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¿Son convenientes las citas doctrinales y jurisprudenciales en las audiencias orales?

Redúzcase el número de sentencias citadas, pero sabiendo escoger certeramente la sentencia que se invoca, entre todas las análogas; y una vez en posesión de este material, desmenúcese con cierta profundidad el fallo invocado, mostrando la motivación que le sirve de fundamento y su paralelismo concreto con el caso debatido.

Cómo citar: Majada, A. (1962). Oratoria forense. Segunda Edición. Barcelona: Casa Editorial Bosch, pp. 129-133.


Las citas doctrinales

Aludimos en otro lugar al abuso que se hacía en el antiguo Foro de citas de todas las clases. En la actualidad ya no se cita con la fastidiosa abundancia que antaño, pero sigue siendo censurable acumular las citas en los informes, sean o no doctrinales, sin más finalidad muchas veces que hacer ostentoso alarde de farragosa erudición.

La ostentación inútil empieza en algún caso antes del mismo informe, cuando el orador sube a estrados y extrae de su cartera un voluminoso tratado, varias monografías, una revista técnica y un manual de sentencias, amén de los códigos vigentes y cierto número de notas. El resultado suele ser alarmar a los jueces ante el aluvión de citas que se prevé serán traídas a colación sin oportunidad alguna; surge la desconfianza ante el orador que las invoca, que entonces se presenta a sus ojos huérfano de ideas propias y mero recopilador de las ajenas. Es fastidioso el amontonamiento de los opina X, como dice F, afirma muy bien Z.

Evitad el abuso de la erudición aun haciendo uso de ella. El Abogado tiene necesariamente mucho que citar; artículos de las leyes, hechos, antecedentes, opiniones de jurisconsultos, todo lo que se refiere a estas cosas y que se puede hacer interminable con los comentarios que lo apoyan. Citad sólo lo que sea a propósito y tenga directa aplicación a vuestra causa y os veréis dispensados de largas explicaciones. Una cita bien adaptada se explica por sí misma. Esto es a veces hábil y de buen gusto; hábil porque no se fastidia a los jueces, que quedan mejor dispuestos; de buen gusto porque se evita la obscuridad y la pulverización de los textos que hacen el discurso pesado, embarazoso y sin efecto (BAUTAIN).

Otros, con más radical criterio, estiman que las citas debieran desaparecer de los informes forenses. Si lo que dice un autor, afirman éstos, no descansa en la autoridad de la ley o en la sana razón, es despreciable su criterio; y si es conforme a la una o la otra, es superflua su autoridad.

Es preciso medir el valor de los juicios por su peso y no por su número. No porque se reúnan muchos sufragios de personas incompetentes nos hallaremos más cerca de la verdad, o adoptando una felicísima frase de Feijoo, que resume todo nuestro pensamiento sobre esta materia: “Un solo hombre experto alcanzará más que un millón de ignorantes, a la manera que un águila potente soportará mejor los rayos de un sol abrasador, que una falange inmensa de mochuelos” (ÁLVAREZ OSSORIO).

Si el autor que escribe dice una verdad y sienta una idea luminosa, no sabemos qué más valor le han de dar los pocos sabios que en el mundo han sido reunidos en su apoyo, y si su aserción es falsa, o sienta una idea despreciable, no consideraremos que haya Horacio ni Aristóteles capaz de disculpar su tontería (LARRA).

Entendemos que el razonamiento no conduce a la conclusión de excluir en absoluto las citas doctrinales de los informes, siempre que se empleen con oportunidad. Sobran citas si las afirmaciones del orador son ya claras y evidentes por sí, pero no hay por qué suprimir la mención de acreditados autores, que nos ilustran a nosotros mismos y a los jueces y además contribuyen con su autoridad a reforzar los argumentos del informe. Para ser oportunos en la cita, omitiremos citar opiniones de juristas que nadie conoce, pues no influirán en el criterio de los jueces; procuraremos aludir a autores y comentaristas que hayan adquirido positivo crédito en la doctrina jurídica, huyendo de acumular citas sobre citas, por más autoridad que tengan, para privar de personalidad al informe al convertirnos en repetidores de lo que otros dijeron.

Réstanos considerar las citas de jurisprudencia,1 es decir, las decisiones de los Tribunales, que en España se refieren a las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia. Las resoluciones del más alto Tribunal, suelen invocarse para apoyar tesis sustentadas en el debate, pero puede ocurrir que el orador se encuentre precisado a censurar algún fallo judicial, haya sido citado o no por el contrario. Entonces lo hará sin salirse de las consideraciones que se deben a la Magistratura, por digno de crítica que sea el fallo, evitando los ataques descompuestos y las expresiones que hieran el amor propio de los jueces.»

El análisis impugnativo de una resolución judicial es frecuente al recurrir de una sentencia o resolución del juez o Tribunal inferior ante el superior; aquí se permite al orador actuar con cierta libertad de expresión, ya que no se citan sentencias que comportan una autoridad de elevado rango, sino de otro Tribunal subordinado al que escucha al orador. De todos modos, se hablará con circunspección, sin lesionar imprudentemente el decoro del Tribunal ni irritar a los jueces con descomedido lenguaje.

¿Debemos citar muchas sentencias en apoyo de nuestro criterio, o una sola? Va siendo hora de poner coto a la acumulación de citas de jurisprudencia, con notoria difusión del nervio del informe y sin utilidad para el fin propuesto. Es temible el orador que comparece en estrados provisto de un grueso repertorio y parapetado detrás de este volumen, acribilla — o al menos, así lo cree él — al adversario y al propio Tribunal con una verdadera lluvia de dardos jurisprudenciales. Es conveniente suprimir el fárrago siempre que sea posible y si se cree indispensable citar sentencias, hacerlo respecto de dos o tres, recientes mejor que trasnochadas. Recuérdese que estas citas sirven para dar mayor peso a la opinión que se defiende, lo cual depende de la analogía entre los supuestos que se comparan y de una serie de factores. Además, en vez de citar los fragmentos de sentencias, tan manejados de continuo, que el capricho del recopilador recogió en los manuales corrientes, deben citarse las sentencias con mayor extensión y recogidas directamente, a ser posible, de la colección oficial que las publique completas.1 Es decir, redúzcase el número de sentencias citadas, pero sabiendo escoger certeramente la sentencia que se invoca, entre todas las análogas; y una vez en posesión de este material, desmenúcese con cierta profundidad el fallo invocado, mostrando la motivación que le sirve de fundamento y su paralelismo concreto con el caso debatido. Por comodidad mal entendida, no se hace así y los jueces, al reconocer por su formato externo el texto que tiene encima de su pupitre el orador, piensan: “Está citando todas las sentencias que la obra tal incluye en el artículo… del Código.” Y acaban por desentenderse de la cansada enumeración.

En esta cuestión de las citas cabe preguntarse si es preferible citar de memoria o leer los textos respectivos. Ambas formas son aceptables, teniendo cuidado de aprender bien las frases y las fechas que se mencionen, para evitar rectificaciones en el curso mismo del informe. Cuando no alcance a ello la memoria, no hay inconveniente en leer los fragmentos citados, que se procurará no sean extensos. Y si la sentencia elegida lo fuera, limitaremos la lectura al fragmento en que se encuentre la parte esencial, haciendo preceder a esta lectura una exposición oral del resto de ella. Mencionar la página de la obra en que se encuentra la sentencia o el fragmento doctrinal leídos, es acertado en casos de mucha importancia, pero resultará secundario en otros. En general, en las citas ante los Tribunales, hay que huir de la pedantería y del fárrago, dos enemigos mortales del orador forense.

Por último, hay algunos que se jactan de “inventar”, ya que no citas de artículos de leyes, sí supuestas sentencias, que dicen haber leído con desparpajo ante el Tribunal. Semejante proceder es mejor abstenerse de calificarlo; a quienes gustan de tales piruetas puede ocurrirles algo parecido a lo que se cuenta en la siguiente anécdota:

Cierto Letrado acostumbraba “inventar” las sentencias que citaba en sus informes. Así lo hizo en una ocasión, y al acudir al día siguiente para otro asunto ante el mismo Tribunal, en los momentos preliminares de la vista, se le acercó un Magistrado y le dijo: “Señor…, a pesar de que anoté ayer la fecha de la sentencia que usted citó…, no la encontré por ninguna parte.”

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