👉 NUEVO: «DIPLOMADO DE DERECHO ADMINISTRATIVO Y GESTIÓN PÚBLICA».
Inicio: 15 de abril. Más información aquí o escríbenos al wsp
👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN DERECHO LABORAL PÚBLICO: CAS (DL 1057)».
Inicio: 5 de mayo. Más información aquí o escríbenos al wsp
👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN NUEVA LEY GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Y GESTIÓN PÚBLICA».
Inicio: 13 de mayo. Más información aquí o escríbenos al wsp

Teoría de la equivalencia de las condiciones. Explicado por Hurtado Pozo

Sumilla: Teoría de la equivalencia de las condiciones; 1. Descripción; 2. Deficiencias; 3. Criterios limitadores; 4. Fórmula de la condición conforme a las leyes de la naturaleza

Cómo citar: Hurtado, J. (2005). Manual de derecho Penal: Parte General I. Lima: Editora Jurídica Grijley, pp. 423-428.


Teoría de la equivalencia de las condiciones

1. Descripción

Su elaboración y desarrollo tuvieron lugar bajo la influencia de las nacientes ciencias naturales, según las cuales toda modificación del mundo exterior puede ser explicada mediante la causalidad (no hay efecto sin causa).

De acuerdo con este criterio todas las condiciones de la realización de una modificación del mundo son de igual significación. Sin embargo, el factor determinante no está dado por el conjunto de estas condiciones, sino por el hecho de que se considera a cada una de ellas de manera autónoma. En consecuencia, cada una de debe ser tenida en cuenta para comprender la producción del resultado. Por lo tanto, se considera causa de un resultado a toda condición que no pueda ser suprimida sin que desaparezca éste.

En el ámbito del derecho penal, como se busca determinar si una acción humana ha provocado un perjuicio a un tercero, se recurre a la fórmula según la cual una acción es causa del resultado cuando no puede ser hipotéticamente eliminada sin que éste desaparezca al mismo tiempo. Se expresa, en general, este razonamiento diciendo “si tú no hubieras hecho esto, nada hubiera sucedido” (de no haber disparado el delincuente sobre la víctima, ésta no hubiera fallecido). Debido a que no se distingue entre las condiciones según su importancia, se le llama también teoría de la conditio sine qua non. Su vínculo con la concepción causal del delito es bastante estrecho.

2. Deficiencias

El reproche principal hecho a la teoría de la equivalencia de las condiciones es que su estricta aplicación extiende demasiado el ámbito del derecho penal. Razonando al extremo, se ha afirmado que, siguiendo esta teoría, debería tenerse por responsables a… Adán y Eva de todos los delitos que ahora se cometen. El permitir que se considere penalmente relevante cualquier intervención de una persona en la producción de un daño, puede dar lugar a injusticias en la aplicación de la ley penal. Así, en la muerte de Ruperto acaecida al caer a un río en circunstancias en que era perseguido por Mario y Javier, debido a que Manuel les había dicho que Ruperto lo había agredido, debe considerarse -de acuerdo a la manera de valorar la relación de causalidad- que la muerte de Ruperto no sólo es causada por Mario y Javier sino también por Manuel, quien fue el que dio lugar a la persecución y, por lo tanto, esta intervención no hubiera provocado el resultado fatal. De esta manera, no existiría límite alguno para remontar hacia las circunstancias más lejanas del resultado perjudicial (kausales Regressverbot). Contra esta crítica, los defensores recurrieron a una particular noción de “prohibición de regreso” (Regressverbot), en el sentido de que el regressus ad infinitum de las condiciones causantes del resultado se interrumpe cuando un tercero interviene dolosa o culposamente. Así, el caso de la mujer que entrega a su amante una sustancia venenosa, la misma que es utilizada por éste para, sin que lo sepa la primera, matar a su esposa. El comportamiento de la amante no puede ser considerado causa de la muerte porque el acto doloso del esposo interrumpe la relación de causalidad. Este argumento no permite limitar los excesos a que conduce la aplicación del criterio de la equivalencia de las condiciones. En realidad, la causalidad no se interrumpe (existe o no existe) y no hay condiciones más importantes que otras; además, ni mediante el recurso al dolo o la culpa se logra diferenciarlas.

Se considera también ineficaz el criterio analizado en relación con el concurso simultáneo de varias acciones en la realización de un resultado. Por ejemplo, tres individuos apuñalan, al mismo tiempo, a una persona, la cual fallece por el efecto conjugado de las lesiones que sufrió. Si hipotéticamente se suprime, de manera sucesiva, la intervención de cada uno de ellos, el resultado no desaparecerá. De modo que debería admitirse, colmo del absurdo, que ninguno ha causado la muerte de la víctima. Lo mismo sucede respecto al hecho consistente en que la muerte de la víctima pudo, así mismo, haber sido cometida por otro de los sicarios a sueldo de la mafia, ya que se puede hacer abstracción del acto homicida sin que desaparezca el resultado.

3. Criterios limitadores

Teniendo en cuenta las dificultades en la comprensión y aplicación de la teoría de la equivalencia de las condiciones en relación con determinadas situaciones, se han propuesto diversos criterios para corregirla o complementarla. Para comprender estos esfuerzos, hay que tener en cuenta que su objetivo es establecer la relación entre el proceso causal específico desencadenado por el comportamiento y el resultado concreto; en consecuencia, no respecto a si el resultado se produciría o no en general. En efecto, carece de importancia que éste se hubiera producido de manera necesaria por un hecho posterior (causalidad hipotética, hypothetische Kausalitat). Por ejemplo, que el avión, en el que la víctima estaba a punto de embarcarse antes de ser muerta por el homicida, sufriera un accidente en el que fallecieran todos los ocupantes. Lo relevante es que si se suprime el acto del agente, la muerte no se hubiera producido en el momento en que tuvo realmente lugar. Por tanto, no hay que confundir la índole hipotética del razonamiento propio a la teoría de la equivalencia de las condiciones con el carácter de la causalidad. En este sentido, como se trata de determinar la causalidad con relación a un resultado concreto, resulta inadmisible hablar de una causalidad hipotética.

También hay que considerar que no se reconoce importancia a la presencia de circunstancias extraordinarias: por ejemplo, una deficiencia corporal del agente (hemofilia, hígado hipertrofiado por el alcoholismo) (concausas). El factor decisivo es que el comportamiento del agente sea una de las condiciones de la producción del resultado, en consecuencia, poco importa que hayan concurrido otras circunstancias decisivas.

El mismo razonamiento debe efectuarse cuando el resultado es debido a la concurrencia simultánea e independiente de la acción de un tercero (Rosa y Juana dan, por separado, sendas y mortales porciones de veneno a la víctima) (causalidad doble o alternativa, Altemative Kausalitat o Doppelkausalitat). Cada vez más se extiende la aplicación de esta manera de percibir la causalidad equivalente, en el campo de las actividades empresariales. Así, se consideran como causa de un perjuicio todas las manifestaciones de voluntad que intervinieron en la toma de una decisión colectiva (Kollektiventscheidung), aun si una de ellas no es decisiva (Mehrfachkausalitat). Por el contrario, se estima relevante la intervención de un tercero o de la propia víctima que, independientemente del desarrollo causal originado por la acción del agente, produce el resultado. Por ejemplo, la víctima de un envenenamiento progresivo a largo plazo por parte del primer delincuente, es muerta por un tercero con un disparo en la cabeza o la persona herida rechaza la intervención médica que pueda salvarla. En el primer ejemplo, se habla de “interrupción” de la relación de causalidad debido a que la acción del tercero genera un “nuevo nexo causal”; el segundo homicida adelanta o acelera la producción del resultado que el primero trata de provocar (causalidad adelantada, überholende Kausalitat). La situación es diferente si quien interviene no hace sino aprovechar la situación creada por el primer agente: la víctima mortalmente herida por éste es muerta por el tercero con un disparo en la nuca. Ambos son causantes de la muerte; mientras que en el caso precedente la muerte no es causada por el primer delincuente (tentativa de homicidio), sino por el segundo (homicidio consumado).

4. Fórmula de la condición conforme a las leyes de la naturaleza

En la misma perspectiva, se ha precisado también que, con respecto a la teoría de la equivalencia de las condiciones sólo importa, primero, averiguar si una acción ha modificado el mundo exterior. Segundo, si esta modificación, cronológicamente posterior, se halla vinculada a la acción según las leyes de la naturaleza y si corresponde al resultado típico (fórmula de la condición conforme a las leyes de la naturaleza, Formel von der gesetzmássiges Bedigungen). Esta propuesta resulta sin embargo insuficiente, en la medida en que no fija los criterios aplicables para determinar la adecuación de las condiciones a las leyes de la naturaleza. Su aspecto positivo radica en que así se admite, de un lado, que el criterio de la conditio sine qua non, a pesar de constituir el mínimum para imputar el resultado al autor, no es de gran utilidad en cuanto no basta la aplicación de una fórmula (como la de la supresión hipotética de la condición) para afirmar o negar la causalidad. De otro lado, que debe recurrirse al criterio técnico establecido por las ciencias naturales.

Sin embargo, hay que admitir en muchos casos que los principios de la teoría de la equivalencia de las condiciones bastan para considerar la acción como causa del resultado previsto en el tipo legal. Esto se debe, por un lado, a la concomitancia existente entre acción y resultado, así como a los conocimientos que se poseen sobre los medios empleados en la ejecución y, por otro, a que se tiene en cuenta el marco del actuar típico. Las soluciones a que se llega son casi las mismas, ya sea que se recurra a la fórmula de la conditio sine qua non o a la de la condición conforme a las leyes de la naturaleza.

Al respecto, hay que aceptar que, de acuerdo con el sistema de razonamiento de las ciencias naturales, aparece como “natural” reputar, por ejemplo, como causa de la muerte o de las lesiones el hecho de tirar sobre la víctima con un arma de fuego. De modo que si bien hay que estimar que la teoría de la equivalencia destaca de manera correcta la base indispensable para responsabilizar al autor de una acción por el resultado producido, no es satisfactoria en cuanto recurre a una fórmula abstracta para demostrar esta relación. Lo cierto es que su aplicación supone saber de antemano que el hecho cometido o el medio utilizado es propio para causar el resultado. Un ejemplo muy citado es el de la determinación de la causalidad entre la ingestión por una gestante de cierto medicamento dañino (Talidomida o Contergan) y las deformaciones biológicas con que nace el niño. Debido a que la ciencia no ha logrado probar la nocividad del medicamento, subsisten dudas de que éste sea la causa real de las malformaciones del feto. El mismo problema se presentó en el caso español del consumo de aceite de colza.

0 comentarios

Enviar un comentario

Pin It on Pinterest

0
    0
    Tu pedido
    Tu carrito esta vacíoVolver a la tienda
      Calculate Shipping
      Aplicar cupón