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ÚLTIMO: TC dispone la liberación de Alberto Fujimori [Exp. 02010-2020-HC/TC]. ¿Qué opinas?

«I. Declarar FUNDADO el recurso de reposición en el extremo de la ejecución directa e inmediata de la sentencia del 12 de marzo de 2022 recaida en el presente proceso; en consecuencia, de conformidad con el articulo 27 del Nuevo Código Procesal Constitucional, este Tribunal Constitucional ORDENA que el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y el Director del Penal de Barbadillo, en el dia, dispongan la inmediata libertad del favorecido, Alberto Fujimori Fujimori, bajo responsabilidad.»

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 4 de diciembre de 2023

VISTO

El recurso de reposición de fecha 30 de noviembre de 2023, interpuesto por don Alberto Fujimori Fujimori contra al auto del Tribunal Constitucional de fecha 21 de noviembre de 2023; y,

ATENDIENDO A QUE

1. El tercer parrafo del articulo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional dispone lo siguiente:

“Contra las decretos y autos que dicte el Tribunal, solo procede, en sn caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plaza de tres dias a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos dias siguientes”.

2. Segun consta en el cuaderno de este Tribunal, el recurrente fue notificado con el auto impugnado en su domicilio procesal el 29 de noviembre de 2023, por lo que el recurso de reposición ha sido presentado dentro del plazo legal. 

[…]

RESUELVE

1. Declarar FUNDADO el recurso de reposición en el extremo de la ejecución directa e inmediata de la sentencia del 12 de marzo de 2022 recaida en el presente proceso; en consecuencia, de conformidad con el articulo 27 del Nuevo Código Procesal Constitucional, este Tribunal Constitucional ORDENA que el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y el Director de! Penal de Barbadillo, en el dia, dispongan la inmediata libertad del favorecido, Alberto Fujimori Fujimori, bajo responsabilidad.

2. LLAMAR SEVERAMENTE LA ATENCIÓN al juez a cargo del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ica, seor Vicente Fernández Tapia, exhortándolo a poner más diligencia y celo en el cumplimiento de sus funciones al momento de ejecutar las sentencias estimatorias de habeas corpus.

Publiquese y notifiquese

ss.
MORALES SARAVIA
PACHECO ZERGA
GUTIERREZ TICSE

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