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Waldemar Cerrón propone que se destituya a fiscales por haber obtenido diez (10) resoluciones adversas sobre tutela de derechos o diez (10) acusaciones absueltas. ¿Qué opinas?

Proyecto de ley que tiene por objeto modificar 14°, 24°, 25°, 84° y el inciso 4) del Art. 107° de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial, y modificación del artículo 53 y 54 de la Ley N° 30483 Ley de la Carrera Fiscal [Proyecto de Ley 8657/2024-CR]

El señor Congresista de la República que suscribe, WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS, integrante del Grupo Parlamentario PERÚ LIBRE, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Estado y conforme lo establecen los artículos 22°, 75° Y 76° del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente proyecto de ley:


LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 14°, 24°, 25°, 84°, 85° Y EL INCISO 4) DEL
ARTÍCULO 107° DE LA LEY 29277, LEY DE LA CARRERA JUDICIAL Y MODIFICACIÓN DEL
ARTÍCULO 53 Y 54 DE LA LEY N° 30483 LEY DE LA CARRERA FISCAL

Artículo 1. Objeto y finalidad.

La presente ley tiene por objeto modificar 14°, 24°, 25°, 84° y el inciso 4) del Art. 107° de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial, y modificación del artículo 53 y 54 de la Ley N° 30483 Ley de la Carrera Fiscal; con la finalidad de fortalecer y garantizar el sistema de justicia en el país.

Artículo 2.- Modificación de los artículos 14°, 24°, 25°, 35°, 36°, 84°, 85°, 107 de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial.

Modificase los artículos 14°, 24°, 25°, 84° y el inciso 4) del Art. 107° de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial, debiendo quedar de la siguiente manera:

“Artículo 14.- Proceso de selección

Los postulantes que hayan superado el proceso de selección son nombrados Jueces Titulares en estricto orden de méritos, conforme al artículo 33 de la presente Ley.

Quienes no alcancen plaza de titular adquieren la condición de Jueces Supernumerarios o candidatos en reserva, según su elección. Los Jueces Supernumerarios, están prohibidos de ejercer el cargo por más de un año como máximo, bajo responsabilidad administrativa y penal.

“Artículo 24.- Valoración de las etapas de evaluación

La valoración de cada etapa de la evaluación de los postulantes a Jueces de Paz Letrados y Jueces Especializados o Mixtos es:

1. Examen escrito, sesenta por ciento (60%) del total de la calificación;

2. Currículum vitae, veinticinco por ciento (25%) del total de la calificación; y

3. Entrevista personal, quince por ciento (15%) del total de la calificación.”

“Artículo 25.- Valoración de las etapas de evaluación

La valoración de cada etapa de la evaluación de los postulantes a Jueces Superiores y Jueces Supremos es la siguiente:

1. Examen escrito, sesenta por ciento (60%) del total de la calificación;

2. Currículum vitae, veinticinco por ciento (25%) del total de la calificación; y

3. Entrevista personal, quince por ciento (15%) del total de la calificación.

“Artículo 84.- Evaluación integral del desempeño

La Junta Nacional de Justicia efectúa la evaluación integral del desempeño de los jueces de todos los niveles cada tres (3) años obligatoriamente, en el extremo de no haber aprobado la evaluación de desempeño, no podrá continuar ejerciendo el cargo.

Si durante el ejercicio del cargo superan cinco (5) autos anuladas o revocadas, la Junta Nacional de Justicia deberá realizar una evaluación de desempeño obligatoriamente o, si dos sentencias son anuladas o revocadas. Encargándose la contabilización, registro y comunicación a la JNJ de los mismos al Presidente del Poder Judicial para el caso de jueces supremos, y en los distritos judiciales al presidente Cortes Superiores, bajo responsabilidad penal y administrativa; y bajo la misma responsabilidad, cada juez deberá comunicar a la oficina encargada sobre sus actos adversos, en el plazo de tres días hábiles.”

[…]

“Artículo 107.- Terminación del cargo para jueces de todos los niveles.

El cargo de juez termina o pasa al retiro por: (…)

4. Destitución dictada o no haber aprobado la evaluación integral del desempeño el cual debe ser cada tres años para todos los jueces de todos los niveles o, si acumulativamente se anula o revocan diez (10) autos, durante el ejercicio del cargo, pasará al retiro automáticamente o, cinco (5) sentencias fueran revocadas o anuladas durante el ejercicio del cargo o, si tuviera un habeas corpus en contra debidamente consentido. Encargándose la contabilización, registro y comunicación a la JNJ de los mismos al Presidente del Poder Judicial para el caso de jueces supremos, en los distritos judiciales se encarga el Presidente de las Cortes Superiores, bajo responsabilidad administrativa y penal; y bajo la misma responsabilidad, cada juez deberá comunicar a la oficina encargada sobre sus actos adversos, en el plazo de tres días hábiles.”

[Continúa…]

Descargue el proyecto de ley completo aquí

1 Comentario

  1. La idea es buena. Basta recordar que habían ju7eces que rechazaban, de cajón, totas las acciones amparo para que el trabajo lo hagan los Superiores en apelación, a tal punto que tuvo que moficiarse la ley para que no se vuelva a rechazar de plano tales acciones de amparo.

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