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Todo lo que debes conocer sobre el seguro de vida ley (actualizado 2023)

Sumilla: 1. ¿Qué es el seguro de vida ley?; 2. ¿Qué finalidad tiene este beneficio?; 3. ¿Qué trabajadores tienen este beneficio?; 4. ¿Desde cuándo el trabajador tiene derecho a este beneficio?; 5. ¿Qué requisitos debe presentar el trabajador a su empleador para contratar el seguro?; 6. ¿Cuáles son los pasos para solicitar la indemnización?; 7. ¿A quién les corresponde la póliza del seguro?; 8. ¿Cuánto asciende la prima de seguros?; 9. ¿Qué riesgos cubiertos deben estar cubiertos?; 10. ¿A cuánto ascienden las indemnizaciones?; 11.1 Preguntas frecuentes; 11.2. ¿Qué sucede si nadie reclama la póliza del seguro?; 11.3. ¿Cuánto demora en entregarse la indemnización?; 11.4 ¿Qué ocurre con las personas que están en más de una planilla?; 11.5 Si dejo de laborar, ¿puedo mantener la vigencia del seguro?

Según cifras del INE de 2021, en el Perú 680 personas pierden la vida cada día. Todos hemos conocido de forma directa o indirecta las consecuencias que puede generar la muerte de un familiar cercano. Sin embargo, en la actualidad existe un instrumento que logra aminorar las consecuencias financieras que puede producir una muerte en una familia, estamos hablando del «seguro de vida ley», mismo que se desarrollará a continuación.

1. ¿Qué es el seguro de vida ley?

Esta es una de las obligaciones del empleador en beneficio de sus trabajadores, que como cualquier seguro de este tipo, brinda protección financiera al grupo familiar ante los riesgos de muerte o incapacidad de un integrante proveedor de ingresos.

2. ¿Qué finalidad tiene este beneficio?

El seguro de vida tiene por finalidad proteger a los trabajadores ante la imposibilidad de seguir laborando por una situación de invalidez absoluta y permanente, o indemnizar a los familiares directos del trabajador cuando falleciera este último.

3. ¿Qué trabajadores tienen este beneficio?

Su utilidad alcanza a la integridad de trabajadores de todas las empresas, ya que hay que recalcar que el beneficio del Seguro de Vida Ley es otorgado de manera obligatoria a todos los trabajadores del Sector Privado, sin exclusión alguna por el régimen, rubro o actividad que desarrolle la empresa respectiva.

Los trabajadores de entidades y empresas del sector público que estén sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo también acceden a este beneficio.

4. ¿Desde cuándo el trabajador tiene derecho a este beneficio?

El trabajador tiene derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador, a partir del inicio de la relación laboral. [Segunda Disposición Complementaria y Final del Decreto de Urgencia 044-2019]

5. ¿Qué requisitos debe presentar el trabajador a su empleador para contratar el seguro?

El trabajador debe presentar al empleador una Declaración Jurada de Beneficiarios con su firma legalizada, la cual debe ser guardada por su empleador y presentada a la Compañía de Seguros en caso ocurra el fallecimiento del trabajador.

6. ¿Cuáles son los pasos para solicitar la indemnización?

Si bien cada empresa aseguradora tiene sus propios procedimientos internos, nuestra legislación establece que una vez ocurrido el suceso, los beneficiarios deben acercarse al centro de labores del familiar fallecido para conocer cuál es la compañía de seguros que se contrató. La aseguradora le solicitará:

— Declaración de beneficiarios con firma legalizada del trabajador (que debe tener guardada el empleador)

— Acta de defunción y documento de identidad del trabajador

— Beneficiarios: partida de matrimonio o resolución judicial que declara la unión de hecho —de ser el caso—, partidas de nacimiento y documentos de identidad, según corresponda.

7. ¿A quién les corresponde la póliza del seguro?

Este seguro de vida se tomará en beneficio del cónyuge o conviviente y de los descendientes. Solo a falta de ellos corresponde a los ascendientes y hermanos menores de 18 años.

8. ¿A cuánto asciende la prima de seguros?

Actualmente, las tasas de las primas han quedado sujetas a la negociación de las empresas y aseguradoras. Misma que se calculan —generalmente— basándose en el número de trabajadores y la remuneración general de la planilla.

9. ¿Qué riesgos deben estar cubiertos?

Conforme a nuestra legislación laboral, deben estar cubiertas la muerte accidental y natural, así como la invalidez total y permanente.

En caso de que el trabajador no fallezca, pero sufra un accidente que le ocasione invalidez total y permanente, tendrá derecho a cobrar el capital asegurado en sustitución del que hubiera originado su fallecimiento; la certificación de invalidez será expedida por el Ministerio de Salud o los Servicios de la Seguridad Social.

Según la Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, se entiende por invalidez total y permanente originada por accidente los siguientes conceptos:

— La alienación mental absoluta e incurable.

— El descerebramiento que impida efectuar trabajo u ocupación por el resto de la vida.

— La fractura incurable de la columna vertebral que determine la invalidez total y permanente.

— La pérdida total de la visión de ambos ojos, o de ambas manos, o de ambos pies, o de una mano y un pie.

— Se entiende por pérdida total la amputación o la inhabilitación funcional y definitiva del miembro lesionado.

— Otros que se puedan establecer por Decreto Supremo.

10. ¿A cuánto ascienden las indemnizaciones?

El monto del beneficio es el siguiente:

— Por fallecimiento natural del trabajador se abonará a sus beneficiarios 16 remuneraciones que se establecen sobre la base del promedio de lo percibido por aquel en el último trimestre previo al fallecimiento;

— Por fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente, se abonará a los beneficiarios 32 remuneraciones mensuales percibidas por aquel en la fecha previa al accidente;

— Por invalidez total o permanente del trabajador originada por accidente se abonará 32 remuneraciones mensuales percibidas por él en la fecha por vía del accidente. En este caso, dicho capital asegurado será abonado directamente al trabajador o por impedimento de él a su cónyuge, curador o apoderado especial.

En caso de que la empresa no cumpliera con esta obligación de contratar el seguro y el trabajador falleciera o sufriera un accidente que lo invalide permanentemente, deberá pagar a sus beneficiarios el valor del seguro indicado líneas arriba.

Por ejemplo, en 2023, un trabajador que gana la remuneración mínima vital (S/ 1025.00) fallece de forma natural. Sus familiares beneficiarios deberían recibir S/ 16 400.00

11.1 Preguntas frecuentes

11.2. ¿Qué sucede si nadie reclama la póliza del seguro?

Al pasar un año de la contingencia (muerte del trabajador) y ninguno de los beneficiarios señalados hubiera reclamado el dinero del seguro, es el empleador quien tendrá el derecho a cobrar el capital asegurado en la póliza.

11.3. ¿Cuánto demora en entregarse la indemnización?

El plazo es de 72 horas a partir de recibida la documentación solicitada por la Compañía de Seguros, transcurrido este plazo, la ley determina que la aseguradora se encuentra obligada al pago de intereses.

11.4 ¿Qué ocurre con las personas que están en más de una planilla?

El seguro debe ser contratado por ambas empresas.

11.5 Si dejo de laborar, ¿puedo mantener la vigencia del seguro?

Concluido el vínculo laboral, como exempleado podrás mantener el seguro, pero para ello debes suscribir un nuevo contrato con la Compañía de Seguros dentro de los 30 días calendario después del cese. En este caso, la compañía te otorgará un seguro vida individual, recalculando su costo, el cual deberás pagar puntualmente. Este seguro no es de renovación automática, por lo que debes estar atento a su plazo de vencimiento para renovarlo.


 


12. Bibliografía

TOYAMA, J. L. El derecho individual del trabajo en el Perú un enfoque teórico – práctico. Gaceta Jurídica. 2015.

TOYAMA, J. L. Instituciones de Derecho Laboral. Editorial Gaceta Jurídica. 2005.

BLANCAS BUSTAMANTE CARLOS. Derechos Fundamentales Laborales y Estabilidad en el Trabajo. Editorial Palestra. Lima, 2015.

ACTUALIDAD EMPRESARIAL. Los beneficios sociales en la legislación. Boletín Empresarial, Lima, 2012 en http://aempresarial.com/web/informativo.php?id=9620.

(*) Por Juan Diego Córdoba Saavedra, bachiller en Derecho por la Universidad Católica San Pablo. Con especialización en Derecho Laboral y Gestión Legal de Recursos Humanos.

10 Comentarios

  1. A falta de beneficiarios puede cobrar el sobrino?

    • Hemos solicitado el seguro vida ley pero la empresa nos pasea que abonarán y nada en ese caso que procede con que entidad seria el reclamo, sunafil o ministerio de trabajo o por fuera con un abogado?

  2. Mi consulta envie a la aseguradora lo solicitado y aún no tengo una respuesta por correo, llame y me dicen que hay que esperar y ni siquiera dicen si todo es conforme dónde recurrir

    • Vengo pagando mi póliza de Seguro de Vida Ex Trabajador, consulta hasta cuándo tiene vigencia este tipo de póliza es decir hasta que edad me cubre, la póliza la renuevo anualmente

  3. A la SBS entidad que hace el seguimiento a las aseguradoras

  4. hola no tengo respuesta hasta hoy de la conformidad de mi tramites de una invalidez permanente total esta documentacion fue presentada en el 2019 en abril por mi enfermedad se me olvido por favor necesito respuesta

  5. buenos días, una consulta si del titular que cuenta con seguro vida ley, su esposa fallece de forma natural en su domicilio, al titular le indemnizan?? que requisitos debe contar en el caso que si le indemnicen???

  6. que pasa si el empleador no paga el seguro de vida, o no esta vigente de ocurrido algun siniestro

  7. Buenos días. Soy funcionario público con 30 años de servicio y me diagnóstico insuficiencia renal crónica terminal, el cual no es producto de un accidente. Puedo cobrar el seguro de vida ley en vida, mi remuneración promedio mensual es el de S/ 10,127.00 soles- Cuanto sería mi liquidación con dicho seguro y la base legal que la respalda?.
    Muy agradecido por la atención dispensada a la presente.

  8. SI EL TRABAJADOR SE JUBILÓ RENOVÓ EL CONTRATO Y LA `PRIMA ES COSTOSA POR LO QUE A LA FECHA SUPERA LAS 16 INDEMNIZACIONES A PERCIBIR EL FAMILIAR.
    LA NORMA NO OTORGA EN ESTE CASO UNA EXONERACIÓN DE SEGUIR PAGANDO LA MIISMA PÓLIZA

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