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Servir explica cómo los gobiernos locales deben incorporar a obreros bajo intermediación o tercerización [Informe 0244-2023-Servir-GPGSC]

3.4. El plazo de un año para el proceso de adecuación dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31254 constituye un plazo ordenador, por lo que si bien a la fecha puede haber transcurrido un año desde la entrada en vigencia de la Ley N° 31254, corresponde a los gobiernos locales efectuar la incorporación del personal en mención conforme a lo dispuesto en la citada Ley en concordancia con la LPSP 2023, sin poder calificar sus alcances o negarse motu proprio a la ejecución de lo que dispone, salvo mandato judicial emitido por la autoridad competente.

Conclusiones: 3.1. La Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31254 establece un proceso de adecuación que deben seguir los gobiernos locales, consistente en la incorporación bajo el régimen de la actividad privada al personal que presta servicios de limpieza pública, recojo de residuos sólidos, conservación y mejora del ornato local y afines mediante tercerización u otras formas de intermediación laboral, previa evaluación de méritos e idoneidad para los referidos servicios, de acuerdo a lo establecido en la LOM.

3.2. Corresponderá a los gobiernos locales normar el procedimiento de incorporación señalado en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31254, determinando en la evaluación de méritos del personal los requisitos y procedimientos orientados a la vinculación de servidores civiles bajo dicho régimen, basados en criterios objetivos y fundamentados, garantizando en todo momento que no se vulneren los principios de meritocracia, transparencia e igualdad de oportunidades.

3.3. La Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023, en su artículo 6, sobre medidas en materia personal, exceptúa de la prohibición de incorporación del personal en el Sector Público, la contratación bajo el régimen de la actividad privada de los trabajadores obreros de limpieza pública en las municipalidades provinciales y/o distritales en el marco de lo establecido en la Ley N° 31254.

3.4. El plazo de un año para el proceso de adecuación dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31254 constituye un plazo ordenador, por lo que si bien a la fecha puede haber transcurrido un año desde la entrada en vigencia de la Ley N° 31254, corresponde a los gobiernos locales efectuar la incorporación del personal en mención conforme a lo dispuesto en la citada Ley en concordancia con la LPSP 2023, sin poder calificar sus alcances o negarse motu proprio a la ejecución de lo que dispone, salvo mandato judicial emitido por la autoridad competente.


INFORME TÉCNICO N° 0244-2023-SERVIR-GPGSC

Lima, 02 de febrero de 2023

A: BRATZO BENJAMÍN BARTRA IBAZETA
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil

De: MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal

Asunto: a) Sobre la aplicación de la Ley N° 31254, Ley que prohíbe la tercerización y toda forma de intermediación laboral de los servidores de limpieza pública y afines que prestan los obreros municipales
b) Sobre el plazo para la adecuación prevista en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31254

Referencia: Oficio N° D000155-2022-MML-GA-SP

Objeto de la consulta Mediante el documento de la referencia, el Subgerente de Personal – GA de la Municipalidad de Lima formula a SERVIR las siguientes consultas:

1. ¿Cuál es la base legal que debería tomarse en consideración en la evaluación de méritos e idoneidad durante el proceso de incorporación del personal a la Entidad, en amparo de la Ley N° 31254?

2. ¿Es posible efectuar la incorporación de manera directa, tomando en consideración el cumplimiento del perfil del puesto establecidos en los documentos de gestión respectivos con los que cuenta la entidad?

Análisis

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.

Sobre la aplicación de la Ley N° 31254, Ley que prohíbe la tercerización y toda forma de intermediación laboral de los servidores de limpieza pública y afines que prestan los obreros municipales.

2.4 En primer término, debe precisarse que mediante la Ley N° 31254, publicada en el diario oficial El Peruano, el 7 de julio de 2021, se prohibió en los gobiernos locales la tercerización1 y toda forma de intermediación laboral 2 de los servicios de limpieza pública, recojo de residuos sólidos, conservación y mejora del ornato local y afines que prestan los obreros municipales.

2.5 De otra parte, la referida Ley, estableció que los servicios de limpieza pública, recojo de residuos sólidos, conservación y mejora del ornato local y afines que realizan los obreros municipales, se prestan bajo el régimen laboral de la actividad privada (Decreto Legislativo N° 278) reconociéndoles los derechos, beneficios y deberes inherentes a dicho régimen, de acuerdo a lo que establece la Ley N° 279723 , Ley Orgánica de Municipalidades.

2.6 En esa línea, cabe precisar que la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31254 establece un proceso de adecuación que deben seguir los gobiernos locales consistente en la incorporación del personal de limpieza pública que presta servicios mediante tercerización o intermediación laboral al régimen de la actividad privada, prescribiendo lo siguiente: En el plazo máximo de 1 año, contado a partir de la vigencia de la presente ley, los gobiernos locales incorporan progresivamente, bajo el régimen laboral de la actividad privada, al personal que presta servicios de limpieza pública, recojo de residuos sólidos, conservación y mejora del ornato local y afines mediante tercerización u otras formas de intermediación laboral, previa evaluación de méritos e idoneidad para los referidos servicios, de acuerdo a lo establecido en la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. [Énfasis agregado]

2.7 Cabe precisar que la previa evaluación de méritos, capacidad e idoneidad establecida en la Ley N° 31254 es determinante para la incorporación –bajo el régimen laboral de la actividad privada– del personal que venía prestando los referidos servicios mediante tercerización u otras formas de intermediación laboral, por lo que corresponde a los gobiernos locales realizar la incorporación bajo esta premisa.

[Continúa…]

Descargue la resolución completa aquí


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