El Congresista de la Republica que suscribe, WALDEMAR JOSE CERRON ROJAS, integrante del Grupo Parlamentario PERU LIBRE, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que Ie confiere el articulo 107° de la Constitución Política del Estado y conforme lo establecen los artículos 22°, 75° Y 76° del Reglamento del Congreso de la Republica, presenta el siguiente proyecto de ley:
LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 1 Y 3 DE LA LEY ? 23330,
LEY DEL SERVICIO RURAL Y URBANO MARGINAL DE SALUD
Articulo 1. Objeto y finalidad.
La presente ley tiene por objeto modificar el articulo 1 y 3 de la Ley 23330, ley del servicio rural y urbano marginal de salud; con la finalidad de fortalecer y garantizar el sistema de justicia en el país.
Articulo 2.- Modificación del articulo 1 y3 de la Ley 23330.
Modificase el articulo 1 y 3 el de la Ley 23330, debiendo quedar de la siguiente manera:
Articulo 1. Ámbito de aplicación
Establecese el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS el cual será prestado par los profesionales de las Ciencias de la Salud que obtengan su titulo a partir de la vigencia- de la presente Ley. El ingreso al SERUMS deberá ser de forma libre y directo; para la determinación de las plazas correspondientes deberán realizarse por sorteo y en acto publico.
La prestación del servicio constituye requisito indispensable para ocupar cargos en entidades publicas, ingresar a los programas de segunda especialización profesional y recibir del Estado beca u otra ayuda equivalente para estudios o perfeccionamiento.
Quedan exonerados de realizar este servicio los médicos que cuenten con titulo de especialistas que hayan estudiado fuera del país.
Articulo 3.- Implementación.
Encargar al Ministerio de Salud como ente rector y a los gobiernos regionales, determinar las plazas necesarias para el primer nivel y estas en su totalidad sean remuneradas progresivamente en un lapso de 5 años hasta completar el cien por ciento.
Para el periodo 2025-I, el Minsa y los gobiernos regionales, deben garantizar plazas equivalentes para los diferentes grupos ocupacionales según categoría de los diferentes establecimientos de salud del primer nivel para cerrar brechas y resolver los problemas de salud publica en los lugares mas alejados y vulnerables del país.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Único: Encárguese al ejecutivo par intermedio de la rectoría del Ministerio de Salud adecuar las disposiciones normativas internas a la presente ley; así mismo debe dejar sin efecto el DECRETO SUPREMO 013-2024-SA.
[Continúa…]
0 comentarios