Cómo citar: San Martín Castro, César. Derecho Procesal Penal. Lecciones. Segunda edición, Lima: Instituto Peruano de Criminología y Ciencias Penales y Centro de Altos Estudios en Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, 2000, pp. 519-521.
3. La circulación y entrega vigilada
3.1. Definición
Es una medida o técnica concebida inicialmente para la lucha contra el tráfico ilícito de drogas (Convención de Viena de 20-12-88) y luego, extendida a otros delitos graves, de carácter organizado, destinada a perseguirlos con eficacia.
Por esta medida se permite, conforme al artículo 340.1 CPP, que los bienes delictivos o remesas sigan su curso criminal sin que la autoridad intervenga, a pesar de conocer que el delito está teniendo lugar, hasta un momento ulterior con la finalidad de detener y desarticular el mayor número de los elementos integrantes de la organización delictiva (STSE de 20-03-96).
Lo que se pretende es que una serie de bienes delictivos, que en principio debían ser de inmediato intervenidos y detenidos quienes los tuvieran en su poder, circulen por territorio peruano o salgan o entre en él sin interferencia obstativa de la autoridad o sus agentes y bajo su vigilancia, con el fin de descubrir o identificar a las personas involucradas en la comisión de algún delito relativo a los expresamente fijados por la ley, así como también prestar auxilio a autoridades extranjeras con esos mismos fines».
La intencionalidad legal es, entonces, simple: legitimar el seguimiento policial controlado de los bienes delictivos, para localizar su origen y destino y, con ello, a los responsables de las redes de producción o distribución [Montón Redondo]. El entendido es que el Estado tiene facultad para vigilar, acechar y espiar lo que hacen los enemigos de la sociedad [Peña Cabrera].
En la doctrina se distingue hasta tres tipos de entrega vigilada:
(i) entrega vigilada con sustitución o limpia, en donde las especies o bienes ilícitos originales que deben circular son sustituidos total o parcialmente por objetos o sustancias similares pero inocuos o lícitos;
(ii) entrega vigilada interna que tiene lugar cuando la información sobre la remisión de especies ilícitas es obtenida por las autoridades del Estado de destino de las mismas; y,
(iii) la entrega vigilada externa que se produce en los casos sobre la remisión y circulación de las especies ilícitas es recepcionada o producida por las autoridades del Estado en donde se origina el envío o por las autoridades de cualquier otro Estado por donde la remesa ilegal debe transitar hacia su lugar de destino.
Esta medida, entonces, debe ser considerada, en lo inmediato, como una exención de la obligación que incumbe a las autoridades policiales y fiscales de denunciar y perseguir los delitos presuntamente cometidos de los que tengan conocimiento. Además, tiene una finalidad indagatoria de modo inmediato y, también, de carácter probatoria en lo mediato por cuanto permite la adquisición y aseguramiento de fuentes de prueba a valorar por el juez una vez incorporadas debidamente al proceso [López Yagües].
3.2 Objeto
Se extiende a las remesas ilícitas o sospechosas de bienes delictivos. Según el apdo. 4 del artículo 340 del CPP, los bienes delictivos son drogas tóxicas y demás sustancias prohibidas, materias primas o insumos destinados a su elaboración, bienes y ganancias en el delito de lavado de activos, bienes relativos a los delitos aduaneros, y bienes, materiales, objetos y especies referentes a los delitos de extracción de bienes culturales, especies de la flora o fauna protegidas y de especies acuáticas, delitos monetarios, y de armas y explosivos.
3.3 Procedimiento
Esta medida la puede adoptar el fiscal, a cuyo efecto emitirá una Disposición -la decisión debe ser específica de su objeto y finalidad-. Para su adopción rige el principio de proporcionalidad, debe tenerse en cuenta su necesidad o relevancia a los fines de la investigación en relación con las características del bien delictivo de que se trate, la importancia del delito y las posibilidades de vigilancia. Se trata de descubrir un delito cometido por una organización criminal, que se encuentra fuera del conocimiento de las autoridades.
3.4 Envíos postales
Cuando el bien delictivo se encuentre en envíos postales, el apdo» 3 del citado artículo 340 CPP estipula que la apertura o la sustitución de su contenido deberá realizarse respetándose las garantías judiciales -señaladamente, de previa orden judicial- (STCE 329/2004), excepto el requisito de la presencia del interesado —por razones obvias de eficacia de la entrega vigilada—.
La intervención postal es aquella medida restrictiva del derecho al secreto de las comunicaciones postales decretada normalmente contra comunicación- [Guerrero Peralta].
El acto de apertura preliminar del envío postal se mantendrá en secreto hasta la culminación de las diligencias preliminares, pero puede prolongarse por quince días luego de formalizada la investigación preparatoria.
La aplicación de semejante procedimiento es legalmente adecuado e incluso imprescindible para el efectivo descubrimiento del autor de la infracción, que, de otro modo, sería muy difícil hacerlo (STSE 2114/2002, de 18 de diciembre).
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