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¿Qué es el silogismo jurídico? Explicado por Neil MacCormick

Caros lectores, tenemos el gusto de compartir un breve, pero significativo fragmento del libro «Retórica y Estado de Derecho. Una teoría del razonamiento jurídico», del profesor escocés Neil MacCormick, un manual cuya lectura es obligatoria para abogados y estudiantes de derecho. Dicho esto, ¡que el derecho los acompañe!

Cómo citar: MacCormick, Neil. Retórica y Estado de Derecho. Una teoría del razonamiento jurídico. Lima: Palestra, 2016, pp. 80-103.


EL SILOGISMO JURÍDICO

Introducción

Ocupa algún lugar en el Derecho el razonamiento de tipo silogístico En el último capítulo he representado la forma de las reglas jurídicas como ‘Siempre que HO entonces CN. Dada esta representación, se podría pensar que la aplicación del Derecho debe de ser un procedimiento intelectualmente simple. Lo único que hay que hacer en cualquier caso es establecer que la situación de hecho HO tiene lugar, y entonces debe seguirse CN. Esto no es más que el ‘silogismo hipotético’ de los lógicos tradicionales.

‘Si HO entonces CN
HO
por lo tanto CN.’

En este capítulo se presentan argumentos que apoyan la idea de que esta forma de razonamiento (que se desarrollará de una manera algo más elaborada) es de hecho central en el razonamiento jurídico. Esto equivale a tomar una pregunta muy antigua y darle una respuesta muy pasada de moda y quizá escandalosamente arcaica. La pregunta es: ‘¿el razonamiento jurídico es silogístico en algún sentido interesante?’ La respuesta es: ‘Sí’, o al menos ‘Sí, con algunas reservas y matices.

Esta respuesta puede ganar una cierta plausibilidad inicial con una referencia a un ejemplo real. Este es un breve extracto de una reciente decisión de la Cámara Interna del Tribunal Superior de Justicia en la que se trata una apelación de una magistratura de trabajo [1].

Al decidir la indemnización, el Tribunal tuvo que aplicar la sección 123(1) de la Ley de derechos laborales de 1996, que, en tanto que material de esta apelación, establece lo siguiente: ‘el monto de la indemnización será el que el tribunal considere justo y equitativo en todas las circunstancias en las que se tenga en cuenta la pérdida sufrida por el reclamante como consecuencia del despido en la medida en que esa pérdida sea atribuible a la acción tomada por el empleador.

El Tribunal, por lo tanto, tuvo que considerar dos cuestiones principales; esto es, si el despido del demandado fue una de las causas de su pérdida de salario en el periodo posterior a enero de 2001; y, si lo fue, qué indemnización sería justa y equitativa en todas las circunstancias. La primera pregunta era una cuestión de hecho. La segunda era una cuestión de discreción. El Tribunal tiene una visión bastante clara de cuál es su deber en vista de la ley pertinente. Si la ‘pregunta de hecho’ se responde de cierta forma, surge la ‘pregunta de discreción’ y debe ser decidida por el tribunal, y si no, no. La estructura implícitamente silogística aquí parece evidente.

Sin embargo, John Dewey propuso una vez que los abogados abandonaran los formalismos antiguos pero engañosos y se dedicaran a lo que él llamó ‘una lógica de predicción de probabilidades en lugar de una de deducción de certezas [2]. El artículo de Dewey es uno de los grandes textos fundacionales del realismo jurídico estadounidense. Yo lo sigo en la idea de que la certeza que podemos tener en el Derecho es, en el mejor de los casos, una certeza matizada y rebatible. Quizá esto fuese justo lo que él tenía en mente. Sin duda era al menos una parte de lo que tenía en mente.

En cualquier caso, en la teoría del Derecho estadounidense durante el siglo veinte el tema de que la lógica y el formalismo no ocupan ningún lugar en el Derecho llegó a ser dominante. Dewey era uno de esos cuyas palabras se citaban a menudo para reforzar la idea; Oliver Wendell Holmes Jr. era otro, y Karl Llewellyn era un tercero. Con tal trío de estudiosos, quizá la esperanza de ser escuchado al proponer una teoría distinta sea una batalla perdida. No obstante, hay buenas razones para una visión diferente, como se pretende argumentar aquí.

Lo que debe comprenderse es que el silogismo representa un papel estructurador fundamental en el pensamiento jurídico, aunque no todo ese pensamiento se agote con la estructura sola. La lógica formal y la deducción importan en el Derecho. Ciertamente, el reconocimiento de esto no obliga a uno a negar la parte extraordinariamente importante que ocupan en el Derecho el razonamiento informal, el razonamiento probabilístico y la retórica en todos sus sentidos y modos. Lejos de obligar a su negación, la apreciación del lugar central que ocupa el silogismo jurídico es una condición para comprender todo eso en su contexto jurídico [3].

1. El silogismo jurídico

Sin duda debe haber un principio muy general del procedimiento jurídico en todos los sistemas de Derecho que diga que un abogado no puede apoyarse en una ley sin decir en qué ley se apoya, y sin citar las partes pertinentes de esa ley.

Para comenzar un procedimiento sobre alguna cuestión jurídica, debe nombrarse y citarse cualquier ley en la que se apoye el caso. Este principio es válido en todos los sistemas de los que tengo algún conocimiento [4], y de hecho tendría que ser válido en cualquier cosa que pudiera imaginarse como un auténtico sistema jurídico. Pongamos esto un poco más en contexto. Las leyes promulgadas por los cuerpos legislativos en todas partes poseen la característica de ser series ordenadas de enunciados que normalmente se denominan algo así como ‘secciones’, ‘artículos’ o ‘párrafos’, a menudo también con subsecciones incorporadas, y normalmente con algún sistema de numeración. En líneas generales, las leyes son secuencias de enunciados susceptibles de ser entendidos como de importancia normativa, y que equivalen a algún tipo de esquema normativo cuando se entiende que contienen un conglomerado de conjuntos de enunciados, y más todavía cuando se toman como un todo. Las leyes se promulgan con la pretensión de establecer nuevas normas de conducta y de responsabilidad en lo que se concibe como un orden jurídico en curso. La promulgación de una ley dentro de un sistema modifica el contenido del orden jurídico que la rodea.

Esto me permite enfocar con un poco más de precisión el principio afirmado anteriormente de que uno no puede apoyarse en una ley sin decir en qué ley se apoya. Para que uno pueda decir de qué modo se apoya en una ley, debe especificar qué secciones (qué enunciado o enunciados del texto de la ley) se consideran pertinentes y aplicables al caso que uno defiende. Esto es igualmente cierto en los procesos penales, los procesos administrativos y los litigios civiles; el fiscal, el organismo público o el litigante privado debe decir al tribunal qué parte de la ley -cuáles de sus enunciados numerados- se considera pertinente.

Pero permítaseme hacer otra observación. También tiene que haber algunas cuestiones de hecho pertinentes. Lo que está en cuestión puede ser una acusación de que se ha cometido una infracción contraria a las disposiciones de una ley. Puede que una de las reclamaciones de una declaración sea que algún acto administrativo es válido o que puede ser puesto en cuestión según las disposiciones de una ley. O alguien puede afirmar que, de acuerdo con una ley, una parte tiene derecho a una compensación (p. ej. indemnización por daños) de la otra parte. Sea lo que sea, el procedimiento será incoherente o una farsa a menos que la parte que eleva el asunto ante un tribunal haga algunas alegaciones de hecho que puedan ser juzgadas y determinadas. Además, esas alegaciones de hecho obviamente tienen que ser pertinentes para los enunciados legales citados, en tanto que aquellos que el fiscal, el organismo o el litigante privado ha citado en el proceso en cuestión.


[1] Dignity Funerals Ltd contra Bruce 2004 SC (D) 5/10; 2004 SLT 1223; opinión de Lord Gill, Lord Justice Clerk.

[2] John DEWEY, ‘Logical Method and Law’ ( citado en lo sucesivo como ‘Logical Method and Law’) Cornell Law Quarterly 10 (1924-1925) 17 en p. 26; se comentará de nuevo más adelante, en el Capítulo 6.

[3] Compárese con A. SoETEMAN, Logic in Law (Dordrecht: Kluwer Academic Publishers, 1989) sobre la interdependencia mutua de los elementos deductivos y no deductivos del razonamiento en el contexto jurídico.

4 Comentarios

  1. Muy buena cátedra… los felicito

    • Excelente explicación, gracias

      • Excelente y Gracias por la explicación del Silogismo Juridico

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