimiento de su unión de hecho. Esto se podrá tramitar mediante un proceso no contencioso. Sin embargo, debemos anotar que algunos jueces consideran que una demanda de reconocimiento de unión de hecho no resulta procedente cuando haya acuerdo entre los convivientes. Por tanto, debe tenerse presente esta contingencia al momento de acudir al Poder Judicial.

        6. Proceso del reconocimiento judicial
        El proceso se inicia con la interposición de una demanda de reconocimiento de unión de hecho ante el Poder Judicial. Esta demanda debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 424 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Procesal Civil. La lista de requisitos es la siguiente:

        1. La designación del juez ante quien se interpone la demanda. En los casos de reconocimiento de unión de hecho, la demanda se interpondrá ante un juzgado especializado de familia.

        2. El nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria, domicilio procesal del demandante y el domicilio procesal electrónico, constituido por la casilla electrónica asignada por el Poder Judicial de acuerdo a la Ley 30229.

        3. El nombre y dirección domiciliaria del demandado. Si se ignora esta última, se expresará esta circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda.

        4. El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide.

        5. Los hechos en que se funda el petitorio, expuestos enumeradamente en forma precisa, con orden y claridad.

        6. La fundamentación jurídica del petitorio.

        7. El ofrecimiento de todos los medios probatorios.

        8. La firma del demandante o de su representante o apoderado, y la del abogado. El secretario respectivo certificará la huella digital del demandante analfabeto.

        Además de cumplir con estos requisitos de admisibilidad, a la demanda debe acompañarse los anexos señalados en el artículo 425 del TUO del Código Procesal Civil. Estos anexos hacen referencia a:

        1. Copia legible del documento de identidad del demandante y, en su caso, del representante.

        2. Documentos referidos a los medios probatorios que sustentan la demanda. Por ejemplo, pueden ser fotografías, acta de nacimiento en caso se hubiera procreado un hijo, contratos de alquiler, partidas registrales de bienes, contratos de compraventa de bienes en los que ambos convivientes hayan participado, entre otros.

        Concluido el proceso judicial —en forma definitiva— mediante la sentencia que reconoce la unión de hecho, el juez deberá cursar el parte judicial al Registro Personal (que forma parte del Registro de Personas Naturales) de la Sunarp. El oficio que envíe el juez deberá estar acompañado de lo siguiente: i) copias de la sentencia que declara la unión de hecho, certificadas por auxiliar jurisdiccional, y ii) copias certificadas de la resolución que declara consentida (al no haberse impugnado) o ejecutoriada la sentencia (al haberse utilizado todos los medios impugnatorios).

    • Qué tiempo después de muerto mi cónyuge puedo interponer la demanda de reconocimiento de unión de hecho

  3. Excelente la doctrina es un gran aporte a los casos de union de hecho muy esclarecedor.
    En caso de fallecimiento del conviviente varon, a quien se demanda el reconocimiento de union de hecho. gracias por la respuesta.

  4. Se puede demandar reconocimiento de unión de hecho con persona fallecida, si no hay una sucesión intestada, ya que el fallecido no tenía bienes por eso no se realizo la sucesión intestada

    • Se puede demandar reconocimiento de unión de hecho si los hijos quienes son mayores de edad están de acuerdo en que la madre realice este proceso, pero éstos no han realizado la sucesión con persona fallecida, si no hay una sucesión intestada porque están esperando primero el reconocimiento de la unión de hecho de sus padres para incluir a su madre.

  5. Yo tengo una convivencia 1995 hasta 2007 luego tuve una amante 2006 que salió embarazada el 1010 la lleve a mi propiedad con quién t ngo unión de hecho

  6. Se puede demandar reconocimiento de unión de hecho si los hijos quienes son mayores de edad están de acuerdo en que la madre realice este proceso, pero éstos no han realizado la sucesión con persona fallecida, si no hay una sucesión intestada porque están esperando primero el reconocimiento de la unión de hecho de sus padres para incluir a su madre.

  7. Salio una sentencia de reconocimiento de union de hecho declarando la misma a partir del 4 de Jn del 2009 hasta el 10 de Jul del 2017.
    Pregunto deseo comprarme ahora un terreno, puedo hacerlo sola a mi nombre, en vista de que el ereconocimiento de union de hecho a fenecido el 10 de Jul. 2017.
    Agradezco redpuesta.

    • Soy conviviente 10 años mi conviviente fallecio hace 2 meses emos comprado un terreno tiene herencia de sus padres q ya fallecieron no tenemos hijos puedo heredar

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  14. Por cuanto si la persona que viajo son uno de los dos casados este no podrá pedir se reconozca la union de hecho ,pero si cumplen con los requisitos de haber convivido más de dos años y ambos son solteros habiendo convivido ininterrumpidamente de manera singular bajo el mismo techo si podrá exigir y esta relación convivencia es pública y con notoriedad la ley si ampara estos hechos lecho techo y muchísimo derechos

  15. Si uno de los conviviente no cambio su dirección para demostrar en el DNI no es un requisito válido por que hay muchas pruebas que convalidan ,su convivencia como medio de pruevas como recibos, compras certificados domiciliarios denuncias, partidas de nacimiento ,fotos en el mismo lugar donde se promueva la constancia para su mayor probanza de lo que manda la ley Jurisprudencia si mas pruebas tiene mayores aprobación pruebas, plenas que no podran evadir por constancias de la vendita jurisprudencia ,todo en cuanto se pruebe que constantemente de manera continua y singular se prueba que vivieron juntos ,bajo un mismo techo ,hecho lecho y Derecho

  16. Desde el principio me prometí no ser un tramposo y me mantuve firme para asegurarme de construir un hogar feliz, pero desafortunadamente mi esposa nunca confió lo suficiente en mí. Vagué durante meses tratando de recuperarla y busqué ayuda de varias fuentes, incluida la intervención de su familia, pero nunca tuve éxito. Me puse en contacto con el Dr. Ilekhojie, de quien dudé en la etapa inicial cuando me puse en contacto. Tuve que mantener viva la esperanza y cumplí con los procedimientos tal y como me explicó todo. Me aseguró que ella regresaría en 3 días una vez que terminara con su ritual de reconciliación. Fue a la tercera vez que ella llamó que me di cuenta de que todo lo que dijo el Dr. Ilekhojie era cierto porque antes conocí a personas que prometieron pero no cumplieron. Les estoy contando a todos sobre el Dr. Ilekhojie y su buen corazón para ayudar a las personas. Llamada / WhatsApp +2348147400259 Correo electrónico; [email protected]

  17. Mi esposa y yo tuvimos un malentendido que llevó a una gran pelea y ella se fue de casa y regresó a la casa de su padre. Dejé que mis emociones se apoderaran de mí y me mantuve permanentemente alejado de ella. Las cosas empeoraron cuando empezó a salir con otro hombre y nunca me enteré. Intenté solucionar el problema y hacer que regresara a casa y nunca regresó. Más tarde descubrí todo lo que estaba pasando y decidí buscar ayuda para arreglar mi matrimonio con ella, lo que me hizo contactar al Dr. Isikolo. Tal como esperaba, trabajó para mí, el problema se solucionó y me reuní con mi esposa. Regresó a casa poco después de 48 horas, según lo prometido por el Dr. Isikolo. Siempre estaré en deuda con él por solucionar el problema que tenía en mi matrimonio. Por favor contáctelo para obtener ayuda rápida y urgente, envíele un correo electrónico: [email protected] o envíele un WhatsApp al: +2348133261196

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  20. Me sentí herida y con el corazón roto cuando mi esposo me dejó y se mudó a Ohio para estar con otra mujer. Sentí que mi vida había terminado y mis hijos pensaron que nunca volverían a ver a su padre. Traté de ser fuerte solo por los niños, pero no pude controlar los dolores que atormentaban mi corazón, mi corazón estaba lleno de penas y dolores porque estaba realmente enamorada de mi esposo. Probé muchas opciones y algunas personas intentaron ayudarme sin éxito. Un día, mientras navegaba por Internet, encontré el contacto del Dr. Ilekhojie, quien, mi instinto me dijo al instante, podía ayudarme. Realizó el trabajo necesario para la reconciliación y mi esposo, que había estado ausente durante meses, regresó solo. Estamos viviendo juntos y felices nuevamente. Aconsejaré a cualquier persona que tenga problemas de relación o problemas matrimoniales que se comunique con el Dr. Ilekhojie, ya que él es la solución a todos sus problemas. Aquí su contacto. Envíele un WhatsApp al: +2348147400259 o su correo electrónico: [email protected]

  21. REAL URGENTE HECHIZO EFECTIVO PARA AYUDAR A RECUPERAR A UN EX AMANTE Y SALVAR EL MATRIMONIO
    Hola a todos, mi nombre es Rosalba y estoy muy abrumada de alegría, todo gracias al Dr. GURU. Mi esposo me dejó por otra mujer hace unos años y estaba muy devastada porque nunca le hice nada malo, me quedé con mis dos hijos y un trabajo que paga poco. Casi me estaba rindiendo hasta que vi un testimonio en línea sobre el Dr. GURU sobre cómo ha ayudado a mucha gente, así que lo contacté sorprendentemente 24 horas después de que hice lo que el médico me pidió que hiciera, mi esposo regresó al día siguiente del hechizo rogándome que lo perdonara y prometió nunca irse. Mi esposo ha regresado hace 6 meses y nunca hemos tenido ningún problema, me alegro de no haber dudado del Dr. GURU. Ahora estoy segura de que él también puede resolver cualquier problema con un alivio rápido. También puede contactarlo para obtener ayuda ahora.
    Correo electrónico: [email protected]

  22. vMi esposo tenía la costumbre de siempre enviar mensajes de texto y concertar citas con sus viejos amigos, incluidas sus ex. Nunca pensé que hubiera un problema con eso hasta que se alejó emocionalmente de mí y comenzó a actuar de manera anormal conmigo y mi hija. En este punto, supe que necesitaba ayuda urgentemente porque nunca quise perderlo. El Dr. Isikolo vino a mi rescate y el problema se solucionó. Una ex de mi esposo juró asegurarse de que ella lo alejara de él y comenzó a manipularlo para que me abandonara a mí ya mi hija, lo que eventualmente habría sucedido si el Dr. Isikolo no hubiera intervenido para ayudarme. Apenas 48 horas después de solucionar el problema, todo se volvió increíble entre mi esposo y yo y ahora se ha disculpado por todo y estamos bien nuevamente. Comuníquese con el Dr. Isikolo y crea que seguramente solucionará ese problema para usted. Envíele un correo electrónico a [email protected] o envíele un WhatsApp al +2348133261196

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