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Seguros para trabajadores: ¿qué seguros debe de tener un trabajador?

Sumilla: 1. Seguro de vida ley; 2. Seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR); 3. Seguro previsional de sistema privado de pensiones; 4. Seguro de formación laboral juvenil. .

Garantizar la seguridad de los colaboradores debe ser una prioridad para todas las empresas, en esta medida existen ciertos seguros imprescindibles y obligatorios en la gestión de recursos humanos de una empresa. En este sentido, su correcta implementación permiten que maximizar la seguridad de los trabajadores.

En este artículo, se explicará cuáles son los tipos de seguros para trabajadores que las empresas deben contratar de forma obligatoria con la finalidad de garantizar la máxima seguridad de sus colaboradores

1. Seguro de vida ley

Este seguro otorga la cobertura de muerte natural, accidental o invalidez permanente total, sin importar la actividad económica que realice la compañía o si el accidente o enfermedad que generó el fallecimiento del trabajador sucede durante su jornada laboral, ya que otorga protección las 24 horas del día.

El seguro de vida ley es obligatorio, debe ser contratado por el empleador y se activa desde el primer día de labores. Con este seguro, la compañía debe pagar a los beneficiarios del trabajador, en la oportunidad de su fallecimiento, una de las siguientes indemnizaciones:

— Por muerte natural: 16 remuneraciones asegurables.

— Por muerte accidental: 32 remuneraciones asegurables.

— Por invalidez total y permanente originada en un accidente: 32 remuneraciones asegurables.

 Para efectos del seguro de vida ley, se entiende por invalidez total y permanente, aquella que se origina por un accidente que genera:

— Alienación mental absoluta e incurable

— Descerebramiento que impida efectuar trabajo u ocupación por el resto de la vida.

— Fractura incurable de la columna vertebral que determine la invalidez total y permanente.

— Pérdida total de la visión de ambos ojos.

— Pérdida total de ambas manos.

— Pérdida total de ambos pies.

— Pérdida total de una mano y un pie.

Los beneficiarios del seguro de vida ley son el cónyuge o conviviente y los descendientes. Si no existieran estos beneficiarios, la indemnización corresponderá a los padres, así como a los hermanos menores de 18 años de edad.

Concluido el vínculo laboral, el ex empleado podría mantener el seguro, debiendo suscribir un nuevo contrato con la aseguradora dentro de los 30 días calendarios siguientes al cese. En este caso, la compañía otorgará un seguro vida ley cesantes individual, recalculando la prima, la misma que deberá pagarse puntualmente. Este seguro no es de renovación automática, por lo que debe estar atento a renovarlo dentro del plazo establecido por la aseguradora y según el trámite que esta informe.

Si otro empleador incluye al asegurado en una póliza grupal de seguro de vida ley para trabajadores, la póliza individual de ex trabajadores perderá vigencia.

2. Seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR)

La Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, Ley N° 26790 y el D.S. Nº 03-98-SA dispone que los empleadores deben contratar este seguro para sus trabajadores que desempeñen las labores de riesgo descritas en el Anexo 5 del D.S. N° 009-97-SA.  entre ellas: la pesca, producción de petróleo crudo y gas natural, extracción de minerales metálicos, industria del tabaco, fabricación de textiles, cuero y sucedáneos, madera y corcho, sustancias químicas industriales, fabricación de productos plásticos y de vidrio, industria básica del hierro y acero, construcción de maquinaria, electricidad, gas y vapor, construcción, servicios de saneamiento, entre otras actividades.

Este seguro brinda dos tipos de coberturas:

1. Salud: Puede ser contratada con una EPS (Empresa Prestadora de Servicios de Salud) o EsSalud y cubre atención médica en accidentes laborales, rehabilitación y asesoría preventiva.

2. Pensiones: Puede ser contratada con una aseguradora privada o la ONP (Oficina de Normalización Previsional) y cubre:

— Indemnización por invalidez. Si las lesiones causan una invalidez permanente de entre el 20% al 50% de la capacidad laboral, se pagará al asegurado una indemnización única de 24 sueldos basada en su remuneración promedio y su grado de incapacidad.

— Pensión de invalidez. Si un accidente de trabajo o enfermedad profesional deja al asegurado con una invalidez mayor o igual al 50% de su capacidad de trabajo, se pagará una pensión una vez terminado el período de subsidio.

— Pensión de sobrevivencia. Se paga a sus beneficiarios acreditados en caso de que el trabajador asegurado falleciera a consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.

— Gastos de sepelio. Se reembolsarán los gastos de sepelio hasta el monto máximo establecido por la SPP para el mes del fallecimiento.

Si existen discrepancias respecto de los beneficios que corresponden en un caso particular respecto del seguro de SCTR, se podrá acudir ante las siguientes vías de solución de controversias:

Si la controversia se refiere a la condición o grado de invalidez del asegurado, al Instituto Nacional de Rehabilitación, y en segunda instancia al Centro de Conciliación y Arbitraje de SUSALUD (Superintendencia Nacional de Salud), cuya resolución tendrá el carácter de cosa juzgada.

Si las discrepancias no se relacionan con la condición o grado de invalidez del asegurado, al Centro de Conciliación y Arbitraje de SUSALUD.

3. Seguro previsional de sistema privado de pensiones

Es un seguro en todos los trabajadores en planilla afiliado al Sistema Privado de Pensiones. Dado que obligatoriamente el aporte mensual realizado te permite acceder a un seguro de invalidez y sobrevivencia, el cual te brinda protección a ti y a tu familia en caso de tu fallecimiento o invalidez como consecuencia de una enfermedad o un accidente.

El pago de la prima de este seguro es mensual y forma parte de tu aporte obligatorio.

Este seguro garantiza que puedas tener el monto de dinero necesario en tu fondo para el pago de las pensiones de Invalidez y Sobrevivencia, así como la cobertura de los gastos de sepelio.

— Cobertura por invalidez: Si por accidente o enfermedad, el afiliado pierde o disminuye su capacidad de trabajo en un porcentaje igual o mayor o igual al 50%, se activará la cobertura de invalidez que le permitirá recibir una pensión mensual por el tiempo que dure la incapacidad, la cual puede ser de naturaleza temporal o permanente.

— Cobertura de Sobrevivencia: En caso el afiliado fallezca, sus beneficiarios tienen derecho a recibir una pensión mensual, además de recibir un monto para cubrir los gastos de sepelio.

Una nota importante es que esta cobertura se activa siempre que el origen sea un accidente o enfermedad que no se encuentre cubierta por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

4. Seguro de formación laboral juvenil

Si bien los practicantes, becarios o pasantes no son trabajadores en el sentido estricto del término, nuestra legislación ha brindado ciertos alcances de seguridad en el tratamiento de los mismos.

De acuerdo a la ley de modalidades formativas laborales, las empresas deben cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes de sus practicantes a través de EsSalud o de un seguro privado (Seguro FOLA) con una cobertura equivalente a catorce (14) subvenciones mensuales en caso de enfermedad y treinta (30) por accidentes.

El seguro de Formación Laboral Juvenil (FOLA) debe ser asumido por el empleador y las coberturas que brinda son las siguientes:

— Emergencias accidentales ambulatorias: En caso de situaciones repentinas e inesperadas que ponen en peligro la vida o en grave riesgo la salud de practicante, y requieren atención médica ambulatoria.

— Atenciones ambulatorias: Cubre las consultas médicas, exámenes clínicos, rayos X y curaciones, entre otras, que no requieran internamiento.

— Atenciones hospitalarias: Cubre las atenciones en las que se debe permanecer internado en un centro de salud por indicación médica.

— Oncología: Cubre los gastos generados por el tratamiento del cáncer (a condiciones ambulatorias y hospitalarias).

— Sepelio: Los gastos por concepto de funeral serán cubiertos por el seguro, siempre y cuando haya sido a consecuencia de una enfermedad o accidente cubierto en la póliza.

— Atenciones oftalmológicas: Atenciones y consultas relativas al cuidado de la visión.

Recuerda que todas las empresas, independientemente de si son privadas o públicas, tienen como obligación pagar un Seguro de Formación Laboral Juvenil (FOLA), ya sea mediante EsSalud o a través de un seguro privado.


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