El pleno del Congreso aprobó en primera votación el dictamen que propone el retorno a un Congreso bicameral, compuesto por una Cámara de Diputados y una Cámara de Senadores, que serán elegidos por un periodo de cinco años y con reelección inmediata.
Estas son las funciones que tendrá el Senado:
1. Aprobar, modificar o rechazar las propuestas legislativas remitidas por la Cámara de Diputados.
2. Elegir al defensor del pueblo con el voto de los dos tercios del número legal de sus miembros y, de ser el caso, removerlo por falta grave con igual votación.
3. Designar al contralor general de la república y, de ser el caso, removerlo por falta grave.
4. Elegir a los magistrados del Tribunal Constitucional con el voto de los dos tercios del número legal de sus miembros.
5. Elegir a tres directores del Banco Central de Reserva y ratificar la designación de su presidente con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros y removerlos por falta grave con igual votación.
6. Ratificar al superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
7. Autorizar al presidente de la república para salir del país.
8. Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, siempre que no afecte, en forma alguna, la soberanía nacional.
9. Revisar los decretos de urgencia dictados por el presidente de la república durante el interregno parlamentario y proceder a modificación de acuerdo con su Reglamento.
10. Ejercer control sobre decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados y los decretos de régimen de excepción.
11. Aprobar los tratados señalados en el artículo 56 antes de su ratificación por el presidente de la república. 12. Ejercer las demás atribuciones que le señala la Constitución y las que son propias de su función.
Procesará acusaciones
El artículo 99 de la reforma, asimismo, indica que corresponde a la Cámara de Senadores tomar competencia de las acusaciones que recibe de la Cámara de Diputados contra el Presidente de la República, senadores, diputados, ministros de Estado, magistrados del Tribunal Constitucional y miembros de la Junta Nacional de Justicia.
También a jueces de la Corte Suprema, fiscales supremos, defensor del pueblo y el contralor general por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas.
60 senadores
El dictamen precisa también que el Senado estará conformado por 60 senadores que podrán ser elegidos por un periodo de cinco años, asegurando que por lo menos se elija a un representante por cada circunscripción electoral, mientras que los demás son elegidos por distrito único electoral nacional.
La Cámara de Diputados, a su vez, estará compuesta por 130 legisladores, elegidos por un periodo de cinco años. Precisa, además, tanto los senadores como diputados pueden ser elegidos de manera inmediata en el mismo cargo.
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE RESTABLECE LA BICAMERALIDAD EN EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
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TÍTULO IV
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
CAPÍTULO I
PODER LEGISLATIVO
Artículo 90. El Poder Legislativo reside en el Congreso de la República, el cual está conformado por el Senado y la Cámara de Diputados.
El Senado está conformado por un número mínimo de sesenta senadores, elegidos por un periodo de cinco años mediante un proceso electoral conforme a ley, asegurando que, por lo menos, se elija a un representante por cada circunscripción electoral, mientras que los restantes son elegidos por distrito único electoral nacional. El número de senadores puede ser incrementado mediante ley orgánica.
La Cámara de Diputados cuenta con un número mínimo de ciento treinta diputados, elegidos por un periodo de cinco años mediante un proceso electoral conforme a ley. El número de diputados puede ser incrementado mediante ley orgánica en relación con el incremento poblacional.
Durante el receso funciona la Comisión Permanente, conforme a lo previsto en el Reglamento del Congreso.
La presidencia del Congreso de la República recae de manera alternada sobre los presidentes de cada cámara.
Para ser elegido senador se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido cuarenta y cinco años al momento de la postulación o haber sido congresista o diputado, y gozar del derecho de sufragio.
Para ser elegido diputado se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco años al momento de la postulación y gozar del derecho de sufragio.
Los candidatos a la presidencia o vicepresidencias de la República, pueden ser simultáneamente candidatos a senador o diputado.
Los senadores y diputados pueden ser reelegidos de manera inmediata en el mismo cargo.
[Continúa…]
Fuente: Andina
Por qué Fujimori anuló la bicameralidad? Porque el seudopolitico peruano no estaba preparado para “hacer”política y lo que desarrollaba era robar y robar. Se presenta igual el contexto ahora, 130 haraganes, que añoran continuar con lo mismo de los años 85’. Qué casualidad que los integrantes de FP votaron a favor. No estoy de acuerdo con la bicameralidad con los políticos de las últimas generaciones…
Se salieron con la suya estos sinvergüenzas cara dura. Ya no es momento de palabras es momento de tomar acciones contundentes en contra de estos políticos del congreso de porquería que tenemos.
Lamentablemente en el Perú hay mucha ignorancia respecto a temas politicos. Les extiendo una invitación a seguir instruyendonos para seamos libres realmente. En lo personal no estoy de acuerdo con la bicameralidad. Saludos
En referendo los votantes dijeron no a la BICAMERALIDAD, a la REELECCIÓN DE CONGRESISTAS, que más evidencia que el Gobierno FUJIBALEARTE es una DICTADURA, como en la época de los 90…
No deberíamos permitir que este Congreso vigente que desde que inició su gobierno en el 2021 siempre haya estado de espaldas al pueblo, ya más del90% en el último referéndum dijo NO a la reelección de congresistas y NO a la bicameralidad. Entonces porqué el pueblo debe permitirles que modifiquen la Constitución Política o sólo saquen leyes a su favor y aquellas que le generen dividendos ilícitos de las empresas o grupos de poder económico?
991 401 223