1. Introducción
Se sabe que nuestra sociedad tiende a asumir una postura conservadora respecto de ciertos temas o cuestiones de la vida. Uno de esos temas corresponde a la convivencia que decide hacer una pareja y que en el ámbito jurídico ha recibido la denominación de “unión de hecho”. Por muchos años, este tipo de unión no fue bien vista por la sociedad, debido a que se priorizaba la institución matrimonial, que ha sido influenciada históricamente por los valores y dogmas de la religión católica.
En muchos casos la convivencia se lleva a cabo como un paso previo a la celebración del matrimonio. Advertimos que las personas que se decantan por esta opción lo hacen bajo la creencia de que no surgirán efectos personales ni patrimoniales entre ellas. Así, durante la unión convivencial, realizan diversos actos de relevancia jurídica tales como el reconocimiento de los hijos en común procreados durante la convivencia, y la adquisición de bienes muebles e inmuebles.
Aparte de ello, los integrantes de las uniones de hecho pueden verse inmersos en conflictos de violencia física o psicológica, a lo cual se suma el eventual abandono del hogar convivencial o el fallecimiento de uno de los convivientes.[1]
Antes de la Constitución de 1979, todos los hijos nacidos producto de una convivencia eran considerados hijos ilegítimos, quienes al detentar este estatus heredaban la mitad de lo que recibían legalmente los hijos legítimos (hijos nacidos dentro de un matrimonio). Si los hijos eran concebidos por una pareja que no estaba casada y que no tenía impedimento matrimonial, se les llamaban hijos naturales. Y si posteriormente esta pareja se casaba, los hijos eran considerados legitimados desde la fecha del matrimonio de sus progenitores.
Al adquirir la calidad de hijo legitimado, entonces era posible ser titular de los mismos derechos que disfrutaban los hijos legítimos. Como vemos, existía un tratamiento discriminatorio entre los hijos, lo cual se manifestaba en la denominación que el ordenamiento jurídico les imponía, el recorte de derechos sucesorios y la determinación del vínculo de filiación extramatrimonial.[2]
Según Erika Zuta “es recién con la Constitución de 1979 que las uniones de hecho gozan de reconocimiento normativo, asimismo, estipula que todos los hijos tienen iguales derechos y queda prohibida toda mención sobre el estado civil de los padres, la naturaleza de la filiación de los hijos en los registros civiles, en cualquier documento de identidad. Consagra la igualdad entre hombres y mujeres con la consiguiente igualdad en las relaciones familiares.”[3]
Con la Constitución de 1993, la unión de hecho es también considerada como fuente generadora de familia a la que se brinda protección estatal a diferencia de la Constitución de 1979 que solo otorgaba tutela a la familia matrimonial.[4]
En la actualidad la unión de hecho resulta ser más común que antaño, lo cual se evidencia en las cifras obtenidas a nivel nacional sobre la materia. En enero del 2022, un total de 300 parejas de todo el Perú inscribieron su unión de hecho o convivencia en el Registro Personal de la Sunarp (Superintendencia Nacional de Registros Públicos). La zona registral de Lima encabeza la lista con 85 uniones de hecho inscritas, seguida de las zonas registrales de Arequipa (34), Trujillo (33), Huancayo (27), Tacna (23), Piura (15), Cusco (14), Chiclayo (13), Ica (11), Moyobamba (11), Iquitos (10), Huaraz (10), Ayacucho (8) y Pucallpa (6).[5][6]
2. Unión de hecho: definición y elementos
Las uniones de hecho, conocidas en la doctrina como uniones estables, han pasado a ser toda una realidad desde hace tiempo. A través de ellas, muchas parejas optan por hacer vida en común sin formalidades, ateniéndose a sus efectos legales.[7]
En los artículos 326 del Código Civil y 5 de la Constitución Política del Perú se define la unión de hecho y se regulan los requisitos que la conforman. A continuación, comentamos en qué consisten:
– Debe ser realizada voluntariamente entre un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial que forman un hogar de hecho, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, dando origen a una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto fuere aplicable. Esta unión debe haber durado por lo menos dos años continuos.
– La posesión constante de estado a partir de fecha aproximada puede probarse con cualquiera de los medios admitidos por la ley procesal, siempre que exista un principio de prueba escrita.
– Termina por muerte, ausencia, mutuo acuerdo o decisión unilateral. En este último caso, el juez puede conceder, a elección del conviviente abandonado, una cantidad de dinero por concepto de indemnización o una pensión de alimentos, además de los derechos que le correspondan de conformidad con el régimen de sociedad de gananciales.
– Tratándose de la unión de hecho que no reúna las condiciones señaladas en este artículo, el interesado tiene expedita, en su caso, la acción de enriquecimiento indebido.
En resumen, la unión de hecho se da entre un varón y una mujer que actúan como pareja teniendo entre ellos consideraciones, derechos, deberes y responsabilidades iguales. Ambos deben participar en el sostenimiento del hogar que han formado con la obligación mutua de alimentación, fidelidad y asistencia. Además, esta unión debe haber durado cuando menos 2 años.[8]
Pese a que la unión de hecho cuenta con un reconocimiento en nuestro ordenamiento jurídico, se aprecia que hay una preferencia por la institución matrimonial. Esta afirmación se infiere a partir del deber que tiene el Estado peruano de promover el matrimonio, tal como se establece en el artículo 4 de nuestra Constitución, cuyo texto es el siguiente:
La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.
Asimismo, al examinar el actual Código Civil advertimos que este cuerpo normativo atribuye un conjunto de efectos jurídicos a las relaciones interpersonales suscitadas en el marco del matrimonio (civil), lo cual no sucede de la misma forma para la unión de hecho. Por citar un ejemplo, tenemos que la presunción de paternidad (pater is est) se aplica a las hijas e hijos nacidos dentro de un matrimonio; sin embargo, dicha figura no se extiende a los hijos concebidos en una unión de hecho. En este último caso, ambos progenitores deberán reconocer expresamente al hijo o hija en común a efectos de que se constituya el vínculo de filiación.
2.1. Tipos de unión de hecho:
1) Unión de hecho en sentido estricto (propio o puro): se refiere al supuesto en que los individuos que conforman dicha unión no tienen impedimento alguno para contraer matrimonio, es decir, están aptos para asumirlo.
2) Unión de hecho en sentido amplio (impropio o concubinato adulterino): abarca a aquellas parejas que no podrían contraer nupcias debido a que uno de ellos o los dos tiene ya un vínculo matrimonial con tercera persona, o se encuentran impedidos de casarse por cualquier otra causal.[9]
3. Vías para el reconocimiento
Nuestra legislación establece dos maneras para que se reconozca una unión de hecho siempre que se configuren los elementos esenciales regulados en los artículos 326 del Código Civil y 5 de la Constitución. Nos referimos a la vía notarial y la vía judicial.
3.1. Vía notarial
El artículo 46 de la Ley 26662, Ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos, establece los requisitos para solicitar el reconocimiento de una unión de hecho ante una notaría. A continuación, indicamos cuáles son esos requisitos:
1. Nombres y firmas de ambos solicitantes.
2. Reconocimiento expreso de que conviven no menos de 2 años de manera continua.
3. Declaración expresa de los solicitantes que se encuentran libres de impedimento matrimonial y que ninguno tiene vida en común con otro varón o mujer, según sea el caso.
4. Certificado domiciliario de los solicitantes.
5. Certificado negativo de unión de hecho tanto del varón como de la mujer, expedido por el registro personal de la oficina registral donde domicilian los solicitantes.
6. Declaración de 2 testigos indicando que los solicitantes conviven 2 años continuos o más.
7. Otros documentos que acrediten que la unión de hecho tiene por lo menos 2 años continuos.
3.2. Vía judicial
Uno de los convivientes puede interponer una demanda de reconocimiento de unión de hecho ante el Poder Judicial, en los siguientes supuestos: i) cuando el otro conviviente no esté de acuerdo con que se reconozca dicha unión, ii) cuando se hayan separado, o iii) cuando uno de los convivientes haya fallecido.
Para tramitar esta demanda, es importante cumplir con los requisitos de admisibilidad que están regulados en el artículo 424 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Procesal Civil. La lista de requisitos es la siguiente:
1. La designación del Juez ante quien se interpone. En este caso, la demanda se interpondrá ante un juzgado especializado de familia.
2. El nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria, domicilio procesal del demandante y el domicilio procesal electrónico, constituido por la casilla electrónica asignada por el Poder Judicial de acuerdo a la Ley 30229.
3. El nombre y dirección domiciliaria del demandado. Si se ignora esta última, se expresará esta circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda.
4. El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide.
5. Los hechos en que se funde el petitorio, expuestos enumeradamente en forma precisa, con orden y claridad.
6. La fundamentación jurídica del petitorio.
7. El ofrecimiento de todos los medios probatorios.
8. La firma del demandante o de su representante o de su apoderado y la del abogado, la cual no será exigible en los procesos de alimentos y de declaración judicial de paternidad. El secretario respectivo certificará la huella digital del demandante analfabeto.
Además de cumplir con estos requisitos de admisibilidad, la demanda debe acompañarse por anexos designados en el artículo 425 del mismo cuerpo normativo. Estos anexos hacen referencia a:
1. Copia legible del documento de identidad del demandante y, en su caso, del representante.
2. Medios probatorios de la calidad de conviviente. Por ejemplo, pueden ser fotografías, acta de nacimiento en caso se hubiera procreado un hijo, contratos de alquiler, partidas registrales, contratos de compraventa de bienes en los que ambos convivientes hayan participado, testigos, entre otros.
4. Trámite para el reconocimiento de la unión de hecho
4.1. Trámite en la vía notarial
Está compuesto por los siguientes pasos:
1. El notario debe mandar a publicar un extracto de la solicitud de reconocimiento en el diario oficial El Peruano y en otro diario de amplia circulación del lugar donde se realiza el trámite por una única vez. A falta de diario en dicho lugar, la publicación se debe realizar en el de la localidad más próxima; si fuera el caso, se observará lo dispuesto en el artículo 169 del Código Procesal Civil. Téngase en cuenta que en el aviso debe indicarse el nombre y la dirección del notario ante quien se realiza el trámite.
2. Transcurridos 15 días hábiles desde la publicación del último aviso, si no se ha formulado oposición, entonces el notario extenderá la escritura pública con la declaración del reconocimiento de la unión de hecho entre los convivientes.
3. El notario debe remitir partes al Registro Personal, que forma parte del Registro de Personas Naturales, de la Sunarp del lugar donde domicilian ambos solicitantes.
4. El costo de inscripción de una unión de hecho en la Sunarp es de 22 soles (para el año 2022) y el plazo de inscripción es de 7 días hábiles. Cabe anotar que el costo señalado no incluye los gastos notariales.
4.2. Trámite en la vía judicial
Concluido el proceso judicial mediante la sentencia que reconoce la unión de hecho, el juez deberá cursar el parte judicial al Registro Personal (que forma parte del Registro de Personas Naturales) de la Sunarp. El oficio que envíe el juez deberá incluir copias certificadas de la resolución que declara consentida (al no haberse impugnado) o ejecutoriada la sentencia (al haberse utilizado todos los medios impugnatorios).
5. Criterios jurisprudenciales para el reconocimiento de la unión de hecho
A nivel de la jurisprudencia en sede nacional, se advierte que los tribunales de mayor jerarquía como la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Constitucional han abordado la figura de la unión de hecho. A continuación, compartimos un resumen de los principales desarrollos doctrinales que dichos órganos jurisdiccionales han adoptado en este tema:
I. Para la configuración de la unión de hecho, se debe cumplir con los siguientes elementos:[10]
1) Los individuos que conforman tales uniones no deben tener impedimento alguno para contraer matrimonio.
2) Debe ser una unión monogámica heterosexual.
3) Deben compartir habitación, lecho y techo, esto es, que las parejas de hecho lleven su vida tal como si fuesen cónyuges, compartiendo intimidad y vida sexual en un contexto de un fuerte lazo afectivo, en un clima de fidelidad y exclusividad. Se excluyen los supuestos en los que alguno de los convivientes está casado o mantiene otra unión de hecho.
4) La unión convivencial debe ser estable, es decir, debe extenderse por un período prolongado, además de ser continua e ininterrumpida.[11]
5) La apariencia de vida conyugal debe ser pública y notoria, pues no se concibe amparar la situación en donde uno o ambos integrantes de la unión de hecho pretenden materializarla soterradamente.
II. Imprescriptibilidad[12]
El artículo 5 de la Constitución reconoce la unión de hecho, institución familiar que se sustenta en el derecho humano a fundar una familia. En vista de ello, la acción de reconocimiento de esta unión no está sujeta a plazo prescriptivo. Esto se debe a que los derechos humanos son por su naturaleza imprescriptibles.
III. La singularidad ocasional o temporal entre los convivientes[13]
La singularidad no puede ser exigida como requisito para declarar la unión de hecho, pues el artículo 326 del Código Civil y el artículo 5 de la Carta Magna no la prevé como tal. En consecuencia, la falta de singularidad ocasional o temporal no constituye impedimento para reconocer judicialmente la unión de hecho si ésta cumple con los demás requisitos exigidos por la ley.
6. Consideraciones generales a tener en cuenta
Al interponerse la demanda de reconocimiento de unión de hecho en sede judicial a través del proceso de conocimiento, es recomendable agregar un pedido accesorio consistente en la liquidación de bienes sociales.
Las uniones de hecho que cumplan a cabalidad los requisitos del artículo 326 del Código Civil no solo gozan del derecho a un régimen similar al de sociedad de gananciales, sino también de derechos hereditarios, de salud, pensión de viudez y adopción.
La unión de hecho debidamente inscrita en Sunarp no puede optar por el régimen de separación patrimonial.
De presentarse oposición durante el trámite notarial, el notario deberá suspender el procedimiento de reconocimiento y tendrá que remitir lo actuado al juez correspondiente, informando a los interesados y al Colegio de Notarios.
Si se desea culminar la unión de hecho, ambos convivientes deberán firmar una escritura pública, poniendo término a la unión de hecho y liquidando el patrimonio social.
7. Conclusiones
El plazo para el reconocimiento expreso de convivencia por no menos de dos años continuos se empieza a computar siempre que los convivientes estén libres de impedimento matrimonial. Por tanto, si durante la convivencia uno de los integrantes está casado, el plazo de convivencia se contabilizará desde que ambos estén solteros o divorciados.[14]
Si bien la unión de hecho goza de reconocimiento legal y constitucional, existen diferencias en la filiación si la comparamos con el matrimonio. En este último se aplica la presunción de paternidad, mientras que en la unión de hecho, pese a estar inscrita en Sunarp, los hijos nacidos son considerados como extramatrimoniales. Por ende, estos deben ser reconocidos de forma expresa por ambos progenitores.
El matrimonio es considerado la principal fuente de la que surge una familia. Sin embargo, ello no significa que sea la única manera de formar una familia.[15]
Al igual que la inscripción de la unión de hecho, el cese de la misma debe realizarse en el Registro de Personas Naturales de la Sunarp.
[1] Rabanal Chavarri, Giovanna. El reconocimiento jurídico de la unión de hecho en el ámbito judicial y notarial. Peruweek.pe, 2021. https://acortar.link/tgg8rh.
[2] Zuta Vidal, Erika. «La unión de hecho en el Perú, los derechos de sus integrantes y desafíos pendientes». Ius Et Veritas 56. Lima: PUCP (2018): 186-198.
[3] Ibidem.
[5] Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. «¿Convives? Así puedes inscribir tu unión de hecho y garantizar tus derechos como conviviente». Plataforma digital única del Estado Peruano, 13 de febrero de 2022.
[6] Ibidem.
[7] Varsi Rospigliosi, Enrique. Tratado de derecho de familia. Matrimonio y uniones estables. Tomo II. Lima: Gaceta Jurídica, 2011.
[8] Expediente 09708-2006 AA, Lima.
[9] Expediente 06572-2006 AA, Piura.
[10] Expediente 06572-2006 AA, Piura.
[11] Casación 4066-2010, La Libertad.
[12] Casación 1532-2013, Lambayeque.
[13] Tema 5 del Pleno Jurisdiccional Nacional De Familia 2018.
[14] Zuta Vidal, Erika. «Requisitos para constituir una unión de hecho». Ius 360, 2 de marzo de 2019. https://ius360.com/requisitos-para-constituir-una-union-de-hecho/.
[15] Plácido Vilcachagua, Alex. «Familia, matrimonio, convivencia y constitución». Jus Constitucional 6 (2008): 83-142.
Por: Aarón Maguiña Galvez, bachiller por la Universidad Autónoma del Perú.
Excelente y didactico aporte. Felicitaciones.
En mi caso yo conviví por 3 años hasta que por medio de si mante me entero que el señor me es infiel y yo lo voto de la casa dónde convivíamos , yo soy bachiller en economía y di todo por mi relación, familia para qie el señor que es médico pueda mejorar la situación y yo luego sacar mi título pero a raíz de estoy de su deslealtad me vo obligada a buscar trabajo, hice una conciliación de alimentos extrajudicial que a cabalidad no cumple que puedo hacer pues mi proyecto de vida lo veo truncada debido a esto mi hija mayor tiene 6 años y la segunda acaba de cumplir 3. Que podría hacer para que el señor recuerde que por mi yo que lo ayude , lo atendí no me vea en la calle porque busco y busco trabajo y como bachiller y sin experiencia me es difícil mantener a mis hijas
Cinthia tienes que ir a la via judicial y solicitar una ejecucion de conciliacion para que asi pueda el juez exigir el cumplimiento de la obligacion alimenticia, recuerda siempre que ese dinero es de tus hijas así que él no debe privalerles de ese aporte alimenticio, lamentablemente actuaste movida por los sentimientos y el solo por el interés. Buen día, si gustas me escribes al 980043160.
Cintya, correcto ud debe solicitar DEMANDA POR INCUMPLIMIENTO DE ACTA DE CONCILIACIÓN, recuerde que si el señor padre de sus hijos tiene familia emplazada es decir tiene otros hijos se aplica el prorrateo de la pensión , se divide en partes iguales para los hijos, otra forma es que ud. nuevamente invite a conciliar, o quizás el señor desee reajuste de la pensión, más hoy de acuerdo a ultima norma reciente, en casos de procesos por alimentos, los Jueces en linea podrán acceder a la información bancaria y financiera del futuro demandado, el Juez podrá acceder a las declaraciones juradas anuales y otras del demandado por alimentos, los jueces tendrán acceso a las plataformas de SUNAT,, Ministerio de Trabajo, AFP etc., si desea puedes escribir al WhatsApp 943789930
Un gran aporte, gracias
Necesito hacer este trámite
Buenas tardes es para hacerle una consulta la union de hecho se puede considerar en uno de los dos ya fallecidos, y que durante el tiempo que estuvieron juntos tuvieron 3 hijos que el padre lo reconocio, y llevan su apellido , pero el estaba casado con otra persona y estaba separado en lo fisico mas no en lo legal o judicial
Maria que pena, pero no se puede realizar ese trámite porque el señora era un hombre casado; si gustas te comunicas con mi persona al 980043160.
Tengo un concubinato de 11 años con la cual tengo 2 hijas de 4 y 10 años con quién quiero hacer una unión de echo
El problema es que estoy legalmente casado y mi “esposa” (ex) no quiere darme el divorcio y vive en USA con mis 2 hijos de 15 y 18 años respectivamente.
Gracias x la información Dios los vendiga
Muchas gracias por la informacion brindada ya que es de gran utilidad para todo ciudadano.
Es posible gestionar unión de hecho si ambos han fallecido y los deudos o herederos son hijos respecto vos de cada finado y al parecer tampoco hay testamentos respecto a un predio que era en común de los finados
Buenos días, por favor me pueden indicar cual es el costo de la Unión de hecho? Muchas gracias.
Buenas noches, me podría asesorar sobre mi caso, en el año 1981 me case civil en la ciudad de Tumbes, en dicha relación me separe por incompatibilidad de caracteres, pero dicha señora no me quería dar el divorcio, y fue así que me case con mi otra pareja en Chiclayo el año 1992, quien tenia conocimiento de mi esposa de Tumbes. El 25 de enero del 2010 me divorcie de mi esposa de Tumbes. Hace 24 años que me separe de mi segunda esposa estoy tratando de de pedir LA NULIDAD DE MATRIMONO. ¿ Que proceso debo iniciar? , yo inicie hace 3 meses una demanda por divorcio, pero la Jueza determino INADMISIBLE y archivo definitivo.
Yo, le agradeceré mucho una claridad para dar solución a mi caso.
Quedare agradecido por su atención.