El día 21 de diciembre se publicó el Decreto Legislativo 1605, que modifica veintiséis artículos del Código Procesal Penal. Hay varios aspectos que han cambiado, y uno de los más llamativos es el ’empoderamiento’ de la Policía en relación con el Ministerio Público en la investigación criminal.
EL informe policial fue una de las tantas novedades que trajo en su momento el nuevo Código Procesal Penal. Este cuerpo normativo dejó atrás al Código de Procedimientos Penales y al atestado policial regulado en él.
Con la modificación del artículo 332, se establece que los informes policiales ahora deben incluir la subsumisión de conductas como delitos, los grados de presunta autoría y participación, el análisis de los hechos y las conclusiones. Aunque estas no serán vinculantes para la fiscalía.
Diferencias entre atestado e informe policial
La implementación del Código Procesal Penal marcó un hito significativo en el ámbito de la investigación policial, especialmente en lo que respecta a la documentación de las actuaciones policiales. Este cambio se reflejó de manera prominente en la transición del tradicional atestado policial al moderno informe policial.
El artículo 332 del CPP establece que la Policía, en cada intervención, debía presentar al fiscal un informe detallado, marcando un cambio sustancial en la manera en que se documentan y presentan las investigaciones preliminares.
Sobre el atestado, en el Código de Procedimientos Penales de 1940, se precisaba taxativamente lo siguiente:
Artículo 60.- Los miembros de la Policía Judicial que intervengan en la investigación de un delito o de una falta, enviarán a los Jueces Instructores o de Paz un atestado con todos los datos que hubiesen recogido, indicando especialmente las características físicas de los inculpados presentes o ausentes, apodo, ocupación, domicilio real, antecedentes y otros necesarios para la identificación, así como cuidarán de anexar las pericias que hubieren practicado.
En el informe policial, la Policía se abstiene de calificar jurídicamente los hechos investigados y de imputar responsabilidades, eliminando así la preclasificación del delito y las conclusiones propias del atestado policial. La redacción original del 332 del CPP establecía:
Artículo 332.- La policía en todos los casos en que intervenga elevará al fiscal un informe policial.
El informe policial contendrá los antecedentes que motivaron su intervención, la relación de las diligencias efectuadas y el análisis de los hechos investigados, absteniéndose de calificarlos jurídicamente y de imputar responsabilidades.
El informe policial adjuntará las actas levantadas, las manifestaciones recibidas, las pericias realizadas, las recomendaciones sobre actos de investigación y todo aquello que considere indispensable para el esclarecimiento de la imputación, así como la comprobación del domicilio y los datos personales de los imputados.
El cambio buscaba evitar la influencia indebida de la Policía en la calificación jurídica, reservándola al fiscal. Contrariamente, el atestado policial estaba caracterizado por su estructura clara que abarcaba desde la introducción hasta las conclusiones, incluyendo la imputación criminalística y preclasificación del hecho, proporcionando al fiscal una hipótesis incriminatoria sobre la presunta comisión del delito.
Otro aspecto a resaltar es el valor probatorio que el Código de Procedimiento Penales le otorgaba al atestado policial, en los siguientes términos:
Artículo 62.- La investigación policial previa que se hubiera llevado a cabo con intervención del Ministerio Público, constituye elemento probatorio que deberá ser apreciado en su oportunidad, por los Jueces y Tribunales, conforme a lo dispuesto en el artículo 283º del Código.
¿Volvió el atestado policial?
El Decreto Legislativo 1605, entre otras cosas, modificó el artículo 332 en los siguientes términos:
Artículo 332.- Informe policial
1. La Policía en todos los casos en que intervenga elevará al fiscal un informe policial dentro del plazo otorgado por el representante del Ministerio Público, bajo responsabilidad funcional.
2. El informe policial remitido al titular de la acción penal es de carácter no vinculante. Contiene los antecedentes que motivaron su intervención, los delitos presuntamente cometidos, así como los grados de presunta autoría y participación, la relación de las diligencias efectuadas, el análisis de los hechos investigados y las conclusiones respectivas.
3. El informe policial adjunta, de ser el caso, la denuncia o antecedentes que motivaron la intervención, las diligencias efectuadas, las actas levantadas, las declaraciones recibidas, las pericias realizadas, los elementos materiales incautados y/o decomisados producto de la investigación realizada, la comprobación del domicilio y los datos personales de los imputados, y otros que la labor de investigación requiera.
La modificación del artículo 332 del Código Procesal Penal introduce cambios sustanciales en la presentación del Informe Policial y aborda la relación entre la Policía y el fiscal. En este sentido, se establece que la Policía debe presentar un informe al fiscal en todos los casos en que intervenga, cumpliendo con el plazo establecido y bajo responsabilidad funcional.
En cuanto al contenido del informe, se especifica que este debe incluir antecedentes, delitos presuntamente cometidos, grados de presunta autoría y participación, relación de diligencias, análisis de los hechos y conclusiones derivadas de la investigación. En definitiva, ahora podrá hacer calificaciones jurídicas que estaban vedadas desde la vigencia del CPP.
Se destaca que el informe policial remitido al fiscal no tiene carácter vinculante, es decir que el fiscal no está obligado a seguir las recomendaciones o conclusiones de la Policía. No obstante, algunos autores han mostrado preocupación en que la fiscalía se convierta en una ‘mesa de partes’ de la Policía en cuanto a la calificación jurídica de los hechos. Asimismo, se enfatiza que cuerpo policial no tiene formación jurídica ni profesional en materia de derecho penal, por lo que incluir dicha exigencia sería recargar innecesariamente las funciones y atribuciones que la Policía ya tiene.
¿Estás de acuerdo con estos cambios?
No estoy de acuerdo con estos cambios. Ahora viene la famosa sembrada por parte de la PNP.
Muy subjetivo este comentario, debes sostener tu tesis con una argumentación causalista y de definición. Existen Policías, Policías abogados y Policías Abogados detectives, éstos últimos hacen una labor mas efectiva que un Fiscal que es un simple abogado, o podrá ser Magister o Doctor en Derecho, pero jamás un pesquisa, jamás un detective. La Criminalidad no solo se combate en el escritorio manejando los códigos, se enfrenta las 24 horas en la misma célula de la criminalidad, en dónde?, en las calles, en los lugares en donde la vida no vale nada, un fiscalit@, de cuello y corbata, no se ensucia los zapatos, no tiene esa pasión, están perdidos, dicen ellos “con tanta carga procesal”. Se debe crear la Ley de especialidades en la PNP, para que el comando respete a los detectives y no los estén cambiando a las comisarías a intervenir borrachos, indocumentados, o los estén cambiando a Transito a tocar pito, o a un Penal a cuidar presos. Al Policía Abogado detective, se le debe respetar mediante una Ley, y éste produce y dará mas resultados que 100 fiscales. Que se empiece por ahí, creando la ley de especialidades en la PNP, zapatero a su zapato y luego, que se modifique nuevamente el código procesal penal, en cuanto a que los Informes Policiales son vinculantes ante el Ministerio Público, ya está mil veces demostrado que el Ministerio Público y el PJ en todo el País no combaten con eficacia la criminalidad, vean las estadísticas, el sicariato, los secuestros, las extorsiones van en aumento. Un Abogadito de 6 años de Universidad llamado Fiscal, jamás esta preparado ni psicológicamente ni operativamente para enfrentarse al delincuente al momento de un secuestro, jamás el fiscal está en la cancha, casi nunca esta en los levantamientos de los cadáveres, casi nunca se encuentra presente en las necropsias de suicidas, homicidios y otras muertes, no quieren, se trauman, les apesta el muerto.
Pobre mi Policía Nacional del Perú
Desde 1980 en que entró en vigencia la Constitución Política y luego haber llegado la Constitución Política de 1993, sigue desorientada, sin saber que hacer en la realidad de los hechos
Tanto los Oficiales en sus 10 ciclos académicos, como los Sub Oficiales PNP en sus 6 ciclos académicos, son formados y capacitados en DERECHO PENAL, DERECHO PROCESAL PENAL, DERECHO CIVIL, otros, pero de manera básica, no a profundidad doctrinaria como se le forma a un abogado; empero, la función policial es única pero nadie sabe que hacer ni como proceder
Se continua en el mismo dilema que nació en 1980, de que la PIP no debería calificar el delito ni establecer responsabilidades
¿Qué hacer entonces, quien tiene la solución?
Lo tiene el Comando de la PNP, el Fiscal de la Nación, los tratadistas, doctrinarios, etc., etc.
Primacía de la Investigación Material del Delito a cargo de la Policía a partir del Decreto Legislativo N° 1605. Autor: Abog. Hugo Muller Solón.
https://apropolperu.wordpress.com/wp-content/uploads/2024/05/investigacion-policial-d.leg_.-1605.pdf?fbclid=IwZXh0bgNhZW0CMTEAAR2DY6vbfdECvrzngYi76a0YeJvtyuTRdXzPoQnLtnZlfArX9GhLARTT-Nw_aem_AQCJ0JAzDWa9ER32b4ndnV-ZjTEdxFdsarDkkI2rIVLtFP5y7-xQzaKcvfbynBaFAR4YSRQeAzZmDvSsHMvxryW-