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ÚLTIMO: Corte IDH señala que el Estado peruano incurrió en desacato al liberar a Fujimori

La Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió que el Estado Peruano está en una posición de desacato al haber indultado y liberado a Alberto Fujimori, de acuerdo con una resolución del tribunal de este martes 19.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 19 DE DICIEMBRE DE 2023 CASO BARRIOS ALTOS Y CASO LA CANTUTA VS. PERÚ SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES Y SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS

VISTO:

1. Las Sentencias de Fondo, Interpretación de la Sentencia de Fondo, y de Reparaciones y Costas emitidas por la Corte Interamericana de Derechos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) los días 14 de marzo, 3 de septiembre y 30 de noviembre de 2001, respectivamente, en el caso Barrios Altos; así como la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas, y la Interpretación de la Sentencia emitidas por el Tribunal los días 29 de noviembre de 2006 y 30 de noviembre de 2007, respectivamente, en el caso La Cantuta1. En la Sentencia de Fondo del caso Barrios Altos, la Corte determinó que la República del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”) era responsable2 de las violaciones al derecho a la vida de 15 personas y al derecho a la integridad personal de cuatro personas que fueron heridas gravemente, una de ellas resultando incapacitada de manera permanente, en un inmueble del vecindario conocido como “Barrios Altos”, en noviembre de 1991 en Lima. En la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas del caso La Cantuta, el Tribunal declaró que el Perú era responsable3 por la desaparición forzada de siete estudiantes y un profesor de la Universidad La Cantuta, y la ejecución de dos estudiantes de dicha universidad, quienes fueron detenidos arbitrariamente en julio de 1992.

2. Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas en los casos Barrios Altos y La Cantuta4, particularmente las dictadas el 30 de mayo de 20185 y el 7 de abril de 20226 respecto de la obligación de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de las graves violaciones perpetradas en ambos casos; así como la Resolución sobre la solicitud de medidas provisionales y supervisión de cumplimiento de sentencia emitida por la Corte el 30 de marzo de 20227.

3. Los informes presentados por el Estado entre mayo de 2022 y marzo de 2023, los escritos presentados por los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”)8 entre junio de 2022 y mayo de 2023, y por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 4 de agosto de 2022, todos en el marco de la supervisión de cumplimiento de las Sentencias.

[…]

POR TANTO:

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

en el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 33, 62.1, 63.2, 65, 67 y 68 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24 y 30 del Estatuto del Tribunal, y 27, 31.2 y 69 del Reglamento del Tribunal,

RESUELVE:

1. Disponer una supervisión reforzada de la obligación de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones de derechos humanos de los casos Barrios Altos y La Cantuta, particularmente en lo relativo al indulto “por razones humanitarias” concedido a Alberto Fujimori Fujimori.

2. Declarar, de conformidad con lo expuesto en los Considerandos 59 a 73, que el Estado ha incurrido en un desacato de la Resolución de adopción de medidas urgentes de no innovar emitida por la Presidencia de la Corte Interamericana el 5 de diciembre de 2023, así como también ha incurrido en un desacato de las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia de 30 de mayo de 2018 y 7 de abril de 2022, debido a que ejecutó la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional del Perú el 17 de marzo de 2022 que restituyó los efectos al indulto “por razones humanitarias” otorgado el 24 de diciembre de 2017 por el Presidente de la República a Alberto Fujimori, a pesar que la Corte había dispuesto que debía “abstenerse de implementar[la]” debido a que no observó los estándares de derecho internacional que debían ser tomados en cuenta al realizarse un control jurisdiccional de dicho indulto.

[…]

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