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¿Quiénes son los sujetos de protección de la Ley 30364?

Sumario: 1. Introducción; 2. Sujetos de protección de la Ley 30364; 2.1. Mujeres de todas las edades; 2.2. Integrantes del grupo familiar; 3. Conclusiones.

1. Introducción

Con la Ley 30364, «Ley de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar», publicada en noviembre del 2015, se aprobó una normativa integral para luchar no solo contra la violencia hacia las mujeres por razón de género, sino también contra la violencia hacia los integrantes del grupo familiar. Esto supuso un avance significativo en nuestro país, pues con la ley anterior, Ley 26260, la tutela del Estado se limitaba a la violencia producida en el ámbito familiar [1]. Se pasaba por alto el hecho de que la violencia cometida contra las mujeres también ocurre en el espacio público.

Los mecanismos de protección urgente contenidos en la ley se extienden, por tanto, sobre ambos grupos. Así, por ejemplo, es posible solicitar medidas de protección para un miembro de la familia que haya padecido violencia en dicho entorno. 

En la presente nota vamos a abordar estos dos grupos sobre los cuales resulta aplicable la Ley 30364. Para ello comentaremos las nociones que la ley contempla alrededor de aquellos, y cómo conceptualiza la violencia cometida respecto de uno u otro sujeto de protección.

2. Sujetos de protección de la Ley 30364

En el presente apartado, comentaremos qué nos dice esta ley respecto de quiénes son los sujetos de protección. Veamos.

2.1. Mujeres de todas las edades

Un primer grupo de protección de la Ley 30364 son las mujeres en general, tal como lo estipula el artículo 7 de su Texto Único Ordenado (en adelante, TUO):

Artículo 7.- Sujetos de protección de la Ley

Son sujetos de protección de la Ley:

a. Las mujeres durante todo su ciclo de vida: niña, adolescente, joven, adulta y adulta mayor. […]

Apreciamos que la tutela del Estado frente a los casos de violencia se extiende a lo largo de la vida de las mujeres, sin límite de edad. Ello es un aspecto positivo de la norma, pues devela que la violencia contra las mujeres es una problemática estructural que permea en la sociedad en todos los niveles. No es exclusivo de cierto grupo etario.

Esta ley nos brinda también una definición de lo entiende por violencia contra las mujeres. En el artículo 5 del TUO de la Ley 30364, se indica lo siguiente:

Artículo 5.- Definición de violencia contra las mujeres

La violencia contra las mujeres es cualquier acción o conducta que les causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tales, tanto en el ámbito público como en el privado.

Se entiende por violencia contra las mujeres:

1. La que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer. Comprende, entre otros, violación, maltrato físico o psicológico y abuso sexual.

2. La que tenga lugar en la comunidad, sea perpetrada por cualquier persona y comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar.

3. La que sea perpetrada o tolerada por los agentes del Estado, donde quiera que ocurra.

(El énfasis es nuestro)

A partir de esta definición, podemos concluir en primer lugar que la violencia contra las mujeres se trata de una expresión de violencia de género. Esto se evidencia con la inclusión de la expresión “por su condición de tales” en el citado artículo.

Esta expresión alude a que la violencia contra las mujeres en sus diversas modalidades se produce cuando la víctima cuestiona el sistema de género hegemónico que ha posicionado históricamente a la mujer en una situación de desigualdad y subordinación. Cuando la víctima sale de estos límites que se le han impuesto cultural y socialmente, se produce una respuesta violenta por parte de la persona agresora. Esta última emplea la violencia para evitar que la mujer ejerza de manera plena sus derechos y logre liberarse de las relaciones desiguales y asimétricas en que ha estado.

En la normativa especial, podemos encontrar además algunas luces de lo significa la expresión “por su condición de tal”. Conforme con el artículo 4, numeral 3, del Reglamento de la Ley 30364, se define a “la violencia contra las mujeres por su condición de tal” de la siguiente manera:

Artículo 4.- Definiciones

Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento se entiende por: […]

3. La violencia contra las mujeres por su condición de tal

Es la acción u omisión identificada como violencia según los artículos 5 y 8 de la Ley que se realiza en el contexto de violencia de género, entendida ésta como una manifestación de discriminación que inhibe gravemente la capacidad de las mujeres de gozar de derechos y libertadas en pie de igualdad, a través de relaciones de dominio, de control, de ejercicio de poder, de sometimiento y subordinación hacia las mujeres. Las operadoras y los operadores comprenden e investigan esta acción de modo contextual como un proceso continuo. Esto permite identificar los hechos típicos que inciden en la dinámica de relación entre la víctima y la persona denunciada, ofreciendo una perspectiva adecuada para la valoración del caso.

(El énfasis es nuestro)

Volviendo al artículo 5 comentado arriba, debemos mencionar que el ámbito de protección en el caso de las mujeres va más allá de la esfera doméstica. La Ley 30364 protege a la mujer víctima de violencia no solo en el espacio privado (p. e. entorno familiar), sino también en el espacio público.

El TUO de ley reconoce en su artículo 5 que la violencia contra las mujeres puede tener lugar en la comunidad en general, lo cual incluye, por ejemplo, espacios como el centro de trabajo de la víctima o una institución educativa como puede ser la universidad o el instituto superior.

Por último, la protección que provee el Estado se aplica sobre aquellos casos donde los actos de violencia en perjuicio de una mujer fueron cometidos no solo por cualquier persona particular, sino también por agentes del Estado.

En consecuenta, los hechos de violencia que no respondan a los criterios antes mencionados, aunque recaigan sobre una mujer, no están bajo los alcances de la Ley 30364. Por ejemplo, que una mujer sea agredida para facilitar la sustracción de sus bienes.

2.2. Integrantes del grupo familiar

El segundo grupo de sujetos protegidos por la Ley 30364 corresponde a los integrantes del grupo familiar. Así lo dispone el artículo 7 del TUO de la ley:

Artículo 7.- Sujetos de protección de la Ley

Son sujetos de protección de la Ley: […]

1. Los miembros del grupo familiar. Entiéndase como tales, a los cónyuges, excónyuges, convivientes, exconvivientes; padrastros, madrastras; o quienes tengan hijas o hijos en común; las y los ascendientes o descendientes por consanguinidad, adopción o por afinidad; parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o adopción y segundo grado de afinidad; y quienes habiten en el mismo hogar siempre que no medien relaciones contractuales o laborales, al momento de producirse la violencia.

Este artículo resulta relevante, pues nos provee una lista de sujetos que ingresan dentro del concepto de “miembro del grupo familiar” y, por ende, nos permite identificar qué personas están amparadas bajo la protección que el Estado brinda mediante la Ley 30364.

De forma similar al caso de las mujeres, la Ley 30364 nos ofrece una definición de lo que está entendiendo por violencia ejercida contra los integrantes del grupo familiar. En el artículo 6 del TUO de la ley, se estipula lo siguiente:

Artículo 6.- Definición de violencia contra los integrantes del grupo familiar

La violencia contra cualquier integrante del grupo familiar es cualquier acción o conducta que le causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar.

Se tiene especial consideración con las niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad.

(El énfasis es nuestro)

A partir de la redacción del presente artículo, notamos algunas diferencias con la regulación empleada para el caso de las mujeres. Cuando se trata de la violencia contra los integrantes del grupo familiar, no se emplea la expresión “por su condición de tales”. En consecuencia, dicha violencia no hace referencia a un supuesto de violencia de género.

Cabe señalar que con la Ley 30364 se ha sustituido la frase “violencia familiar“, y se ha adoptado la noción de “integrantes del grupo familiar” que permite tutelar aquellas relaciones familiares que surgen dentro de familias extendidas, familias ensambladas o cualquier otra forma de familia diversa [2].

Respecto de los integrantes del grupo familiar, el análisis de la violencia tiene en cuenta otros elementos como son la existencia de una relación de responsabilidad, confianza o poder de parte de un integrante del grupo familiar (parte agresora) respecto de otro miembro (víctima). Un ejemplo de ello puede ser un caso donde el padre ejerce violencia psicológica sobre su menor hijo al emplear frases humillantes o denigrantes.

3. Conclusiones

Los sujetos de protección de la Ley 30364 corresponden a dos grupos. Por un lado, están las mujeres durante todo su ciclo de vida: niña, adolescente, joven, adulta y adulta mayor. Por otro lado, se tiene a los integrantes del grupo familiar, los cuales están descritos en el artículo 7, literal b, del TUO de la Ley 30364. Por ejemplo, se considera como miembro del grupo familiar a los cónyuges, excónyuges, convivientes, exconvivientes; padrastros y madrastras; quienes tengan hijas o hijos en común; las y los ascendientes o descendientes por consanguinidad; etc.

En los supuestos de violencia contra las mujeres, la Ley 30364 la entiende como una expresión de violencia de género. Por tal razón, el análisis de un caso de violencia contra las mujeres toma en cuenta el elemento “por su condición de tal”.

En cambio, esta expresión no se recoge para la definición de casos de violencia contra los integrantes del grupo familiar. Se tienen en cuenta otros elementos tales como la existencia de una relación de responsabilidad, confianza o poder de parte de un integrante del grupo familiar respecto de otro miembro.


(*) Escrito por Hilda Rojas Sinche, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) y maestranda en Estudios de Género en la misma casa de estudios.


[1] Rojas Sinche, Hilda. «Enfoques para aplicar la Ley 30364 en casos de violencia contra las mujeres». En LP Pasión por el Derecho [En línea]: https://lpderecho.pe/enfoques-aplicar-ley-30364-violencia-contra-mujeres/ [Consulta: 15 de noviembre del 2022].

[2] Cfr. Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial y Programa de las Naciones para el Desarrollo (PNUD), Manual para el dictado de medidas de protección en el marco de la Ley 30364. Lima, 2021, p. 15.

3 Comentarios

  1. Buenos días está ley la 30364 está muy favorables a todas las mujeres en general, PERO acepto hace a los casos de los adultos mayores en su situación q son los más vulnerables y está ley no va con ellos…….

  2. Un tema muy sensible con grave incidencia criminal como son los feminicidios, la desigualdad de género y trato violento hacia la mujer debe ser punible. El Estado no tiene una tutela sobre los dos grupos que debiera defender y es permisible hasta cómplice de esas agresiones hacia la mujer. No se prevé el delito y no castiga ejemplarmente a los agresores.

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