Fundamentos destacados: Decimo octavo. 18.1 Los argumentos expuestos por la defensa de Avalos Rivera, señalando que el hecho y la conducta de su patrocinada no se subsumen en el tipo penal de omisión ilegal de algún acto de su cargo es atípica, son válidos para interponer una excepción de improcedencia de acción, toda vez que pretende se realice un juicio o evaluación de subsunción jurídico penal, si el hecho expuesto por la fiscalía es conforme con el tipo penal. La oposición de la Fiscalía y la defensa de la Procuraduría respecto que se pretende hacer valoración probatoria no tiene sustento.
[…]
18.3 Sobre el particular, se tiene en cuanto a la posibilidad de abrir investigación preliminar a un presidente de la República, que la Fiscalía de la Nación efectivamente mantuvo una posición de no hacerlo hasta que el presidente concluya su mandato (5 años); Avalos Rivera abrió investigación preliminar al ex presidente Castillo Terrones (en dos carpetas fiscales), con lo cual no siguió la interpretación que hasta dicha oportunidad tenía la fiscalía; sin embargo, bajo cánones de interpretación, que este Juzgado considera justifican su posición, en el marco del ejercicio de sus funciones, ya que contaba con alternativas entre las que tuvo que decidir cuál era la más adecuada; en ese contexto, no puede calificarse como dolosa a una línea de interpretación del artículo 117° de la Constitución Política.
18.4 El delito establecido en el Código Penal está dirigido al funcionario público que ilegalmente omite algún acto de su cargo. Se trata de un delito de omisión propia o pura, en cuya virtud el agente oficial no realiza el acto o comportamiento legalmente exigible, propio de su cargo –es un no hacer–, por lo que no cumple con su función. Este delito tutela la legalidad del ejercicio de funciones públicas, el cumplimiento oportuno y eficaz de la función pública; la situación típica del delito exige que el agente oficial realice un acto de su cargo impuesto por la ley, es decir, la necesidad de una actuación funcional. La conducta típica consiste en que el agente oficial omite el acto de su cargo legalmente impuesta y en vez de ello realiza otra conducta distinta. La capacidad de realización de la conducta importa que el agente oficial pueda realizar la actuación funcional debida; agrega la decisión precitada que el agente infringe una norma de mandato (mera omisión de una actividad exigida por la ley). A la Fiscal de la Nación le compete, como establece la ley y el Reglamento del Congreso (que tiene fuerza de ley) incoar proceso penal, previa interposición de una denuncia constitucional; a su vez la Ley 27399 que alude la Fiscalía habría infringido la investigada señala textualmente que “El Fiscal de la Nación puede realizar investigaciones preliminares al procedimiento de acusación constitucional por la presunta comisión de delitos de función atribuidos a funcionarios del Estado comprendidos en el Artículo 99 de la Constitución” (el resaltado es nuestro); de ello se desprende que el realizar investigaciones es facultativo, y como ya se resaltó en considerandos precedentes, se siguió una opción interpretativa, la cual considera este Juzgado no es irrazonable, impertinente, inverosímil o absurda; es más, prácticamente con sus matices era seguida como doctrina imperante por los especialistas en la materia.
18.5 La investigada Avalos Rivera no omitió ilegalmente acto alguno de su cargo; en los hechos que se le imputa formuló, adoptó, siguió una línea de interpretación; es más, era la que sus predecesores definieron en anteriores circunstancias; siguió lo que la doctrina constitucional mayoritaria, sobre la aplicación del artículo 117° de la Constitución Política tenía definido; la motivación de las decisiones tanto judiciales como fiscales exige que éstas cuenten con razones, justificaciones o argumentos que resulten razonables, congruentes, convincentes, atendiendo a las alternativas u opciones que se presentan en la solución de los casos que atienden, opciones racionales en el contexto de los hechos, las normas aplicables, la jurisprudencia convencional, internacional y nacional sobre la materia así como la doctrina reconocida mayoritariamente.
En consecuencia, el hecho descrito e imputado por la Fiscalía a la investigada Avalos Rivera en su calidad de ex Fiscal de la Nación no constituye delito de omisión de acto funcional para ser perseguido penalmente; conforme al artículo 6° inciso 1 literal b) del Código Procesal Penal la excepción de improcedencia de acción debe ser declarada fundada, así como sobreseído el proceso.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
JUZGADO SUPREMO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
Cuaderno de Excepción de Improcedencia de Acción
Expediente N°00026-2023-2-5001-JS-PE-01
EXPEDIENTE N° : 00026-2023-2-5001-JS-PE-01
INVESTIGADA : ZORAIDA AVALOS RIVERA
DELITOS : OMISION, REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES
AGRAVIADO : EL ESTADO
JUEZ SUPREMO (p) : JUAN CARLOS CHECKLEY SORIA
ESP. JUDICIAL : PILAR NILDA QUISPE CHURA
AUTO QUE RESUELVE EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Lima, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés.
AUTOS, VISTOS Y OÍDOS; en audiencia pública de 30/10/2023, la excepción de improcedencia de acción interpuesta por la defensa de la investigada Zoraida Avalos Rivera respecto del delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales en agravio del Estado; Y,
CONSIDERANDO
PRIMERO.- ANTECEDENTES
1.1. Mediante Resolución Legislativa del Congreso 025-2022-2023-CR publicada en el diario oficial El Peruano el 23/06/2023 se declaró haber lugar a la formación de causa penal contra la señora Zoraida Avalos Rivera, en su condición de ex fiscal de la Nación, por la presunta comisión del delito de Omisión, Rehusamiento o Demora de actos Funcionales, tipificado en el artículo 377° del Código Penal, en agravio del Estado.
1.2. En la citada resolución legislativa se señala la justificación de dicha decisión, teniendo como sustento tanto los informes final y de rectificación material aprobados por mayoría de la Sub Comisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso respecto de las denuncias constitucionales 209 y 231 (acumuladas) que recomiendan acusar a Avalos Rivera por el delito antes citado, al haber quedado acreditado que, a fines de noviembre de 2021 ya existían suficientes indicios razonables que fueron difundidos por medios periodísticos, como la existencia de un “despacho presidencial paralelo” ubicado en la casa del pasaje Sarratea, las visitas de la señora Karelim López a Palacio de Gobierno y el posterior favorecimiento a empresas vinculadas a ella consistente en la adjudicación de contratos públicos, hechos de contenido delictivo que incriminaban al expresidente de la República José Pedro Castillo Terrones en la participación de presuntos actos delictivos, pudiendo, por tanto, la denunciada, como máxima representante del Ministerio Público y titular de la acción penal, disponer la iniciación de la investigación fiscal, sin tener que esperar hasta del 4 de enero de 2022, fecha en la que la denunciada dispuso que se abran las Carpetas Fiscales N° 251- 2021 y N° 222-2021, donde se dispone el inicio de la investigación preliminar al entonces presidente de la República, así como que esta investigación se suspenda hasta la finalización del mandado presidencial, lo cual es un claro rehusamiento de la denunciada a cumplir con sus obligaciones funcionales: investigar los supuestos delitos cometidos por el expresidente de la República José Pedro Castillo Terrones.
1.3. El 28/06/2023 la Fiscalía de la Nación por Disposición N° 01 de la misma fecha formalizó la investigación preparatoria en los términos ya citados en la Resolución Legislativa precedente.
1.4. Posteriormente, mediante Resolución uno de 07/07/2023, este Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria (en adelante JSIP) tuvo por aprobada y comunicada la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria antes citada.
[…]
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, RESUELVE:
I. DECLARAR FUNDADA LA EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE ACCION interpuesta por la defensa de la investigada Zoraida Avalos Rivera, en el proceso seguido en su contra por el delito contra la administración pública, delitos cometidos por funcionarios públicos, modalidad omisión de actos funcionales tipificado en el artículo 377° primer párrafo del Código Penal; en consecuencia SOBRESEER la causa en este extremo y ARCHIVESE definitivamente una vez sea consentida o ejecutoriada.
II. NOTIFÍQUESE conforme a ley.
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