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Los informes psicológicos en procesos sobre violencia bajo la Ley 30364

¿Cuál es el valor probatorio de los informes psicológicos de los CEM?

Sumario: 1. Introducción; 2. Certificados e informes en procesos por violencia al amparo de la Ley 30364; 3. El informe psicológico emitido por el Centro Emergencia Mujer; 4. La evaluación psicológica forense del Instituto de Medicina Legal; 4.1. Procedimiento administrativo de admisión, recepción, identificación y registro; 4.2. Procedimiento pericial psicológico forense; 4.3. Metodología de la evaluación psicológica forense; 5. Conclusiones.
1. Introducción

Hace unos días llamó la atención en redes sociales la publicación de una disposición fiscal[1], emitida por el Tercer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa especializada en violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar de Lima. En el marco de la tramitación de una denuncia por violencia, el fiscal de ese despacho hizo referencia al valor probatorio de los informes psicológicos que elaboran los Centros Emergencia Mujer (CEM). Estos son servicios públicos y gratuitos que brinda el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, los cuales forman parte de las acciones emprendidas por el Estado peruano para luchar contra la violencia hacia las mujeres.

Según el fiscal del citado despacho, existen diferencias entre los informes psicológicos emitidos por los CEM y aquellos expedidos por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público. A partir de esas diferencias no se tuvo en cuenta el informe psicológico del CEM, ya que, según el fiscal, no fue elaborado conforme a los parámetros médico-legales del Instituto de Medicina Legal. Asimismo, interpretó que la guía de atención de los CEM no es equiparable a un parámetro técnico.

A continuación, compartimos los argumentos vertidos por el fiscal del Tercer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa especializada en violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar de Lima:

[…] también lo es que, aquél documento en ninguno de sus extremos señala que la evaluación de aquellas se hubiese realizado conforme a los parámetros médicos-legales del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público o a algún otro de tipo de parámetro técnico, pues la guía con la que cuentan dichos Centros de Emergencia Mujer, no resultaría equiparables a un “parámetro técnico”; atendiendo a ello, y a que es una prueba documental ofrecida por la parte de denunciante (resultando que el CEM patrocinaba a las presuntas agraviadas, es decir, es parte de la presente investigación); sus resultados no son fiables para éste Despacho Fiscal por lo cual, no nos genera convicción frente a la pericia psicológica elaborada por el Instituto de Medicina Legal (PERICIA FORENSE), institución que no se debe a ningún sujeto procesal y tiene la obligación de cumplir sus funciones con objetividad; aunado a que la conclusión arribada en dicho Informe no precisa en forma expresa que existe una “afectación psicológica” como tal, sino solo “indicadores de afectación psicológica”, así como los resultados de la citada evaluación psicológica de los CEM tienen la calidad de ser “CLÍNICO”; diferenciándolo así, de los resultados que pueda obtenerse a través del Instituto de Medicina Legal, cuyo examen psicológico tiene categoría de “PERICIA FORENSE”.

A partir de estas razones, podemos inferir que la fiscalía estaría desconociendo la fuerza probatoria de los informes psicológicos que emiten los CEM como parte de la atención a personas víctimas de violencia. Esta apreciación sobre el valor probatorio de dichos informes se realiza, además, cuando se los compara con los informes psicológicos emitidos por el Instituto de Medicina Legal en tanto estos últimos poseen la calidad de pericias forenses, en otros palabras, no tienen carácter clínico.

Sobre los informes psicológicos elaborados por los CEM, es importante precisar que la Ley 30364 (Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar) reconoce de forma explícita que tales tienen valor probatorio. Ello es así respecto del estado de salud mental en los procesos por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Frente a esta disposición legal, cabría preguntarse si los argumentos de la fiscalía antes citados resultan ser válidos y si existiría algún fundamento que permita inaplicar dicha disposición y, con ello, desconocer el valor de prueba de los informes psicológicos emitidos por los CEM.

Para absolver esas interrogantes, consideramos que primero debe conocerse las características de ambos instrumentos, para así determinar luego si existen similitudes o diferencias que lleven a sostener (o no) su valor probatorio. En la presente nota comentaremos las particularidades de ambos informes desde un enfoque descriptivo, así como los procedimientos que están involucrados a efectos de su elaboración.

2. Certificados e informes en procesos por violencia contra las mujeres

El artículo 41 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley 30364 hace referencia a un conjunto de documentos que poseen relevancia en los procesos por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Se trata de los certificados e informes que expide el personal de salud perteneciente a los establecimientos públicos de salud, centros de salud parroquiales y establecimientos privados autorizados por el Ministerio de Salud.

La citada norma señala que los certificados e informes emitidos por los médicos de establecimientos públicos de salud tienen valor como prueba respecto del estado de salud física y mental de una persona. Asimismo, los certificados e informes emitidos por los centros de salud parroquiales y establecimientos privados de salud detentan igual valor probatorio.

Artículo 41.- Certificados e informes médicos

Los certificados e informes que expidan los médicos de los establecimientos públicos de salud de los diferentes sectores e instituciones del Estado y niveles de gobierno, tienen valor probatorio acerca del estado de salud física y mental en los procesos por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

Igual valor tienen los certificados e informes expedidos por los centros de salud parroquiales y los establecimientos privados cuyo funcionamiento se encuentre autorizado por el Ministerio de Salud. […].

Por otra parte, se establece un requisito que tales documentos deben cumplir. Se trata de la observación de parámetros médico-legales establecidos por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público. Conforme al artículo mencionado tenemos que:

Artículo 41.- […]

Los certificados e informes que califican o valoran el daño físico y psíquico, así como la afectación psicológica, cognitiva o conductual de la víctima deben estar acordes con los parámetros médico-legales del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público. También tendrán valor probatorio aquellos informes elaborados acorde a cualquier parámetro técnico que permita determinar el tipo y grado del daño o afectación. (El énfasis es nuestro).

Cabe mencionar que la elaboración de estas directrices médico-legales deriva de la responsabilidad sectorial que la Ley 30364 encargó al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público, lo cual se advierte del artículo 60, numeral 13, del TUO de la ley. Esta norma señala que el Ministerio publico es responsable de “elaborar […] guías y protocolos para la actividad científico-forense y en los procesos judiciales, siendo responsable de su difusión a efectos de uniformar criterios de atención y valoración […]”.

En razón de este deber establecido por la Ley 30364, en el 2016 se aprobaron cuatro guías a fin de que sean empleadas por el personal médico de los establecimientos públicos de salud, los establecimientos privados y los centros de salud parroquiales autorizados por el Ministerio de Salud. Conforme a la Resolución de la Fiscalía de la Nación 3963-2016-MP-FN, tenemos las siguientes guías:

a. Guía de valoración de daño psíquico en personas adultas víctimas de violencia intencional.

b. Guía del procedimiento de entrevista única a víctimas en el marco de la Ley N° 30364 para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; y, a niños y adolescentes varones víctimas de violencia.

c. Guía de evaluación psicológica forense en caso de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y en otros casos de violencia.

d. Guía médico legal de valoración integral de lesiones corporales.

Un último aspecto a comentar es que, a parte de los certificados e informes sobre afectaciones o daños físicos y psíquicos, emitidos por los establecimientos públicos o privados de salud, también cobran relevancia los informes psicológicos expedidos por los Centros Emergencia Mujer (CEM) pertenecientes al Ministerio de la Mujer y Poblaciones vulnerables. Ello se establece en el artículo 41 del TUO de la Ley 30364.

Artículo 41.- […]

Los informes psicológicos de los Centros Emergencia Mujer y otros servicios estatales especializados tienen valor probatorio del estado de salud mental en los procesos por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

Como se aprecia, la propia Ley 30364 agrega otro documento a tener en cuenta en los procesos por violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. Por tanto, los informes psicológicos de los CEM poseen valor de prueba en relación al estado de salud mental de las personas involucradas en tales procesos.

Habiendo identificado los documentos que se pueden emplear en casos de violencia conforme a la Ley 30364, en las siguientes líneas nos enfocaremos en conocer dos en específico, al guardar conexión con la violencia psicológica como un tipo de violencia cometida en contra de las mujeres e integrantes del grupo familiar.

Se trata de la “Guía de evaluación psicológica forense en caso de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; y en otros casos de violencia” del 2016, elaborada por el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público; y, por otro lado, la “Guía atención integral de los Centros Emergencia Mujer” del 2016 aprobado por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

3. El informe psicológico emitido por el Centro Emergencia Mujer (CEM)

Mediante Resolución Ministerial 157-2016-MIMP del 22 de julio del 2016, se aprobó la “Guía de atención integral de los Centros Emergencia Mujer”, el cual establece un conjunto de normas que debe aplicar el personal de dichos centros en el proceso de atención de mujeres e integrantes del grupo familiar que hayan sido víctimas de violencia. Asimismo, con este documento se busca unificar parámetros de actuación a nivel nacional, optimizar la calidad del servicio y promover acciones coordinadas para la prevención, atención y protección de las personas víctimas de violencia[2].

Antes de comentar el contenido de esta guía, debemos recordar que los Centros Emergencia Mujeres son servicios públicos y gratuitos especializados que brinda el Estado, a través del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Los servicios que brindan estos centros son de psicología, social y legal.

En un primer nivel de atención se evalúan los hechos de violencia y se diseñan estrategias para hacer frente a esta situación tales como una primera entrevista, orientación y valoración de riesgo de violencia. En un segundo nivel de atención, se emplean recursos internos y externos para contribuir con el acceso a la justicia, protección y recuperación de la persona víctima de violencia (mujer o integrante del grupo familiar). Se brida acompañamiento psicológico, patrocinio legal y el fortalecimiento de redes socio familiares[3].

Es en el segundo nivel donde tiene lugar la realización del informe psicológico a cargo del Centro Emergencia Mujer. De acuerdo a la citada guía, este segundo nivel de atención está a cargo de un(a) profesional de psicología, un(a) trabajador(a) social y un(a) abogado(a), quienes tendrán que estar debidamente capacitados en temas de género, violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. Asimismo, deberán conocer de técnicas de entrevista[4].

Una de las acciones que comprende este segundo nivel es la elaboración de un informe psicológico, el cual se trata de un documento de carácter científico legal que sintetiza los resultados de la entrevista, anamnesis (obtención de información) y procedimientos psicológicos, junto con las conclusiones y recomendaciones.[5]

Cabe recordar que estos informes pueden ser empleados para solicitar medidas de protección o medidas cautelares a favor de la persona que denuncia haber sido víctima de violencia, como puede ser una mujer o un integrante del grupo familiar.

En cuanto al informe psicológico en estricto, la guía señala que posee dos objetivos:

-Obtener y conservar evidencias psicológicas que permitan probar la ocurrencia de hechos de violencia en el marco de procesos judiciales.

-Comprender elementos para la recuperación de la salud mental de la persona víctima de violencia.

Por otra parte, la guía establece una estructura que el informe psicológico debe cumplir . A continuación detallamos los elementos que forman parte de dicha estructura:

-Datos de identificación de la persona evaluada

-Motivo de evaluación junto con el relato de hechos

-Antecedentes (historia de vida personal y familiar de la persona evaluada)

-Técnicas de observación de conducta

-Instrumentos psicológicos

-Análisis e interpretación de resultados

-Conclusiones y recomendaciones

Cabe anotar que en las conclusiones del informe psicológico emitido por un Centro Emergencia Mujer se hará mención a ciertos aspectos que cobran relevancia en relación a los hechos de violencia que padeció la persona evaluada. La guía señala que en las conclusiones se consignará lo siguiente[6]:

i) La descripción de los resultados que dan lugar al diagnóstico de la persona evaluada, tomando en cuenta el Manual de Clasificación de Enfermedades Mentales (CIE 10)

ii) Los indicadores emocionales y/o conductuales en relación con los hechos de violencia denunciados

iii) El estado de salud mental de la persona evaluada

iv) Los factores de riesgo

4. La evaluación psicológica forense del Instituto de Medicina Legal

En el marco de la Ley 30364, el Ministerio Público cuenta con la “Guía de evaluación psicológica forense en casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo Familiar; y en otros casos de violencia”. Se trata de un instrumento técnico que tiene como objetivo orientar el proceso de la evaluación psicológica forense a través de una metodología que permite al profesional (psicólogo forense) concluir, entre otras cosas, lo siguiente:

• El diagnóstico clínico forense, el cual indica la afectación psicológica u otra alteración de la persona evaluada.

• El hecho o evento violento que padeció la persona evaluada.

• La personalidad o características comportamentales de la persona evaluada.

• La vulnerabilidad de la persona evaluada.

Es importante señalar que, a través de esta guía, lo que se efectúa no es una valoración psicológica clínica, sino una evaluación psicológica forense. Sobre esta diferencia, la presente guía indica una serie de diferencias que existen entre ambas.

Por citar algunas, de acuerdo a la guía, en la valoración clínica lo más importante es la perspectiva y visión del mundo de la persona evaluada; mientras que en el contexto forense, lo más relevante es la credibilidad de la información[7].

Otra diferencia en cuanto a las amenazas a la validez de la evaluación se tiene que en el contexto clínico, la persona evaluada y el profesional buscan una agenda en común, basada en necesidades de tratamiento. En la evaluación psicológica forense, se advierte la existencia de una amenaza de distorsión consciente o intencional en vista del carácter coercitivo de la evaluación[8].

Hecha esta atingencia, pasemos a comentar, aunque brevemente, el contenido de la guía.

4.1. Procedimiento administrativo de admisión, recepción, identificación y registro

En primer lugar, la guía del Instituto de Medicina Legal citada arriba establece un procedimiento administrativo de admisión, recepción, identificación y registro a efectos de llevar a cabo la evaluación psicológica a una determinada persona.

Se dispone un conjunto de criterios que debe observar el personal administrativo de la División Médico Legal del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público. Esos criterios están relacionados con el servicio de atención a la persona usuaria, entre los que se hallan el mostrar amabilidad, brindar una orientación adecuada, siempre sobre la base del respecto a los derechos humanos y fundamentales de las personas usuarias. Además, se establecen los pasos que el personal responsable tendrá que seguir para recibir la solicitud de evaluación psicológica forense hecha por la entidad competente (juzgado, fiscalía o dependencia policial).

Además, el personal responsable se encargará de programar una cita (fecha y hora) para la evaluación psicológica[9].

4.2. Procedimiento pericial psicológico forense

De forma similar al procedimiento anterior, en éste se establece un conjunto de criterios que el psicólogo tendrá en cuenta al momento de realizar la evaluación psicológica forense. Algunos de esos criterios son: garantizar el respeto a la dignidad de la persona evaluada, dar un trato igualitario sin discriminación, seguir un procedimiento especializado y minucioso, entre otros[10].

Otro punto a comentar son  los objetivos que persigue la realización de la pericia psicológica como parte del procedimiento. De acuerdo a la guía, mencionamos algunos de los objetivos[11]:

-Determinar la presencia o ausencia de afectación psicológica u otra alteración actual en la persona evaluada, en relación a los hechos investigados en los procesos por violencia de la Ley 30364.

-Establecer la naturaleza del evento o hecho violento, esto es, si se trata de un evento único o si corresponde a una dinámica constante de violencia, por ejemplo.

-Determinar el tipo o rasgos de personalidad (en adultos) o características comportamentales (niñas, niños y adolescentes).

Otro aspecto relevante es que la evaluación psicológica forense debe llevarse a cabo por un psicólogo descrito en la guía como un profesional del Instituto de Medicina Legal con formación y experiencia en el campo forense. Se acepta también que el responsable de dicha evaluación sea un psicólogo de los establecimientos públicos de salud así como de centros parroquiales y establecimientos privados autorizados por el Ministerio de Salud.

Este responsable deberá utilizar el instructivo señalado en la guía para evaluar a la persona usuaria. Asimismo, se estipula una serie de directrices en cuanto a la infraestructura y equipamiento que deben cumplir las instalaciones de la División Médico Legal del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público.

Respecto de la evaluación psicológica forense en sí, la guía estipula que no se puede determinar con exactitud el número de sesiones con la persona usuaria. Ello estará en función de la complejidad del caso, las características propias del evaluado y el contexto de la evaluación[12].  

En cuanto a la duración de la evaluación, se ha previsto un tiempo técnico estimado de un total de cuatro (4) horas, las cuales comprenden: dos entrevistas (sesenta minutos cada una), la aplicación y calificación de instrumentos (sesenta minutos), y el análisis e interpretación de resultados (sesenta minutos)[13].

Finalmente, la guía prevé que el plazo de entrega del informe pericial psicológico en casos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar será de máximo setenta y dos (72) horas posteriores a la última sesión de evaluación.

4.3. Metodología de la evaluación psicológica forense

La presente guía contempla una metodología para la persona responsable de llevar a cabo la evaluación psicológica forense. Como parte de esa metodología, se cuenta con técnicas de exploración (p. e. observación de conducta, entrevista clínico forense, instrumentos de evaluación psicológica).

Aparte de ello, la metodología dispone que la evaluación psicológica se realizará respetando una determinada estructura descrita a detalle en la guía, cuyos elementos en términos generales son:

– Datos de identificación de la persona evaluada

– Los motivos de evaluación

– Los instrumentos de evaluación psicológica

– Análisis e interpretación de los resultados

– Conclusiones psicológicas forenses

Por último, esta metodología incluye recomendaciones para el profesional evaluador (psicólogo).

5. Conclusiones

A partir de la revisión de las guías emitidas por el Instituto de Medicina Legal y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, respectivamente, podemos arribar a las siguientes conclusiones:

-La “Guía atención integral de los Centros Emergencia Mujer” establece un conjunto de normas que debe aplicar el personal de dichos centros en el procedimiento de atención de mujeres e integrantes del grupo familiar que denuncien haber sido víctimas de violencia.

-El informe psicológico a cargo de los Centros Emergencia Mujer se lleva a cabo en el segundo nivel de atención de la violencia contra mujeres e integrantes del grupo familiar. Este nivel está a cargo de un(a) profesional de psicología, un(a) trabajador(a) social y un(a) abogado(a), quienes tendrán que estar debidamente capacitados en temas de género, violencia y técnicas de entrevista.

-La “Guía de evaluación psicológica forense en casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo Familiar; y en otros casos de violencia” del Instituto de Medicina Legal es un instrumento técnico que orienta la evaluación psicológica forense a través de una metodología.

-A través de la guía del Instituto de Medicina Legal, lo que se efectúa no es una valoración psicológica clínica, sino una evaluación psicológica forense a cargo de un psicólogo del Instituto de Medicina Legal con formación y experiencia en el campo forense. Se acepta también que el responsable de dicha evaluación sea un psicólogo de los establecimientos públicos de salud así como de centros parroquiales y establecimiento privados autorizados por el Ministerio de Salud.

(*) Escrito por Hilda Rojas Sinche, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) y maestranda en Estudios de Género por la misma casa de estudios.



[1] Obtenido de: https://twitter.com/alvabren/status/1592577504262647808.

[2] Cfr. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. “Guía atención integral de los Centros Emergencia Mujer”. Lima, 2016, p. 13.

[3] Cfr. Ídem, p. 19.

[4] Cfr. Ídem, p. 75.

[5] Cfr. Ídem, p. 77.

[6] Cfr. Ídem, p. 79.

[7] Cfr. Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público. “Guía de evaluación psicológica forense en caso de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; y en otros casos de violencia”. Lima, 2016, p. 29.

[8] Cfr. Ídem, p. 30.

[9] Cfr. Ídem, p. 36.

[10] Cfr. Ídem, p. 37.

[11] Cfr. Ibídem.

[12] Cfr. Ídem, p. 41.

[13] Cfr. Ibidem.

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