El Congresista de la República que suscribe, WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS, integrante del Grupo Parlamentario PERÚ LIBRE, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Estado y conforme lo establecen los artículos 22°, 75° Y 76° del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente proyecto de ley:
LEY DE REFORMA PARCIAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO
96 y 154 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
Artículo 1. Objeto y finalidad.
La presente ley tiene por objeto modificar el Art. 96° y 154° de la Constitución Política del Perú; con la finalidad de fortalecer, garantizar el sistema de justicia en el país y fortalecer la función legislativa.
Artículo 2.- Modificación parcial del Art. 96° y 154° de la Constitución Política del Perú.
Se modifica el artículo 96° y 154° de la Constitución Política del Perú, debiendo quedar de la siguiente manera:
“Artículo 96. Cualquier senador o diputado puede pedir informes documentados a los ministros de Estado, al Jurado Nacional de Elecciones, al contralor general, al Banco Central de Reserva, a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a los gobiernos regionales, gobiernos locales o, a cualquier entidad pública o privada, incluido de los procesos judiciales que se desarrollan en cualquiera de las instancias procesales hasta la Corte Suprema, del Tribunal Constitucional; en similar acto las actuaciones del Ministerio Público y de las investigaciones reservadas en la Policía Nacional del Perú.
Las informaciones que afectan la intimidad personal o las protegidas por ley, deben ser gestionadas con la reserva que demanda la ley; a menos que afectan el interés público.
La omisión o renuencia en otorgar la información solicitada, es sancionable como falta muy grave.
El pedido se hace por escrito y de acuerdo con el reglamento de cada cámara. La falta de respuesta da lugar a las responsabilidades de ley.”
“Artículo 154.- Son funciones de la Junta Nacional de Justicia:
1. (…)
2. Ratificar, con voto público, motivado y previo examen, a los jueces y fiscales de todos los niveles cada tres años; y ejecutar conjuntamente con la Academia de la Magistratura la evaluación parcial de desempeño de los jueces y fiscales de todos los niveles cada año y medio. Los no ratificados o destituidos no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público.
3. (…)
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
ARTÍCULO ÚNICO. – Modificación del Literal c) del Art. 20°, Literal e) del Art. 22° y el primer párrafo del Art. 87° del Reglamento del Congreso de la República.
Se modifica el Literal c) del Art. 200, Literal e) del Art. 22° y el primer párrafo del Art. 87° del Reglamento del Congreso de la República; debiendo quedar en los siguientes términos.
Prohibiciones.
Artículo 20. – Durante el ejercicio del mandato parlamentario, los Congresistas están prohibidos:
(…)
“c) De intervenir en favor de terceros en causas pendientes de resolución ante el Poder Judicial; con excepción de aquellas informaciones que podrían solicitar conforme los alcances establecidos en el Numeral 2) del Art. 102° de la Constitución Política del Perú y el Literal f) del Art. 23° del Reglamento del Congreso.”
(…)
Derechos Funcionales.
Artículo 22. – Los Congresistas tienen derecho:
(…)
“e) A presentar pedidos de información y recibirla en un plazo no mayor a diez días hábiles, a cualquier entidad pública o privada, incluido de los procesos judiciales que se desarrollan en cualquiera de las instancias procesales hasta la Corte Suprema, del Tribunal Constitucional; en similar acto las actuaciones del Ministerio Público y de las investigaciones reservadas en la Policía Nacional del Perú. La información solicitada deberá ser respondida por escrito para atender las necesidades de los pueblos que representen.
Las informaciones que afectan la intimidad personal o las protegidas por ley, deben ser gestionadas con la reserva que demanda la ley; a menos que afectan el interés público. La omisión o renuencia en otorgar la información solicitada, es sancionable como falta muy grave.”
(…)
Solicitud de Información a los Ministros y la Administración.
“Artículo. – 87 Cualquier Congresista puede pedir a los Ministros, al Jurado Nacional de Elecciones, al Contralor General, al Banco Central de Reserva, a la Superintendencia de Banca y Seguros, a los gobiernos regionales y locales y a todos los demás organismos del sector público, los informes que estime necesarios para el ejercicio de su función y las facultades establecidas en el Literal e) del Art. 22 del Reglamento del Congreso.
(…)”
[Continúa…]
Muchos de los congresistas, no solo, NO SON PROFESIONALES, sino también desconocen el Derecho, entonces ¿Para qué solicitan informes del Poder Judicial y la Fiscalía? Si no van a entender su contenido procesal… Lo único que buscan es conocer las investigaciones y compartirlos con sus cómplices y allegados, para generar impunidad, buscar manipular jueces y fiscales, y los que no accedan, cambiarlos!!! Esto está cada dia peor!
ENTORPECER EL PROCESO DE LA LITIS PARA CUBRIR ,PROTEGER LOS INTERESES DE GRUPOS : POLITICO, ORGANIZACIONES CRIMINALES, Y OTRAS FORMAS DE MODUS OPERANDO NO TIENE SENTIDO PUES LOS PODERES DEL ESTADO SON EL EJECUTIVO, EL LEGISLATIVO ,EL JUDICIAL Y EL ELECTORAL .CASA PODER TIENE Y DEBE RESPETAR SU AUTONOMIA DE CONFORMIDAD A LA CARTA MAGNA.