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TC prohíbe a sujeto fumar dentro de su vivienda para no afectar salud de vecina [Exp. 03065-2018-PA/TC]

Fundamentos destacados: 20. Teniendo en cuenta el elemento valorativo de nuestra Constitución, las obligaciones internacionales a las que se encuentra adscrito el Perú y la finalidad de la legislación nacional destinada a la protección de la salud menoscabada por el consumo del tabaco, corresponde que, en atención al principio de prevención, en el presente caso se […]

Fundamentos destacados: 20. Teniendo en cuenta el elemento valorativo de nuestra Constitución, las obligaciones internacionales a las que se encuentra adscrito el Perú y la finalidad de la legislación nacional destinada a la protección de la salud menoscabada por el consumo del tabaco, corresponde que, en atención al principio de prevención, en el presente caso se determine una medida razonable destinada a garantizar los derechos de la demandante doña Nancy Soledad Ordóñez Vaccaro, a fin de evitar menoscabo principalmente en su salud, dado que su condición médica puede convertirse en riesgosa si continúa, involuntariamente, como fumadora pasiva; sin que ello suponga un detrimento grave en el derecho al libre desarrollo de la personalidad de don Gonzalo Campos Martínez. Atendiendo a lo uno y a lo otro, este Tribunal dispone que se debe cumplir la siguiente medida:

En el marco de una sana y respetuosa convivencia, se prohíbe temporalmente a don Gonzalo Campos Martínez fumar dentro de su vivienda o en las áreas comunes próximas a su vivienda o a la vivienda de doña Nancy Soledad Ordóñez Vaccaro, en tanto no se levante la indicación médica de no exposición al humo del tabaco existente a favor de esta última persona.


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Pleno Sentencia 23/2023
EXP. N.° 03065-2018-PA/TC Lima

En Lima, a los 6 días del mes de diciembre de 2022, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia; con el abocamiento del magistrado Gutiérrez Ticse conforme al artículo 30-A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional. Asimismo, se agrega el fundamento de voto conjunto de los magistrados Gutiérrez Ticse y Ochoa Cardicha; y, el voto singular de la magistrada Pacheco Zerga, que se agrega. Sin la participación del magistrado Ferrero Costa.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Nancy Soledad Ordóñez Vaccaro contra la resolución de fojas 278, de fecha 15 de mayo de 2017, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró fundada en parte la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 9 de julio de 2015, doña Nancy Soledad Ordóñez Vaccaro y doña Rosemarie Pacheco Ordóñez interponen demanda de amparo contra don Gonzalo Campos Martínez y doña María del Rocío Martínez Gajate, con la finalidad de que se ordene a los demandados abstenerse de continuar con las constantes emanaciones de humo que provienen de su vivienda por el consumo incontrolado y permanente de cigarros, puesto que ponen en peligro sus derechos a la salud y a la vida.

Manifiestan que los demandados -residentes en el departamento de primer piso y ellas en el departamento del segundo piso-, consumen constantemente cigarrillos en la terraza de su departamento, y ello genera que el humo que expelen se filtre por la ventana de su departamento y se impregne en todos los ambientes, incluso en sus dormitorios, lo que pone en grave peligro su salud y su vida por el humo que inhalan, dado que ambas padecen de enfermedades que pueden agravarse con esa práctica de los demandados; quienes, pese a que se les informó sobre las enfermedades que padecen, hacen caso omiso a sus pedidos de cesar de fumar en la terraza de su departamento. Refieren que doña Rosamarie Pacheco Ordóñez padece de carcinoma basocelular en el cuero cabelludo y doña Nancy Soledad Ordóñez Vaccaro padece de hipertensión arterial, y en ambos casos sus médicos tratantes les han prohibido exponerse al humo del tabaco, puesto que puede provocar el agravamiento de esas dolencias, y que se ponga en grave peligro su salud y su vida.

Don Gonzalo Campos Martínez y doña María del Rocío Martínez Gajate proponen las excepciones de falta de legitimidad para obrar pasiva y de representación defectuosa o insuficiente de la demandante. Asimismo, contestan la demanda solicitando que se declare improcedente o infundada, argumentando que no se encuentra dentro del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la salud prohibir fumar a las personas dentro de su propiedad privada, puesto que no está probado que fumar un cigarrillo afecte directamente a terceros; tanto más cuando en el presente caso las partes involucradas se encuentran separadas por un piso. Por otro lado, aducen que las demandantes no han cumplido con probar los hechos que sustentan su pretensión, puesto que las recomendaciones médicas y demás medios probatorios adjuntados no demuestran una relación de causalidad entre el hecho que se les atribuye (fumar cigarrillos) y el peligro y daño a la salud que alegan las demandantes; enfatizan que lo único que demuestran los certificados médicos es que ellas sufren de determinadas enfermedades.

El Decimoprimer Juzgado Constitucional de Lima, con fecha 12 de octubre de 2015, declaró infundadas las excepciones propuestas, y con fecha 16 de mayo de 2016 declaró fundada en parte la demanda, por estimar que en el presente caso se ha acreditado que la vida y salud de las demandantes se ve afectada por la conducta de los emplazados, y que si bien no está probado que el humo de cigarrillo que proviene del departamento de los demandados haya desencadenado las enfermedades que padecen las recurrentes, sí las convierte en fumadoras pasivas, lo cual contribuye a que las enfermedades que sufren sigan presentes o se agraven. Agrega que no es posible ordenar a los demandados que se abstengan de fumar en su departamento, por lo que impone las siguientes reglas de conducta, a fin de minimizar la filtración del humo al departamento de las demandantes: i) que no se fume ni se permita fumar en los espacios abiertos; ii) que cuando se fume, o se permita fumar, se deberá cuidar que las ventanas de todo el inmueble se encuentren cerradas o selladas; y iii) que se selle y aísle el departamento de los demandados, a fin de que el humo que generan los cigarrillos no llegue o se filtre al departamento de las recurrentes, de modo que se deben realizar las remodelaciones, reparaciones, instalaciones o cualquier otra actividad necesaria para dicha finalidad.

La Sala superior revisora confirmó la apelada en el extremo que declaró fundada en parte la demanda y revocó las reglas impuestas por el juez de primera instancia y, reformándola en este extremo, ordenó que se prohíba temporalmente a los demandados fumar dentro de su departamento, en tanto que la codemandante Rosemarie Pacheco Ordóñez no recupere plenamente su estado de salud y se levante la proscripción médica de exposición al humo del tabaco mediante otro informe médico. Dispuso, asimismo, que la mencionada recurrente informe a la parte demandada cada tres meses si continúa la proscripción médica de no exponerse al humo de tabaco, y que para ello adjunte un informe médico expedido únicamente por el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (Inen). Por último, declaró improcedente la demanda en cuanto a la pretensión de la codemandante Nancy Soledad Ordóñez Vaccaro.

[Continúa…]

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