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Cambistas podrán seguir trabajando en la vía pública: TC declara inaplicable ordenanza que lo prohibía [Exp. 04949-2022-PA/TC]

El Tribunal Constitucional señaló que la prohibición de vender moneda extranjera en las calles de Miraflores, como lo dispuso la Ordenanza Municipal 508/MM, no pasa la prueba de necesidad. Debido a que hay otras formas de lograr el mismo objetivo (como la seguridad ciudadana y la formalización del comercio) sin afectar tanto los derechos de comercio y trabajo de la persona que presentó la demanda. Al no pasar esta prueba, la medida se considera innecesaria y, por lo tanto, inconstitucional.

Fundamentos destacados: 52. En el presente caso, prima facie, se aprecia que la no autorización de comercialización de moneda extranjera en la vía pública del distrito de Miraflores, de acuerdo con lo informado por la emplazada, reduce el riesgo de los cambistas y el público que transita por las calles donde se desarrolla este tipo de comercio de ser víctimas de la delincuencia, mas no garantiza ni asegura su total erradicación, pues la medida adoptada no impide ni desincentiva que las personas u organizaciones criminales delincan en la circunscripción del Miraflores, lo que denota un grado medio de satisfacción en cuanto a la seguridad ciudadana como valor constitucional.

53. Sin embargo, la restricción impuesta a los derechos de los cambistas básicamente anula su posibilidad de continuar con dicha actividad de manera ambulatoria. Al respecto, aun cuando la emplazada brinda ciertos beneficios con la finalidad de alentar la formalización de la actividad cambiaria, tal incentivo resulta una alternativa igual de gravosa que la medida adoptada, toda vez que no proporciona una opción distinta a la erradicación de dicha actividad comercial, dado que les impone a todos los cambistas por igual, y sin distinción económica, la obligación de formalizarse a través de locales comerciales (casas de cambio), lo que supone cubrir altos costos con relación al alquiler o la adquisición de locales comerciales en el distrito de Miraflores, que únicamente podrán asumir aquellos cambistas que cuenten con las posibilidades económicas para hacerlo. […]

58. En las circunstancias descritas y del análisis de los actuados se aprecia que la no autorización de la comercialización de moneda extranjera en la vía pública del distrito de Miraflores propuesta por la Ordenanza Municipal 508/MM no logra superar el examen de necesidad, porque, tal como fue explicado, existen medidas con las que se puede llegar al mismo objetivo fijado, sin intervenir de manera gravosa en los derechos a la libertad de comercio y de trabajo de la demandante, y que, al contrario, los promueven. Siendo ello así, habiéndose determinado la inconstitucionalidad de la medida por ser innecesaria, con base en el examen de proporcionalidad, ya no cabe continuar con el análisis relacionado con el test de proporcionalidad en sentido estricto.

59. Habida cuenta de todo lo expuesto y al no haberse superado el examen de proporcionalidad, en la fase correspondiente al test de necesidad, este Tribunal juzga que la medida dispuesta por la Ordenanza Municipal 508/MM ha vulnerado los derechos a la libertad de comercio y de trabajo de doña Celina Rojas Rivera. Por consiguiente, se debe declarar inaplicable a su caso la Ordenanza Municipal 508/MM.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N.° 04949-2022-PA/TC

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Celina Rojas Rivera contra la Resolución 45, de fecha 11 de agosto de 2022, expedida por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirmó la apelada y declaró infundada la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 17 de julio de 2019, doña Celina Rojas Rivera interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Distrital de Miraflores, con la finalidad de que se declare inaplicable la Ordenanza Municipal 508/MM, por considerarla lesiva de sus derechos a la igualdad y no discriminación, a la libertad de contratación, de trabajo y al comercio.

Refiere ser comerciante de moneda extranjera en la vía pública (cambista); que realiza su trabajo entre la Av. Larco y la calle Shell del distrito de Miraflores desde hace más de 25 años y que se encuentra debidamente inscrita y autorizada por el propio ente municipal. Sostiene que la Ordenanza Municipal 508/MM antes referida es arbitraria y desproporcionada, porque le impide definitivamente la comercialización de moneda extranjera en la vía pública, lo que no ocurre con otras actividades.

Mediante Resolución 1, de fecha 24 de julio de 2019, el Sexto Juzgado Constitucional de Lima admitió a trámite la demanda. La Municipalidad Distrital de Miraflores mediante escrito de fecha 22 de agosto de 2019 contestó la demanda. Alega que el distrito afronta el problema de seguridad ciudadana y que este se busca resolver con el dictado de diversas medidas. Manifiesta que tales medidas se basan en los Informes 012-2019-SGS-GSC/MM, de fecha 1 de febrero de 2019, y 037-2019-SGCGAC/MM, de fecha 6 de febrero de 2019, en los que se da cuenta de que han ocurrido actos delictivos contra el comercio de moneda extranjera en los espacios públicos, que han producido daños personales y materiales y hasta pérdida de vidas, por lo que dicha actividad comercial presenta una vulnerabilidad latente y constante para las personas que la ejercen, y para los ciudadanos que transitan por el entorno en el que se desarrolla, por lo que existen razones suficientes para restringir dicha actividad en la vía pública.

El Sexto Juzgado Especializado Constitucional de Lima, mediante Resolución 37, de fecha 29 de setiembre de 2021, declaró infundada la demanda. Estima que la medida adoptada por la ordenanza municipal cuestionada es idónea, necesaria y proporcional, y que permite proteger la vida de los ciudadanos que circulan por los espacios públicos en los que se pretende vender moneda extranjera de manera informal.

La Sala Superior revisora, mediante Resolución 45, de fecha 11 de agosto de 2022, confirmó la apelada, por considerar que, a la fecha, la recurrente ya no cuenta con la autorización respectiva para ejercer el comercio de moneda extranjera en la vía pública, pues su permiso venció el 30 de setiembre de 2019. Asimismo, estableció que la recurrente no acreditó de forma alguna que la norma cuestionada afectó directamente los derechos invocados en su demanda.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

1. Se aprecia del petitorio de la demanda que el objeto del presente proceso constitucional es que se declare inaplicable a la recurrente doña Celina Rojas Rivera la Ordenanza Municipal 508/MM, de fecha 21 de febrero de 2019, emitida por la Municipalidad Distrital de Miraflores,
que prohíbe la compraventa de moneda nacional o extranjera en la vía pública, actividad a la que, según refiere, se dedica desde hace 25 años. Según alega, la decisión prohibitiva vulnera sus derechos fundamentales a la igualdad y no discriminación, a la libertad de contratación, de trabajo y de comercio.

Procedencia de la demanda: Acerca del carácter autoaplicativo de la Ordenanza Municipal 508/MM

2. En primer lugar, este Tribunal Constitucional recuerda que el artículo 8 del Nuevo Código Procesal Constitucional dispone que Cuando se invoque la amenaza o violación de actos que tienen como sustento la aplicación de una norma incompatible con la Constitución, la sentencia que declare fundada la demanda dispondrá, además, la inaplicabilidad de la citada norma.

3. En segundo lugar, este Tribunal Constitucional también recuerda que las normas autoaplicativas son aquellas cuya aplicabilidad, una vez que han entrado en vigencia, resulta inmediata e incondicionada [cfr. sentencia recaída en el Expediente 04677-2004-PA/TC, fundamento 4].
4. Por todo ello, consideramos que la Ordenanza Municipal 508/MM, publicada en el diario oficial El Peruano el 21 de febrero de 2019 — que establece como giro no conforme a la actividad de cambio de moneda extranjera en el distrito de Miraflores— califica como una norma autoaplicativa, ya que dicha ordenanza incide en forma directa en la esfera subjetiva de la demandante, que tiene como actividad el cambio de moneda extranjera [compraventa de moneda nacional y extranjera] en la vía pública del distrito de Miraflores, dado que su sola emisión genera un impacto en los derechos fundamentales al trabajo y a la libertad de comercio de la accionante.

[…]

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