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¿Se pueden emplear las técnicas de litigación oral para optimizar la defensa en las diligencias preliminares?

Sumario: 1. Introducción, 2. Defensa eficaz, 2.1. Evita las condenas erradas, 3. Técnicas de litigación oral en diligencias preliminares, 3.1. objeciones; 3.2. técnica de prueba demostrativa, 3.3. técnica de refrescamiento de memoria, 3.4. técnica para evidenciar contradicción, 4. Base legal, 5. Aspectos problemáticos, 6. Conclusión, 7. Referencias.

1. Introducción

La defensa eficaz en el proceso penal peruano es fundamental para evitar condenas erróneas y garantizar un juicio justo. En este contexto, las diligencias preliminares son la piedra angular de cualquier proceso judicial, ya que es cuando se recopila y presenta información clave que puede decidir el rumbo y el resultado de un caso. La destreza en manejar esta etapa puede ser la diferencia entre una defensa contundente y una condena inevitable. Este artículo examina cómo la aplicación de técnicas de litigación oral, respaldadas por el Código Procesal Penal y el derecho constitucional es crucial durante esta etapa procesal. Al abordar estrategias como las objeciones, el uso de pruebas demostrativas, las técnicas de refrescamiento de memoria y las estrategias para evidenciar contradicciones, se destaca la importancia de proteger los derechos del imputado desde las etapas iniciales del proceso penal, asegurando así la integridad y equidad del sistema judicial.

2. Defensa eficaz

2.1. Evita las condenas erradas

La aplicación de técnicas respaldadas por el Código Procesal Penal y el derecho constitucional es esencial para un proceso justo. En las diligencias preliminares del proceso penal peruano, es crucial usar técnicas de litigación oral efectivas para evitar condenas erróneas.

3. Técnicas de litigación oral en Diligencias preliminares

3.1. Objeciones

La objeción es un mecanismo por el cual un litigante puede responder a través de argumentos jurídicos (que pueden ser planteados a lo largo del proceso penal). Todo ello se fundamenta en el principio de contradicción, que pretende evitar la introducción de información obtenida por medio de alguna artimaña, o al menos a favor de cada hipótesis procesal (la propuesta de verdad procesal de cada parte). En el sistema de justicia penal peruano, durante las diligencias preliminares, las oportunidades para objetar son más limitadas en comparación con las etapas posteriores del proceso penal, como el juicio oral. Sin embargo, existen ciertos momentos y situaciones en los que la defensa puede plantear objeciones o cuestionamientos.

Que de las anotaciones de la Dra. Faviola Campos Hidalgo en su exposición de cápsula educativa N°204 realizado por AMAG-PERU precisa lo siguiente: “¿es factible objetar las manifestaciones que se dan a nivel de investigación preparatoria o diligencias preliminares?, esta es una de las preguntas que siempre surge en el contexto de la litigación oral, nuestro país ha establecido un marco sobre las objeciones y en mayor medida se orientan a juicio, sin embargo no existe una prohibición expresa para poder utilizarlas en investigación preparatoria como también en los alegatos de apertura y en los alegatos de cierre”

Así mismo compartiendo los comentarios del Dr. Eduardo Alejos Toribio en su artículo «Tabla práctica de objeciones para el proceso penal», indica que estas objeciones no —únicamente— deben ser formuladas en juicio oral (v.gr.: cuando se ejecute el interrogatorio y contrainterrogatorio), sino que también pueden darse en actos de investigación y en etapas de ésta (v.gr.: cuando se hace preguntas confusas, impertinentes de un testigo o investigado), así que este tipo de técnica de litigación oral, se puede hacer uso en dos momentos, especialmente al tratarse en la etapa de investigación preparatoria durante las diligencias preliminares:

Frente a Preguntas prohibidas

Si el fiscal o el abogado defensor interrogan al imputado, tal como lo regula el artículo 84°, inciso 2 del Código Procesal Penal, las preguntas también deben ser directas. Si en caso, el fiscal formula preguntas prohibidas, el abogado defensor debe objetar y pedir al imputado no responda hasta que el fiscal reformule la pregunta o cambie a otra. De la misma manera, el fiscal puede objetar al abogado defensor si este incurre en formular preguntas prohibidas, siendo que dichas preguntas deben ser directas, claras, pertinentes y útiles, aplicándose las reglas de un INTEROGATORIO DIRECTO

La defensa puede cuestionar la manera en que se toman las declaraciones, especialmente si considera que se están vulnerando derechos fundamentales del imputado, como el derecho a la no autoincriminación. El abogado defensor debe interrumpir de manera cortés pero firme en el momento en que se formula la pregunta prohibida. La objeción debe ser formulada de manera clara y concisa, especificando el tipo de pregunta y el fundamento legal de la objeción. Es crucial que la objeción quede registrada en el acta de la diligencia para que haya constancia formal, se debe solicitar que el fiscal resuelva la objeción en el momento, ordenando la reformulación de la pregunta o la cesación de la misma.

Tipos de objeciones:

➢ Objeción pregunta de opinión técnica: Dichas preguntas están reservadas para los peritos o expertos en la materia. Ejemplo: ¿Cree usted que el fallo en el sistema eléctrico fue causado por un sobrevoltaje?

➢ Objeción pregunta engañosa: Preguntas formuladas de manera que induzcan a error o confusión. Ejemplo: “¿No es cierto que usted estuvo en el lugar del crimen porque quería cometer el delito?”

➢ Objeción pregunta repetitiva: Preguntas que se repiten innecesariamente después de haber sido respondidas, buscando agotar o confundir al interrogado. Ejemplo: “¿Dónde estaba usted la noche del crimen?” (repetida varias veces sin variación significativa).

➢ Objeción pregunta sugestiva: Son aquellas que sugieren la respuesta esperada o que llevan implícita la respuesta. Ejemplo: “Entonces, estaba muy enojado cuando sucedió, ¿cierto?

➢ Objeción pregunta capciosa: Son aquellas diseñadas para confundir, atrapar o inducir a error al interrogado. Ejemplo: ¿Usted estaba en el lugar del crimen, ¿no es así?

Objeción pregunta impertinente: Preguntas que no tienen relación con los hechos objeto de la investigación o que no contribuyen a esclarecer la verdad.

➢ Objeción impropia: Preguntas que obligan al interrogado a incriminarse a sí mismo, violando su derecho constitucional a no declarar contra sí mismo. Ejemplo: “¿Confiesa usted haber cometido el delito que se le imputa?”

Es recomendable que el abogado defensor esté bien preparado y familiarizado con las reglas de procedimiento y los derechos del interrogado para formular objeciones efectivas y fundamentadas. Mantener un tono profesional y respetuoso en todo momento.

Frente a la conducta del interrogador

Si el interrogador está utilizando tácticas intimidatorias, coercitivas o abusivas que puedan afectar la voluntariedad de las respuestas del interrogado. El abogado defensor debe manifestar la objeción de manera inmediata durante la diligencia, debe de seguir el mismo procedimiento que la objeción a preguntas prohibidas. La objeción debe quedar registrada en el acta de la diligencia. Esto es esencial para que quede constancia de la inconformidad y los motivos que la sustentan, se debe de solicitar la intervención inmediata del fiscal para que resuelva sobre la objeción planteada. Si la objeción no es atendida, se puede presentar un recurso o queja formal ante la autoridad judicial. Esto puede implicar la solicitud de nulidad de las diligencias realizadas bajo las condiciones objetadas. Es importante documentar cualquier evidencia que respalde la objeción, como grabaciones, testimonios, o cualquier otro medio que demuestre la conducta inapropiada del interrogador. Es crucial que el abogado defensor esté atento y preparado para proteger los derechos de su cliente durante todas las etapas del proceso

Ejemplo: “Abogado Defensor: Objeción, señor interrogador (Efectivo Policial). Considero que su conducta es intimidatoria y afecta la voluntariedad de las respuestas de mi cliente. Solicito que conste en acta mi objeción y que se ajuste su conducta a los estándares legales y procesales correspondientes.”

Frente al procedimiento de la diligencia

En caso de medidas como rueda de reconocimiento, allanamientos, incautaciones, intervenciones telefónicas, o cualquier otra medida que limite derechos fundamentales, la defensa puede plantear objeciones si considera que no se han cumplido los requisitos legales para su autorización.

Por ejemplo, en el Reconocimiento de rueda, los motivos para la presentación de las objeciones podrían ser al respecto:

➢ Condiciones Inadecuadas del Reconocimiento: Ejemplo: Objeto, señor fiscal. Las personas presentadas en la rueda de reconocimiento no son similares en apariencia física a mi defendido, lo que puede influir indebidamente en la identificación del testigo

Procedimiento Irregular o Coercitivo: Ejemplo Objeto, señor fiscal. El procedimiento se ha llevado a cabo bajo condiciones de coerción que pueden afectar la imparcialidad y veracidad del reconocimiento.

➢ Identificación Sugerida o Inducida: Ejemplo objeto, señor fiscal. El testigo ha sido influenciado previamente, y su identificación puede estar sesgada debido a comentarios o indicaciones proporcionadas antes del reconocimiento.

La identificación del imputado debe realizarse bajo estrictas condiciones de objetividad y neutralidad para evitar cualquier tipo de inducción o sugestión que pueda comprometer la veracidad del reconocimiento, seguir el procedimiento de acuerdo a la normativa Art.189 CPP; además que si es negada la objeción puede servir para debilitar dicha prueba en juicio.

Aunque las diligencias preliminares en Perú no ofrecen tantas oportunidades formales para plantear objeciones como las etapas posteriores del proceso penal, la defensa sí puede y debe ser proactiva en proteger los derechos del imputado. Esto incluye cuestionar la legalidad y la forma de las actuaciones del Ministerio Público y, cuando sea necesario, recurrir ante el juez de garantías para asegurar el respeto a los derechos procesales y constitucionales.

3.2. Técnica demostrativa

La evidencia demostrativa, que incluye mapas, diagramas, fotos, videos y otros elementos visuales o físicos, se utiliza para ilustrar o clarificar aspectos de un caso. Aunque su uso es más frecuente y formal durante el juicio oral, también puede ser relevante en las diligencias preliminares, aunque con ciertas limitaciones. Durante una declaración ante el fiscal, la defensa puede presentar evidencia demostrativa para respaldar sus argumentos o para contrarrestar las acusaciones presentadas por el Ministerio Público. Por ejemplo, En el caso de la declaración de un efectivo policial no recuerde algún detalle de las imágenes del lugar que fueron tomadas y anexadas en el acta de constatación, se solicitaría el uso de la prueba demostrativa para que visualice las imágenes y pueda dar respuesta exacta en la declaración. La defensa puede usar evidencia demostrativa para proteger los derechos del imputado, especialmente si considera que hay una vulneración de derechos fundamentales o un sesgo en la investigación del Ministerio Público, además debe asegurarse de que la evidencia demostrativa invocada sea relevante, pertinente y útil.

3.3. Técnica de refrescamiento de memoria

La técnica de refrescamiento de memoria es una herramienta procesal utilizada para ayudar a un testigo a recordar detalles específicos de un evento, durante las diligencias preliminares esta técnica puede ser fundamental para asegurar la precisión y la integridad del testimonio.

Durante el interrogatorio, al hacer una pregunta importante, el testigo indica que no recuerda el detalle específico, en esa circunstancia se debe de mencionar que el testigo previamente realizó una declaración donde se mencionaron los detalles olvidado, se solicita permiso para usar la declaración previa para refrescar la memoria del testigo, luego se muestra la declaración al testigo y este debe de confirmar si la hizo; aquí se debe de permitir que el testigo lea la declaración y luego preguntar sobre los detalles olvidados.

Ejemplo: Diálogo:

Abogado: ¿Puede describir lo que vio en la escena del crimen esa noche?
Testigo: No recuerdo exactamente lo que vi.
Abogado: Señor Fiscal, el testigo (Efectivo Policial) realizó un acta de constatación el día del incidente donde describió los eventos con detalle, solicito autorización para usar el acta de constatación realizada por el testigo con el fin de refrescar su memoria sobre los eventos de esa noche.
Fiscal: Proceda, abogado.
Abogado: (Mostrando el documento) ¿Reconoce esta acta de constatación como la suya?
Testigo: Sí, es mi acta de constatación.
Abogado: Por favor, lea para usted mismo su declaración, especialmente la parte donde describe la escena del crimen.
(El testigo lee la declaración en silencio)
Abogado: Ahora que ha leído su declaración, ¿puede describir lo que vio en la escena del crimen esa noche?
Testigo: Sí, ahora recuerdo. Vi a dos personas discutiendo cerca del automóvil.

Dado que el testigo puede experimentar confusión, olvidar información, presentar contradicciones o mostrar nerviosismo, es posible que no recuerde ciertos aspectos de su declaración durante un interrogatorio espontáneo. Por esta razón, el litigante debe estar listo para aplicar la técnica de refrescamiento de memoria cuando sea necesario.

3.4. Técnica para evidenciar contradicción

En la presente técnica se sigue el mismo esquema de procedimiento que la anterior – Refrescamiento de memoria – con la diferencia que se le pide al testigo que lea en voz alta su declaración anterior. Esto tiene como objetivo que el propio testigo aclare la contradicción y “descontamine” al fiscal, rectificando su respuesta incorrecta con su propia voz.

Ejemplo: Caso Hipotético: Durante un interrogatorio en fiscalía, un testigo afirma haber visto al acusado en un lugar a las 10:00 a.m., pero en su declaración brindada en estación policial dijo que lo vio en otro lugar a la misma hora.

Advertir la Contradicción: “Usted mencionó que vio al acusado en la plaza a las 10:00 a.m. Sin embargo, en su declaración anterior, dijo que estaba en el parque a la misma hora.”

Sentar Bases: “Permítame presentar su declaración anterior, donde usted firmó afirmando haber visto al acusado en el parque a las 10:00 a.m.”

Anunciar la Técnica: “Voy a utilizar la técnica de evidenciar contradicción para aclarar este punto. Informo al fiscal y a la defensa sobre este procedimiento.”

Confrontar al Testigo con su Declaración: “Aquí está su declaración firmada. ¿Puede explicar por qué en ese momento dijo que vio al acusado en el parque, pero hoy menciona la plaza?”

Finalizar la Técnica: “Por favor, lea en voz alta esta sección de su declaración anterior – donde afirmó haber visto al acusado en el parque a las 10:00 a.m. -“

4. Base legal

Normativa Nacional

Art. 84.1), 2), 4), 6), 9) y 10) NCPP

Art. 170.6 del NCPP: Establece la posibilidad del uso de las objeciones

Art. 88.4 del NCPP: dispone la correcta forma en la que se debe de plantear las preguntas en el interrogatorio

Numeral 6 del Art. 378 del NCPP: hace mención de manera implícita a la técnica de refrescamiento de memoria y evidenciar contradicción (y por consecuente el uso de prueba demostrativa)

Art. 71 del NCPP

Art. 376, inciso 2 del NCPP: Establece la inadmisibilidad de la prueba obtenida con violación de derechos fundamentales, garantizando así el derecho a la no autoincriminación y a la contradicción.

Art. 378 del NCPP

Normativa Constitucional y Derechos Humanos

Constitución Política del Perú: Art. 2, inciso 24, literal “a” y Art. 139, inciso 14

CADH (Pacto de San José): Art. 8, Derecho a la presunción de inocencia y a un juicio justo.

ICCPR: Art. 14, inciso g Derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a confesarse culpable.

Principios del Derecho Procesal Penal

Principio de Contradicción: Título Preliminar y en el art. 356 del CPP

Las técnicas de litigación oral durante las diligencias preliminares en el proceso penal peruano están respaldadas por una amplia base normativa (aunque de manera implícita). La normativa mencionada garantiza el derecho del imputado a la contradicción, a la presunción de inocencia, a no auto incriminarse y a ser asistido por un abogado defensor, permitiendo así el uso de objeciones, técnicas demostrativas, de refrescamiento de memoria y para evidenciar contradicciones.

Dado que no existe prohibición expresa en la normativa peruana, se puede concluir que estas técnicas son válidas y aplicables, en consonancia con el principio de que nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe (artículo 2, inciso 24, literal “a” de la Constitución). Además, la normativa internacional sobre derechos humanos refuerza la protección de estos derechos procesales.

5. Aspectos problemáticos

La técnica de litigación oral ha ganado relevancia en el ámbito judicial debido a su capacidad para dinamizar los procedimientos y permitir una mejor presentación y valoración de las pruebas. Sin embargo, su aplicación en las diligencias preliminares presenta varios desafíos y aspectos problemáticos que deben ser considerados con cuidado.

➢ Relevancia y admisibilidad: Uno de los problemas más frecuentes es la objeción sobre la relevancia y admisibilidad de las pruebas demostrativas en las etapas preliminares del proceso judicial. Los fiscales suelen argumentar que ciertas técnicas, como la presentación de pruebas demostrativas, deben reservarse para el juicio principal. Este punto de vista se basa en la premisa de que dichas pruebas pueden ser consideradas prematuras o irrelevantes en esta fase inicial, lo que podría llevar a su rechazo. La admisibilidad de pruebas en esta etapa está sujeta a estrictos criterios, y la línea que separa lo pertinente de lo impertinente es a menudo difusa, generando controversias y retrasos.

➢ Reacciones adversas del fiscal: Otro aspecto problemático es la posible reacción adversa de los fiscales ante el uso de técnicas de litigación oral que perciben como tácticas dilatorias. El empleo excesivo de objeciones en las diligencias preliminares puede ser interpretado como un intento de obstaculizar el proceso y desviar la atención de los hechos esenciales del caso. Esta percepción puede llevar a que el fiscal se frustre, creyendo que las múltiples objeciones están obstruyendo el progreso de las diligencias. Tal situación puede deteriorar la dinámica entre las partes y complicar aún más la resolución del caso en su etapa inicial.

Aunque la técnica de litigación oral tiene el potencial de mejorar la administración de justicia, su uso en las diligencias preliminares debe ser abordado con cautela. Es crucial encontrar un equilibrio que permita el desarrollo fluido de estas diligencias, evitando tácticas dilatorias y centrándose en los hechos esenciales. Los abogados deben considerar cuidadosamente las limitaciones y posibles reacciones adversas al emplear estas técnicas, asegurando que la defensa se mantenga sólida y efectiva en todas las etapas del proceso judicial. De este modo, se garantizará una administración de justicia eficiente y justa.

6. Conclusiones

El uso de técnicas de litigación oral en las diligencias preliminares del proceso penal peruano es una herramienta esencial para asegurar una defensa eficaz y evitar condenas erróneas. Sin embargo, su aplicación debe ser estratégica y ética para maximizar su efectividad sin comprometer la integridad del proceso judicial. La aplicación adecuada de las técnicas de litigación oral, como las objeciones y el refrescamiento de memoria, es crucial para proteger los derechos del imputado. Estas técnicas, respaldadas por el Código Procesal Penal y el derecho constitucional, garantizan un proceso justo desde las etapas preliminares.

Las objeciones son una herramienta fundamental para asegurar que la información presentada en el proceso sea relevante y obtenida de manera lícita. Aunque las oportunidades para plantear objeciones en las diligencias preliminares son más limitadas que en el juicio oral, su uso estratégico puede prevenir la introducción de pruebas indebidas. Es esencial que los abogados defensores estén preparados para identificar y cuestionar preguntas prohibidas, conductas inapropiadas del interrogador y procedimientos defectuosos durante las diligencias.

El uso de evidencia demostrativa y técnicas de refrescamiento de memoria puede ser muy efectivo para clarificar aspectos complejos del caso y asegurar la precisión del testimonio de los testigos. Aunque su empleo es más frecuente durante el juicio oral, su aplicación en las diligencias preliminares puede ser determinante para la defensa. Es crucial que estas técnicas se utilicen dentro de los límites legales para mantener la credibilidad del proceso.

La implementación de técnicas de litigación oral debe equilibrar la necesidad de una defensa sólida con el respeto a los principios éticos y procesales. Los abogados defensores deben evitar tácticas dilatorias y centrarse en los hechos esenciales del caso. Un uso excesivo de objeciones y otras técnicas puede ser percibido negativamente por los fiscales, lo que podría obstaculizar el desarrollo del proceso y deteriorar la dinámica entre las partes.

La normativa nacional y los principios de derechos humanos respaldan el uso de estas técnicas, garantizando el derecho a la contradicción, a la presunción de inocencia y a la no autoincriminación. La defensa debe estar bien informada sobre la normativa vigente y preparada para invocar estas disposiciones de manera efectiva.


7. Referencias

AMAG_Perú. (2017, 30 octubre). Tema: Las Objeciones en el Juicio Oral – Cápsula Educativa N° 204 [Vídeo]. YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=JXCQHXMCfTk

Chavez, H. F. (2022, 11 febrero). ¿Es posible utilizar las objeciones desde diligencias preliminares? LP. https://lpderecho.pe/es-posible-utilizar-las-objeciones-desde-diligencias-preliminares/

Defensa eficaz: en juicio oral para evitar condenas erróneas, diligencias preliminares e investigación preparatoria orientada al uso de destrezas de litigación oral Dr. Juan Ortiz Benites. (2022, 14 julio). Facebook. https://www.facebook.com/share/v/Rsm9q4TXwxukhvTY/

Toribio, E. A. (2021, 16 agosto). «Tabla práctica de objeciones para el proceso penal», por Eduardo Alejos Toribio. LP. https://lpderecho.pe/tabla-practica-objeciones-proceso-penal/?fbclid=IwAR1sGXsdw_Y6DPSNm-UZ0cBUR9P-PgqNSZuSguPrQ-Uewdp5egL9CaN6Rag


Autor: Odalys Marysleisi Tarazona Garcia .- Egresada de la facultad de Derecho de la Universidad San Pedro; parlamentaria mujer nacional por el departamento de Ancash, miembro de WOMEN AYLLU, miembro del círculo de estudios Magister Juris de la UNFV, miembro del taller de litigación Oral de LP, ponente en congresos en materia penal en el ámbito nacional e internacional, fue SECIGRA en la CSJAN, practicante en la Fiscalia CPPYungay y conductora en el programa Vocero Judicial de la CSJAN


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