El Congresista de la República que suscribe, WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS, integrante del Grupo Parlamentario PERÚ LIBRE, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Estado y conforme lo establecen los artículos 22°, 750 Y 76° del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente proyecto de ley.
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 45, 52 y 125 DE LA LEY UNIVERSITARIA
Artículo 1. Objeto y finalidad de la Ley.
La presente iniciativa legislativa tiene por objeto modificar los artículos 45.2, 52 y 125 de la Ley 30220 Ley Universitaria; Con la finalidad de promocionar semilleros en investigación y brigadas o grupos con responsabilidad social universitaria, como un medio de reconocer los esfuerzos de los miembros de la comunidad universitaria.
Artículo 2. Se modifique el artículo 45 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria.
Se modifica el artículo 45.2 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, en los siguientes términos:
“Artículo 45. Obtención de grados y títulos.
(…)
45.2 Título Profesional: requiere del grado de Bachiller y la aprobación de una tesis o trabajo de suficiencia profesional o publicaciones de artículos científicos indexados en revistas de nivel internacional. Las universidades acreditadas pueden establecer modalidades adicionales a estas Últimas. El título profesional sólo se puede obtener en la universidad en la cual se haya obtenido el grado de bachiller.
(…)
Artículo 3. Se modifique el artículo 52 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria.
Se modifica el artículo 52 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, en los siguientes términos:
“Artículo 52. Incubadora de empresas.
La universidad, como parte de su actividad formativa, promueve la iniciativa de los estudiantes, semilleros de investigación, brigadas o grupos con responsabilidad social universitaria, para la creación de pequeñas y microernpresas con cultura investigativa de propiedad de los estudiantes, semilleros de investigación o los grupos con responsabilidad social, brindando asesoría o facilidades en el uso de los equipos e instalaciones de la institución. Los órganos directivos de la empresa, en un contexto formativo, deben estar integrados por estudiantes. Estas empresas reciben asesoría técnica o empresarial de parte de los docentes de la universidad y facilidades en el uso de los equipos e instalaciones. Cada universidad establece la reglamentación correspondiente.
Artículo 4. Se modifique el artículo 125 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria.
Se modifica el artículo 125 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, en los siguientes términos:
“Artículo 125. Medios de promoción de la responsabilidad social universitaria.
Cada universidad promueve la implementación de la responsabilidad social y reconoce los esfuerzos de las instancias y los miembros de la comunidad universitaria, con brigadas o grupos de responsabilidad social para dicho propósito; teniendo un mínimo de inversión de 2% de su presupuesto en esta materia y establecen los mecanismos que incentiven su desarrollo mediante proyectos de responsabilidad social, la creación de fondos concursables para estos efectos.
El proceso de acreditación universitaria hace suyo el enfoque de responsabilidad social y lo concretiza en los estándares de acreditación, en las dimensiones académicas, de investigación, de participación el desarrollo social y servicios de extensión, ambiental e institucional, respectivamente.
[Continúa…]
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