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Valoración del colaborador eficaz en las diligencias de corroboración. Bien explicada

Caros lectores, tenemos el gusto de compartir un breve, pero significativo fragmento del libro «Tratado de investigación criminal. Explicado en diagramas», del maestro Gerardo Echajaya Luyo, un manual cuya lectura es relevante para principiantes y especialistas en materia penal y procesal penal.

Cómo citar: Echajaya Luyo, Gerardo. «Etapa de corroboración». Tratado de investigación criminal. Explicado en diagramas, 232-237. Lima: A&C Ediciones Jurídicas, 2023.


8.8.2.3. Diligencias de corroboración

Luego de haberse realizado la diligencia formal de manifestación del postulante a colaborador eficaz, el fiscal podrá realizar por sí mismo, o disponer que las diligencias de corroboración respecto de las delaciones obtenidas, sean realizadas por la Policía Nacional. Al respecto, debido a la especialidad funcional de la PNP, es muy usual que la fiscalía encargue las diligencias de corroboración a la autoridad policial; sin embargo, debe quedar claro que, conforme a lo establecido por el artículo 13.2 (110) del Decreto Supremo N° 007-2017-JUS, la participación policial en la etapa de corroboración se encuentra sujeta al requerimiento fiscal.

En tal sentido, se reitera que en la actualidad es muy recurrente que los actos de investigación dirigidos a corroborar las delaciones del colaborador sean encargados a la Policía Nacional. Esto debido a su especialidad en función de investigación del delito, y a su experiencia técnico operativo para la búsqueda y aseguramiento de indicios que permitan corroborar las delaciones vertidas por el postulante a colaborador eficaz (identificación de personas, ubicación de domicilios, etc.), para lo cual se recurre a la aplicación de los actos comunes (declaración de testigos, reconocimiento de personas, pericias, acopio de indicios documentales y materiales, etc.), y técnicas especiales de investigación (interceptación postal, intervención al secreto de las comunicaciones, seguimiento y vigilancia, etc.). De todo lo actuado, la Policía deberá emitir un informe sobre diligencias de corroboración realizadas.

Luego, una vez que el fiscal reciba el informe policial de corroboración de las delaciones vertidas por el postulante a colaborador eficaz, en atención a los indicios obtenidos, podrá decidir si celebra o no el acuerdo de otorgamiento de beneficios premiales con el postulante a colaborador, el cual estará sujeto al respectivo control judicial como única autoridad jurisdiccional facultada para conferir el beneficio premial al postulante a colaborador mediante una sentencia de colaboración, cuyo emisión representa el otorgamiento definitivo del beneficio premial para el colaborador eficaz.

Visto de esta forma, se advierte que el referido reglamento no sólo dota de facultades a la Policía para la captación de los postulantes a colaboradores eficaces, sino que también dota de facultades al fiscal para que delegue en la Policía – bajo su conducción jurídica- la actividad de corroboración de las delaciones vertidas por el postulante a colaborador, y en consecuencia, la etapa de corroboración es desarrollada mediante la práctica de los actos de investigación que el fiscal y la policía consideren pertinentes.

Cabe precisar que, conforme al artículo 16.2 del Decreto Supremo N° 007-2017-JUS el Fiscal, cuando lo considere necesario para corroborar las delaciones del colaborador, podrá requerir al juez la aplicación de una serie de medidas limitativas de derechos (111), como es el caso de la video vigilancia (artículo 207 del CPP), la intervención de las comunicaciones y telecomunicaciones (artículo 230), el allanamiento (artículo 214 del CPP), entre otros descritos en el artículo 17.1 del Decreto Supremo N° 007-2017-JUS.

Por tanto, si los referidos apartados legales permiten que el fiscal -para efectos de la corroboración- requiera al juez la aplicación de medidas limitativas de derechos contra los investigados, no es de soslayar la existencia del artículo 65.4 y del artículo 332.3 del CPP, así como de los protocolos de actuación conjunta para el allanamiento domiciliario, incautación de bienes, e intervención de las comunicaciones, que también dotan de facultades a la Policía para recomendar y solicitar a la fiscalía -mediante informes debidamente sustentados- que gestione ante la autoridad judicial competente la autorización para ejecutar medidas limitativas de derechos, siempre y cuando resulte estrictamente necesario, proporcional y en la medida que existan suficientes elementos de convicción, desde luego.

En conclusión, ha de quedar claro que el proceso especial por colaboración eficaz es muy complejo, y presenta muchas otras aristas pendientes de desarrollo. Sin embargo, la presente obra busca -desde la óptica policial- reforzar algunas bases teóricas para la mejor comprensión de esta institución eminentemente jurídica, pero con rasgos operativo policiales, centrando el objeto de análisis en la etapa de calificación y corroboración, cuyo desarrollo implica la participación de la Policía especializada en función de investigación criminal.

8.8.2.3.1. ¿Qué sucede si durante la etapa de corroboración el postulante a colaborador vuelve a delinquir y es detenido en un hecho delictivo aislado?

Como se ha mencionado, usualmente el fiscal dispone que la etapa de corroboración del proceso especial de colaboración eficaz sea realizada con participación de la PNP, quien a su vez coadyuva con el fin de protección del colaborador. Por tanto, como es lógico, el Oficial de caso -bajo la conducción jurídica del fiscal- tendrá contacto permanente con el postulante a colaborador a fin de recabar la mayor cantidad de delaciones posibles; es decir, asumirá un papel similar a la de un Oficial de control, en tanto en cuanto duren las diligencias de corroboración de las informaciones vertidas por el colaborador.

En tal sentido, si en caso el postulante a colaborador que se encuentra en libertad-durante la etapa de corroboración- es descubierto, detenido o denunciado por la comisión de un delito, aun cuando estos sean aislados a los hechos objeto de delación, se dará por incumplido el requisito de procedencia regulado en el artículo 474 del CPP en el extremo de “Para la aplicación del beneficio por colaboración eficaz, la persona natural y jurídica debe haber abandonado voluntariamente sus actividades delictivas“. En consecuencia, la referida situación implicará la conclusión negativa del proceso de colaboración eficaz, específicamente por haber incumplido el compromiso de abandonar sus actividades ilícitas; de ahí la importancia que el fiscal durante la formulación del acta de nombramiento y asignación de clave, deje constancia que el postulante a colaborador eficaz se comprometen abandonar sus actividades ilícitas, a fin de ser admitido en el proceso especial.

En esa línea, el Acuerdo Plenario Nº 02-2017-SPN (112), sostiene:

a) Proceso de colaboración eficaz que concluyó negativamente. En esta situación se tiene que i) la declaración del ex colaborador se tendrá por inexistente y tampoco será utilizada en su contra, ii) los demás actos de investigación podrán ser utilizados como prueba trasladada; empero, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 20º de la Ley 30077. [Negrita y subrayado nuestro)

Visto de esta forma, resulta fundamental que el fiscal instruya al postulante a colaborador eficaz sobre las consecuencias del incumplimiento de sus compromisos asumidos en el marco del proceso especial al que es sometido, por cuanto si bien es cierto que al delinquir su proceso de colaboración eficaz concluye negativamente, no es de soslayar que los elementos de corroboración derivados de sus delaciones sí podrán ser utilizados en el proceso penal bajo las condiciones que la jurisprudencia precitada ha señalado; de ahí la importancia de la instrucción fiscal previa y reuniones informales con el postulante a colaborador.

Finalmente, ante este tipo de eventos un tanto atípicos. se recomienda que el Oficial de caso encargado de la etapa de corroboración, inmediatamente después de conocer el accionar delictivo que realizó el postulante a colaborador formule un informe policial comunicando al fiscal sobre la denuncia o detención del postulante a colaborador eficaz, a fin que actúe conforme a sus atribuciones y deje sin efecto el proceso especial de colaboración eficaz.


(110) Artículo 13.- Sujetos procesales intervinientes en la fase de corroboración
2. Cuando el caso lo requiera, el Fiscal dispondrá quelas diligencias de corroboración sean actuadas por la Policía Nacional, quien deberá actuar cuidando la reserva del proceso especial. Para dichos efectos, emitirán el Informe Policial respectivo.
(111) La expresión “medidas limitativas de derechos” proviene de la ley 27579 del año 2000 “Ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitan de derechos en investigaciones preliminares”, que en su artículo 2 incluye: 1) Detención Preliminar (…), 3) Incautación (…), 7) Allanamiento de inmuebles. No obstante, ha de quedar claro que dichas figuras que “limitan derechos fundamentales de la persona”, también se encuentran regulados en el código procesal 2004, y pertenecen a las categorías denominadas “medidas de coerción procesal” (Libro II, Sección III), y “búsqueda de pruebas y restricción de derechos” (Libro II, Sección II. Titulo III) respectivamente.
(112) Sala Penal Nacional y Juzgados. 1 Pleno Jurisdiccional 2017, Acuerdo Plenario N°02-2017-SPN Casación N°02-2008-La Libertad F.J.13, del 5 de diciembre de 2017.

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