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¿Los servicios que brinda una entidad financiera a un gobierno local están bajo la normativa de contrataciones del Estado?

La Opinión 137-2009/DTN fue emitida el 30 de noviembre de 2009.

Conclusiones. 3.1 Se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, aquellas contrataciones que lleven a cabo los Gobiernos Locales asumiendo la obligación de pagar al contratista una retribución pecuniaria, con cargo a fondos públicos. No obstante, existen casos en los que, pese a que se verifiquen los aspectos subjetivo y objetivo de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, la ley dispone su inaplicación, como en el caso de los contratos bancarios.

3.2 Los servicios u operaciones bancarias cuya contratación se encuentra excluida del ámbito de aplicación de la Ley y su Reglamento, aún cuando involucran la erogación de fondos públicos, son aquellas reguladas por la Ley No 26702 y demás disposiciones emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

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Fundamentos destacados.- 

2.5. En este punto es importante precisar que los contratos bancarios se enmarcan en el ámbito de las empresas que operan en el sistema financiero, el cual se encuentra regulado por la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, así como por la normativa emitida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, organismo que ejerce las funciones de control y supervisión de las empresas que conforman dicho sistema.

Así, puede afirmarse que los contratos bancarios son los acuerdos celebrados por las empresas del sistema financiero con sus clientes, con la finalidad de crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial orientada al desarrollo de una operación bancaria. Es decir, los contratos bancarios son el instrumento mediante el cual se le da forma legal a las operaciones que realizan las empresas del sistema financiero.

En tal sentido, los servicios u operaciones bancarias cuya contratación se encuentra excluida del ámbito de aplicación de la Ley y su Reglamento, aun cuando involucran la erogación de fondos públicos, son aquellas reguladas por la Ley N° 26702 y demás disposiciones emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

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