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El uso del informe pericial en el juicio oral. Bien explicado

Ávidos lectores, tenemos el gusto de compartir un breve, pero significativo fragmento del libro «Litigación penal. Juicio oral y prueba.», escrito por los maestros Andres Baytelman Aronowsky y Mauricio Duce Jaime, un manual cuya lectura es obligatoria para principiantes y especialistas en materia de procesal penal.

Cómo citar: Baytelman Aronowsky, Andres y Duce Jaime, Mauricio. Litigación penal. Juicio oral y prueba. Primera edición, Chile: Imprenta Salesianos, 2004, pp. 204-206.


El uso del informe pericial

Una de las cuestiones que en nuestra experiencia genera más confusión en el tránsito de sistemas inquisitivos de enjuiciamiento a sistemas acusatorios, es el uso que se da al informe pericial escrito. En efecto, suele confundirse cuál es la función que este informe cumple en el juicio. No es extraño encontrar casos en los que las partes introducen a juicio el informe pericial escrito como si se tratara de una prueba documental o que los jueces del tribunal exijan que se acompañe dicho informe junto con la declaración del perito.

Esto ha ocurrido también en varios tribunales orales en nuestro país que, haciendo una lectura errónea del Artículo 315 del Código Procesal Penal, han considerado que, no obstante, el perito debe comparecer y declarar en juicio, de todas maneras, debe ser entregado su informe escrito al tribunal al momento de su comparecencia a la audiencia. Nos parece que prácticas de este tipo erosionan fuertemente principios básicos del juicio oral, tales como la inmediación, la contradictoriedad y la oralidad.

En alguna medida, las prácticas descritas se generan por una cierta confusión acerca de cuál es el medio de prueba en un sistema de juicio oral. Desde el punto de vista de las reglas de prueba, en un sistema de juicio oral no hay duda acerca de que en la audiencia de juicio la prueba pericial básicamente consiste en la declaración personal que debe prestar el perito en la audiencia. En esto, la lógica no es muy distinta a la de los testigos legos, y ha sido reconocida en forma expresa en nuestro código en el Artículo 329. De acuerdo a este mismo Artículo, la declaración del perito no puede ser sustituida de ninguna forma por la lectura de actas o informes periciales escritos (salvo algunas excepciones que se establecen en el Artículo 331).

Así, la regla fundamental respecto de la prueba pericial es que el perito debe comparecer y someterse a las reglas de examen y contraexamen. En este contexto, ¿para qué sirve el informe pericial escrito redactado antes del juicio? La respuesta es que este informe cumple múltiples funciones. Desde luego, constituirá una herramienta para que ambas partes puedan preparar la litigación en el juicio. De esta forma, la parte que presenta al perito podrá estructurar su examen directo sobre la base del conocimiento que tenga de las opiniones del perito y cómo estas deben ser encajadas en el relato general para acreditar su teoría del caso.

Para la contraparte, a su vez, el informe será una pieza clave para preparar el contraexamen o, aun antes, para producir información propia que pueda controvertir en juicio a la que aportará el perito. En el juicio mismo, el informe escrito es equivalente a una declaración previa del perito, en consecuencia, puede ser utilizado legítimamente para dos fines: refrescar la memoria del perito y manifestar inconsistencias relevantes entre las declaraciones actuales y el informe, según lo regula de manera expresa el Artículo 332 del Código.

Fuera de estas hipótesis, cualquier otro uso del informe escrito es ilegítimo. Si se tiene al perito declarando en juicio, no se ve para qué se podría querer su informe. Con frecuencia, cuando hemos discutido el punto con jueces hemos recibido respuestas del tipo “es que los informes periciales tienen información compleja que hay que revisar luego con más calma”. Sin embargo, es el ejercicio de examen y contraexamen el que debe poner ante los jueces toda la información relevante del peritaje, hasta que esos jueces no tengan dudas respecto de cuáles son las conclusiones del perito y cómo llegó a ellas.

Esto ciertamente se daña cuando el examen del perito no hace más que pedirle a este que reproduzca su informe escrito, el cual no necesariamente está diseñado para contener toda la información que el juez necesita escuchar respecto del peritaje; pero, como hemos dicho, la función del perito no es sentarse a repetir como un papagayo su informe pericial, sino a explicarlo, a sintetizar sus diagnósticos y conclusiones en proposiciones fácticas, a traducir sus expresiones en términos comprensibles. Si el perito hace esto a cabalidad a través del examen y contraexamen, el informe es completamente superabundante. Y, al contrario, si el perito no hace esto a cabalidad y los jueces extraen información del informe que no estuvo contenida en la declaración del perito en juicio, están recurriendo a su conocimiento privado (lo cual es razonamiento judicial prohibido y fuera de prueba, como ya hemos dicho).

Supongamos que el peritaje dactiloscópico se hizo con una huella levantada que solo contenía nueve puntos dactilares. Supongamos que el punto no es abordado por el examen y contraexamen del perito. Si el juez lee el informe pericial e interpreta que “no es posible identificar una huella dactilar con solo nueve puntos”, está incorporando su conocimiento privado y razonando fuera de prueba: nadie le preguntó al perito sobre eso y este nada dijo. Tal vez si le hubieran preguntado, nos habría dicho que la identificación dactiloscópica hoy ha evolucionado, que se hace distinto de como solía hacerse, que la tecnología ha mejorado (desde la época en que el juez leyó ese libro, o escuchó, en otro juicio, que se requerían 12 puntos dactilares), y que hoy es posible identificar una huella con esos nueve puntos. La cuestión es que no sabemos lo que el perito habría dicho y, siendo materia de experticia, los jueces no pueden interpretar el contenido del informe desde su propio conocimiento privado, ni siquiera con el pretexto de suplir deficiencias del examen y contraexamen.

El informe escrito del perito, entonces, no puede, en general, constituir prueba ni ser ingresada al juicio como tal (salvo los casos del Art. 331) y, siendo ello así, los jueces no tienen acceso a su contenido sino para el uso –vital pero distinto– de refrescar la memoria o demostrar inconsistencia con declaraciones previas.

Lo que no puede ingresar en la prueba es el informe pericial, en tanto tal. Esto no significa que productos elaborados por el perito –que pueden o no ser piezas contenidas en el informe– no puedan ser usados en el juicio en el contexto de la declaración del perito y eventualmente, ser ingresados en la prueba, según explicábamos en el capítulo VII relativo a la prueba material. Ese es el caso, por ejemplo, de los diagramas, tablas, líneas cronológicas, simulaciones computacionales u otras formas de apoyo gráfico confeccionadas por el perito, reconocidas por él durante su examen, y utilizadas para graficar su testimonio.


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