1. Introducción
El delito de peculado se encuentra tipificado en el artículo 387 del Código Penal y sanciona al funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, para beneficio propio o de un tercero, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo.
En la siguiente nota, analizaremos siete aspectos básicos del tipo penal.
2. Sujetos del delito
a) Sujeto activo
El sujeto activo será aquel servidor o funcionario público que despliegue la conducta ilícita. Sin embargo, no basta con ostentar dicho cargo, pues los agentes además deberán tener disponibilidad jurídica a título de i) percepción, ii) administración o iii) custodia.
b) Sujeto pasivo
El titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro en los delitos contra la administración pública es el Estado.
3. Bien jurídico protegido
En los delitos contra la administración pública se protege un bien jurídico general (también llamado mediato) que se concretiza en uno específico (o inmediato).
El bien jurídico mediato trasciende la sola protección de las arcas del Estado, por lo que se tutela el correcto funcionamiento de la Administración Pública.
Este a su vez, siguiendo lo establecido en el Acuerdo Plenario 4-2005/CJ-116, se concretiza en a) garantizar el principio de la no lesividad de los intereses patrimoniales de Administración Pública y b) evitar el abuso del poder del que se halla facultado el funcionario o servidor público que quebranta los deberes funcionales de lealtad y probidad (fundamento 6).
4. Conductas sancionadas
El tipo penal sanciona que el funcionario o servidor, aprovechando su condición de tal, se apropie o utilice en provecho propio caudales o efectos que pertenecientes a la Administración Pública.
El término apropiar significa que el agente separa los bienes públicos del ámbito de custodia de la Administración Pública y dispone de estos como si fueran parte de su patrimonio (Recurso de Casación 1500-2017, Huancavelica, fundamento primero).
Al utilizar, el agente se aprovecha, dispone o utiliza el bien perteneciente a la Administración Pública de manera ilegal, sin el ánimo de apropiarse de este. Dicha conducta se sanciona independientemente de que se cause un perjuicio patrimonial a las arcas del Estado (Recurso de Casación 131-2016, Callao, fundamento decimoquinto).
5. Peculado culposo
Se configura peculado culposo si, por culpa o negligencia, el funcionario o servidor público “permite, tolera u origina que un tercero sustraiga de la administración pública, caudales o efectos que están confiados por razón del cargo que cumple o desarrolla para el Estado” (Casación 102-2016, fundamento decimonoveno).
6. Objeto del delito
Los objetos del delito serán los caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados al funcionario o servidor público por razón de su cargo.
Acorde con lo señalado en la Casación 40-2019, Cusco, estos deben ser entendidos, de manera general, como
cualquier bien o valor realizable económicamente que pertenece a la Administración, cuya noción de pertenencia ha de interpretarse en un sentido amplio, como afectación al servicio público; basta que se hallen en el circuito público, a efectos de una determinada finalidad. (fundamento cuarto).
En cuanto a la diferencia sustancial entre caudales y efectos, Salinas Siccha señala que los primeros abarcan todos los bienes muebles e inmuebles susceptibles de valoración económica, mientras que los efectos serán los valores de crédito negociables emitidos por la Administración Pública.
7. Percepción, administración o custodia
En el Acuerdo Plenario 4-2005/CJ-116, se establece que la percepción es la acción de captar o recepcionar caudales o efectos de origen lícito, la administración involucra las funciones de manejo y conducción y la custodia implica la protección, conservación y vigilancia de los caudales y efectos públicos por parte del funcionario (fundamento 7).
8. Consumación
La consumación del delito de peculado varía atendiendo a la modalidad.
En el caso de peculado por apropiación, el delito se consuma cuando se incorpora el caudal o efecto público a la esfera personal del agente.
Por otro lado, el peculado por utilización se consuma cuando el agente usa con un fin ajeno al servicio el caudal o efecto perteneciente a la Administración Pública.
Bibliografía
Salinas Siccha, R. (2019). Delitos contra la Administración Pública. 5.° edición. Lima: Iustita, p. 423.
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