Fundamento destacado: Décimo.- Es evidente que para determinar si en el presente caso ha operado el principio de cosa juzgada, debe establecerse preliminarmente, si como refiere el recurrente, los procesos judiciales antes mencionados resultan idénticos entre sí. […] En el presente caso, es un hecho constatado en el desarrollo del presente proceso, que el recurrente al formular recurso de apelación contra la sentencia emitida en primera instancia, adjuntó copias del proceso penal signado con el expediente número 2080-2014, seguido contra el ahora impugnante, como presunto autor por falta contra la persona, en agravio de Clara López Morillo; siendo que según la instrumental de folios ciento ochenta y siete, la sentencia de vista emitida en el indicado proceso, de fecha veintinueve de setiembre de dos mil quince, resolvió revocar la sentencia de primer grado y reformándola, absolvió a Javier Grimaldo Alejos Alejos, en el proceso penal seguido en su contra por faltas contra la persona -lesiones dolosas en agravio de Clara Beatriz López Morillo, relacionado a los hechos ocurridos con fecha diecinueve de mayo de dos mil catorce.
Asimismo, es pertinente acotar que los hechos sub materia, tal como se ha anotado precedentemente, se originan a raíz de la denuncia formulada por la ciudadana Clara Beatriz López Morillo, quien como obra a folios uno, en la misma fecha antes indicada, se apersonó a la Fiscalía para denunciar al padre de sus hijos, Javier Grimaldo Alejos Alejos, expresando ser víctima de agresiones físicas por parte de su citado exconviviente. Es a mérito de dicha denuncia, que el Ministerio Público formalizó la presente demanda de violencia familiar contra el hoy recurrente, advirtiéndose que en el petitorio de la demanda se solicita “las medidas de protección que el caso amerite, en base a los fundamentos fácticos, jurídicos que a continuación se exponen y determinar la existencia de la violencia familiar que se establezca en favor de los agraviados, según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Nº 26260 y sus modificatorias”.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N° 948-2020, CALLAO
Lima, dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno.-
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA;
VISTA, la causa número novecientos cuarenta y ocho– dos mil veinte, con el expediente principal; en audiencia pública virtual llevada a cabo en la fecha, integrada por los señores Jueces Supremos Aranda Rodríguez, Salazar Lizárraga, Rueda Fernández, Calderón Puertas y Echevarría Gaviria; luego de verificada la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:
1. MATERIA DEL RECURSO
Se trata del recurso de casación interpuesto por el demandado Javier Grimaldo Alejos Alejos, obrante a folios doscientos sesenta y cinco de los autos principales, contra la sentencia de vista obrante a folios doscientos treinta y cinco, su fecha uno de octubre de dos mil diecinueve, que confirmando la sentencia apelada, de folios ciento cincuenta y seis, su fecha veintiuno de setiembre de dos mil dieciséis, declara fundada la demanda sobre violencia familiar contra Javier Alejos Alejos por maltrato físico en agravio de Clara López Morillo; y fundada la demanda por maltrato psicológico contra Javier Alejos Alejos en agravio de sus hijos Rayda, Thiers y Najari Alejos López, y se dicta medidas de protección; en los seguidos por el Ministerio Público, sobre violencia familiar.
2. CAUSALES DEL RECURSO DE CASACIÓN
Mediante resolución obrante a folios sesenta y siete del cuadernillo de casación, su fecha tres de marzo de dos mil veintiuno, se declaró procedente el recurso de casación interpuesto por el demandado Javier Grimaldo Alejos Alejos, por las causales siguientes:
2.1. La inaplicación del artículo 374 del Código Procesal Civil. Señala que se inaplica la norma denunciada, al no haberse admitido como medio probatorio de su recurso de apelación, la sentencia de vista expedida en el proceso expediente número 2080-2014, sobre lesiones dolosas en agravio de Clara Beatriz López Morillo, donde se absuelve al recurrente; documento que ha sido expedido con fecha posterior al inicio del presente proceso, con lo cual se acredita la cosa juzgada.
2.2. El apartamiento de precedente judicial. El apartamiento de las casaciones expedidas por la Sala Penal, la Casación número 2927-2015, referida a que se viola el principio non bis in idem si se procesa por violencia familiar al absuelto por lesiones dolosas.
2.3. La inaplicación del principio de cosa juzgada material. Señala que la Sala Revisora, se sustenta en el artículo 452 del Código Procesal Civil, exigencia aplicada para establecer la litispendencia, que es una institución procesal diferente a la autoridad de la cosa juzgada, que se presenta en el caso de autos, en su acepción excluyente vinculado al principio de non bis in ídem, se debe tener en cuenta que el presente proceso sobre violencia familiar y el expediente número 2080-2014, por lesiones dolosas, en donde se le absolvió, se trata por los mismos hechos ocurridos el diecinueve de mayo de dos mil catorce.
2.4. La infracción normativa de los artículos 122 numerales 3 y 4 del Código Procesal Civil y 12 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por falta de motivación. Alega que la sentencia impugnada contiene una motivación insuficiente, una justificación deficiente que no permite entender las causas que han llevado al Colegiado Superior a decidir en el sentido que se ha sentenciado; asimismo, señala que se infringe el debido proceso al no haberse admitido formalmente el medio probatorio que ofreció, referida a la resolución de fecha veintinueve de setiembre de dos mil quince.
2.5. La infracción a la presunción de inocencia. Refiere que en el presente caso no se le puede condenar por violencia familiar basado en maltrato físico a pesar de que por dicho supuesto maltrato físico se le ha absuelto por lesiones dolosas, conforme está acreditado en la sentencia de vista de fecha veintinueve de setiembre de dos mil quince.
3. CONSIDERANDOS:
Para los efectos de la evaluación del medio impugnatorio propuesto, es menester efectuar una síntesis del desarrollo del presente proceso en agravio de Clara Beatriz López Morillo; y contra ambos en agravio de sus hijos Rayda (17), Thiers (15) y Najari Beatriz Alejos López (14), por maltrato psicológico.
[Continúa…]
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