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[VÍDEO] La violencia psicológica según la Ley 30364. Bien explicado por la profesora Erika Zuta

Extracto del «Curso sobre violencia contra las mujeres en el marco de la Ley 30364», elaborado por Juris.pe y certificado por el Ilustre Colegio de Abogados de Cañete.

La Ley 30364, publicada el 23 de noviembre del 2015, tiene como objetivo prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia cometidas contra las mujeres por su condición de tales ya sea en el ámbito público como privado, y contra los integrantes del grupo familiar. En vista de ello, la ley hace una clasificación de los tipos de violencia, los que en total son cuatro: física, psicológica, sexual, y económica (o patrimonial).

Para conocer en qué consisten, podemos remitirnos al artículo 8 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley 30364 donde se definen cada uno de los tipos de violencia, los cuales resultan aplicables a casos de violencia contra las mujeres así como contra los integrantes del grupo familiar.

Artículo 8.- Tipos de violencia

Los tipos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar son:

a) Violencia física. Es la acción o conducta, que causa daño a la integridad corporal o a la salud. Se incluye el maltrato por negligencia, descuido o por privación de las necesidades básicas, que hayan ocasionado daño físico o que puedan llegar a ocasionarlo, sin importar el tiempo que se requiera para su recuperación.

b) Violencia psicológica. Es la acción u omisión, tendiente a controlar o aislar a la persona contra su voluntad, a humillarla, avergonzarla, insultarla, estigmatizarla o estereotiparla, sin importar el tiempo que se requiera para su recuperación.

c) Violencia sexual. Son acciones de naturaleza sexual que se cometen contra una persona sin su consentimiento o bajo coacción. Incluyen actos que no involucran penetración o contacto físico alguno. Asimismo, se consideran tales la exposición a material pornográfico y que vulneran el derecho de las personas a decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva, a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación.

d) Violencia económica o patrimonial. Es la acción u omisión que ocasiona un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de las mujeres por su condición de tales o contra cualquier integrante del grupo familiar, en el marco de relaciones de poder, responsabilidad o confianza […].

Respecto de esta clasificación, cabe señalar que por mucho tiempo la violencia psicológica fue invisibilizada al no dejar huellas materiales sobre las víctimas. En la actualidad, el mayor número de casos por violencia contra las mujeres en nuestro país está relacionado a la violencia psicológica que encuentra contemplada en la Ley 30364.

Como parte del «Curso sobre violencia contra las mujeres en el marco de la Ley 30364», la profesora Erika Zuta desarrolla los elementos que componen la noción de violencia psicológica así como los delitos vinculados a este tipo de violencia. En el siguiente video, compartimos la explicación de la profesora Zuta sobre este tema.


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