Cómo citar: Echajaya Luyo, Gerardo. «Quinto derivado de “terceras personas”: Por intermedio de órganos de inteligencia (Séptima tipología)». Tratado de investigación criminal. Explicado en diagramas, 258-266. Lima: A&C Ediciones Jurídicas, 2023.
8.9.1.5. Quinta consideración: Diferencia entre Técnicas Especiales de Investigación (TEI) y Operaciones Especiales de Inteligencia (OOEEI).
En el campo de la investigación criminal, la ley N 30077 “Ley contra el crimen organizado” y el CPP de 2004 ha regulado algunos actos o técnicas especiales de investigación, cuya naturaleza operativa demanda la participación de agentes especializados en acciones de inteligencia, son los siguientes: 1) Circulación y entrega vigilada de bienes delictivos (artículo 12 de la ley 30077 y artículo 340 del CPP), 2) Agente encubierto (artículo 13 de la ley 30077 y artículo 341 del CPP), y 3) Acciones de seguimiento y vigilancia/video vigilancia (artículo 14 de la ley 30077/artículo 207 del CPP), entre otros.
Por consiguiente, dichos actos de investigación podrán ser materializados por agentes de inteligencia-pertenecientes a órganos de inteligencia policial. Ej. DIRIN y otros-utilizando las denominadas “operaciones especiales de inteligencia” (OOEEI) (124), las mismas que, si bien no son descritas ni especificadas en el manual de 2022; no obstante, la doctrina escrita de inteligencia policial se ha encargado de dilucidar cuales serían estas OOEEI. En esa línea, el experto en materia de inteligencia policial Coronel PNP (r) BENEDICTO JIMÉNEZ BACA (125), propone:
La primera fase es encubierta, desarrollada y ejecutada por policías que son agentes de inteligencia y entre las actividades que realizan en la primera fase están la Observación, vigilancia y seguimiento (Ovise), penetraciones físicas a inmuebles de sospechosos donde se requiera obtener información que permita conocer sus actividades, filmaciones encubiertas. (Negrita y subrayado es nuestro]
De igual manera, también existen otras tipologías de OOEEI que ha establecido la doctrina de inteligencia policial (126).
1) Infiltración. – Introducción de un agente en la organización u objeto de interés, con el fin de obtener información. 2) Interrogatorios. – Arte de cuestionar y examinar una fuente con el fin de obtener la máxima cantidad de información utilizable (usable). en el menor tiempo posible, incluye: a) entrevista y b) sonsacamiento. 3) Caracterización o mimetismo. – Representación de un personaje en todas sus características. [Negrita y subrayado nuestro
Visto de esta forma, la aplicación de dichas OOEEL, cuyos conceptos y características son propios del campo operativo de inteligencia, y no deben ser confundidos con los conceptos del campo de la investigación criminal; se materializan cuan do el fiscal, en el marco de una investigación, sea por solicitud policial (del órgano de investigación) o por propia iniciativa, autoriza la aplicación de la video vigilancia (CPP del 2004)/seguimiento y vigilancia (Ley 30077), cursando oficio a la dependencia policial competente para su realización. De este modo, dicho acto procesal o acto de investigación, será realizado por agentes de inteligencia mediante la aplicación de la OOEEI denominada “observación, vigilancia y seguimiento (OVISE)”, y “filmaciones encubiertas”, cuya esencia operativa y conceptos netamente policiales forman parte de la doctrina de inteligencia criminal. En otras palabras, el acto procesal o acto de investigación podrá ser operativamente materializado mediante la aplicación de las referidas operaciones especiales de inteligencia (OΟΕΕΙ).
En otra circunstancia, cuando el fiscal, en el marco de una investigación, sea por solicitud policial o por propia iniciativa, autoriza la aplicación de la técnica especial de investigación de “agente encubierto”, cursando oficio al órgano de investigación competente para su realización, el Oficial de caso deberá procurar que dicho acto procesal o acto de investigación -debido a la peligrosidad y riesgo en su ejecución- sea realizado por agentes especializados en acciones de inteligencia, y con experiencia en la aplicación de las OOEEI (propios del campo y de la doctrina de inteligencia) denominadas “infiltración”, “penetraciones físicas” (127), “interrogatorios (128) (entrevistas, sonsacamientos (129))”, y “caracterización o mimetismo”.
En otras palabras, la autorización del acto procesal o acto de investigación es gestionado por el Oficial de caso especializado en investigación criminal que pertenece al órgano de investigación, pero es materializado por agentes de inteligencia en razón de su especialidad y propias de dicho campo funcional (OOEEI). Por tal motivo, el artículo 21, literal “e” y “f” del reglamento de circulación y entrega vigilada de bienes delictivos y agente encubierto, probado por Resolución N° 5321-2015-MP-FN (130) del 27 de octubre de 2015, señala que para la procedencia de la técnica especial de investigación de agente encubierto, entre otros requisitos, se requerirá: 1) preparación especial del agente y 2) posibilidades reales de infiltración del agente en la organización criminal.
Finalmente, para reforzar y delimitar la diferencia entre las operaciones especiales de inteligencia y los actos o técnicas especiales de investigación mencionadas anteriormente, se plantea lo siguiente: 1) El acto o técnica especial de investigación encuentra ubicación en el campo del proceso penal, en consecuencia, también en el campo funcional de la investigación criminal, y usualmente es impulsada por el órgano de investigación policial ante la fiscalía, con la finalidad de obtener autorización legal para su realización.
Por su parte, 2) La operación especial de inteligencia (OOEEI) si bien es mencionada en el manual de doctrina de inteligencia policial de 2022, se precisa que su desarrollo encuentra ubicación en la doctrina de educación de inteligencia. En tal sentido, las OOEEI son técnicas y procedimientos propios del campo de inteligencia que permiten la ejecución operativa de las técnicas especiales de investigación.
Por tal motivo, las OOEEI serán realizadas principalmente por agentes policiales especializados en acciones de inteligencia, contribuyendo con el órgano de investigación para dar cumplimiento a la disposición fiscal o resolución judicial que autoriza la ejecución de actos o técnicas especiales de investigación, siempre y cuando la aplicación de estos demande conocimientos especializados propios del campo de inteligencia. Ej. circulación y entrega vigilada de bienes delictivos, agente encubierto y video vigilancia; es decir, no sería lógico ni pertinente requerir la participación de personal de inteligencia para realizar una declaración testimonial o una diligencia de reconocimiento físico en rueda.
En resumen, el órgano de investigación tiene la atribución de gestionar, recomendar o solicitar al Ministerio Público que gestione ante la autoridad judicial competente, la aplicación de las mencionadas técnicas especiales de investigación; no obstante, quien ejecuta dichos actos procesales -en razón de su especialidad funcional- son los agentes de inteligencia, 1) Observación, vigilancia y seguimiento (Ovise), 2) Penetraciones físicas a inmuebles, 3) Filmaciones encubiertas, infiltración, interrogatorios entrevista y sonsacamiento), y la 4) Caracterización o mimetismo. Siempre actuando con autorización judicial y con respeto de los derechos de las personas, desde luego.
Finalmente, debe quedar claro que las operaciones especiales de inteligencia (OOEEI) son formas especializa- das de ejecutar actos de investigación, que, si bien por su propia naturaleza demanda pericia por parte de los efectivos policiales que sean asignados para su desarrollo, debe quedar muy claro que estos actos no dejan de ser actos de investigación. En esa misma línea, la Casación N° 453-2021-Ayacucho (131) del 30 de enero de 2023, sostiene: “Los actos de investigación en mención, más allá que se denominen “operaciones de inteligencia policial” en sede criminalística, están debidamente considerados por el CPP” (F.7).
(124) Operaciones especiales de inteligencia (OOEEI).-Actividades de carácter secreto que permiten alcanzar objetivos específicos de inteligencia para satisfacer las necesidades de información. Manual de Doctrina de Inteligencia Policial (p.13).
(125) JIMÉNEZ BACA, Benedicto (2020). La Teoría y el Método de la Inteligencia Operativa Policial. Ediciones Rivadeneyra (p.127).
(126) Escpogra-PNP, 2023. Asignatura: Operaciones especiales de inteligencia
(127) Penetraciones físicas.-Es la aplicación de conocimientos especiales de cerrajería para abrir cerraduras de todo tipo (puertas, escritorios y vehículos) u otro compartimiento que tenga información para logro de la misión. (Conferencia Escpogra-PNP 2023)
(128) Interrogatorio.- Puede ser entendido y conceptualizado desde una óptica tripartita: 1) Como operación especial de inteligencia (OOEEI), propio del campo de la inteligencia policial, tanto en su modalidad de entrevista o sonsacamiento implica establecer un contacto directo con una fuente humana a fin de obtener información. 2) Como parte de la doctrina de investigación criminal. El manual de la PIP de 1988. lo clasifica da interrogatorio y entrevistas. El primero, dirigido a presuntos autores o sospechosos, y el segundo dirigido a testigos o agraviados. 3) Desde la perspectiva procesal penal. En razón que dende la vigencia del CPP de 2004, el interrogatorio, entendido como el acto de dirigir y realizar un pliego de preguntas a un testigo, agraviado o investigado, es realizado en el marco de un acto formal de investigación denominado “declaración” (testigo y agraviado) o “manifestación” (investigado), conforme al articulo 68.1, literal “f” y “l” del código procesal penal.
(129) La diferencia entre el sonsacamiento y la entrevista, es muy discreta; ya que, en el primer caso, se obtiene información sin que la persona interrogada conozca que está revelando lo que le interesa a la Organización. En la entrevista, se concerta una reunión, para llevar adelante una plática planificada de antemano. (Conferencia Escpogra-PNP 2023)
(130) Fiscalía de la Nación. RFN 5321-2015-MP-FN. Reglamento de entrega vigilada de bienes delictivos, agente encubierto y operaciones encubiertas. https://lpoderecho.pe/reglamento-de-circulacion-entrega-vigilada-de-bienes-delictivos-agente-encubierto-y-operaciones-encubiertas-resolución-de-la-fiscalia-de-la-nacion-5321-2015-mp-fn/#:-:text-El%20Agente%20Encubierto%20es%20un.y%20conexiones%20con%20asociaciones%20il%C3%ADcitas.
DR. GERALD ES EL MEJOR LANZADOR DE HECHIZOS EN LÍNEA QUE RESTAURÓ MI RELACIÓN ROTO Y RECOMIENDO ALTAMENTE AL DR. GERALD A CUALQUIER PERSONA QUE NECESITE AYUDA! WHATSAPP +14242983869
Mi esposo me dejó por otra mujer hace 1 año y desde entonces mi vida ha estado llena de dolor, tristeza y desconsuelo porque él fue mi primer amor con quien he pasado toda mi vida. Un amigo mío me dijo que vio algunos testimonios de un lanzador de hechizos llamado Dr. Gerald que puede traer de vuelta a su amante en unas pocas horas, me río y dije que no estoy interesado, pero debido al amor que mi amiga tenía por mí, consultó al gran lanzador de hechizos en mi nombre y para mi mayor sorpresa, después de 11 horas, mi esposo me llamó por primera vez después de 1 año para decirme que me extraña y que lamenta mucho todo lo que me hizo pasar. Él ha vuelto a mí y ahora somos felices juntos. Todavía no lo puedo creer, porque es tremendamente increíble. Gracias Dr. Gerald por traer de vuelta a mi esposo y también a mi adorable amigo que intercedió en mi nombre. Para cualquiera que pueda necesitar la ayuda de este gran lanzador de hechizos, aquí está la dirección de correo electrónico.
[email protected]
WhatsApp: +14242983869