👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN PROCESAL PENAL, LITIGACIÓN ORAL Y REDACCIÓN DE DOCUMENTOS PENALES».
Inicio: 2 de diciembre. Más información aquí o escríbenos al wsp
👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN DERECHO LABORAL PÚBLICO: CAS, LEY SERVIR, DL 728 Y DL 276».
Inicio: 14 de diciembre. Más información aquí o escríbenos al wsp 
👉 NUEVO: «DIPLOMADO DE REDACCIÓN PENAL, POLICIAL Y ADMINISTRATIVA».
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👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN PROCESAL CIVIL, LITIGACIÓN ORAL Y REDACCIÓN DE DEMANDAS».
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Waldemar Cerrón plantea reducir a dieciséis años la edad mínima para votar. ¿Qué opinas?

Proyecto de ley que tiene por objeto modificar el articulo 30 de la Constitución Política del Perú, con la finalidad de determinar la edad mínima para la obtención del ejercicio de la ciudadanía. [Proyecto de Ley 9605/2024-CR]

El señor Congresista de la República que suscribe, WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS, integrante del Grupo Parlamentario PERÚ LIBRE, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el articulo 107° de la Constitución Política del Estado y conforme lo establecen los artículos 22°, 75° Y 76° del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente proyecto de ley:


PROYECTO DE LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE REGULA LA DETERMINACIÓN DE EDAD PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN ASUNTOS PÚBLICOS

Artículo 1. Objeto y finalidad de la Reforma.

La presente reforma tiene por objeto modificar el articulo 30 de la Constitución Política del Perú, con la finalidad de determinar la edad mínima para la obtención del ejercicio de la ciudadanía.

Artículo 2. Modificación del articulo 30 de la Constitución Política del Perú.

Modificase el artículo 30 de la Constitución Política del Perú, quedando en los términos siguientes:

«Artículo 30. Requisitos para la ciudadanía

Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciséis años. Para el ejercicio de la ciudadanía se requiere la inscripción electoral”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA.

PRIMERO. Modificación del Art. 42 del Código Civil, Decreto Legislativo 295.

Se modifica el artículo 42 del Código Civil, Decreto Legislativo 295; debiendo quedar en el siguiente término:

“Artículo 42.- Capacidad de ejercicio plena

Toda persona mayor de dieciséis años tiene plena capacidad de ejercicio. Esto incluye a todas las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás y en todos los aspectos de la vida, independientemente de si usan o requieren de ajustes razonables o apoyos para la manifestación de su voluntad”.

SEGUNDO. Modificación del Art. 9 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

Se modifica el artículo 9 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones; debiendo quedar en el siguiente término:

“Artículo 9. Ejercicio de la ciudadanía

Los ciudadanos peruanos con derechos civiles vigentes, están obligados a votar. Para los mayores de setenta (70) años el voto es facultativo. Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciséis años”.

[Continúa…]

Descargue el proyecto de ley completo aquí

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