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Plantean sancionar con destitución a jueces y fiscales que no soliciten incoación del proceso inmediato en casos de flagrancia ¿Qué opinas?

Proyecto de ley que tiene por objeto establecer la sanción de destitución a fiscales y jueces por incurrir en omisiones o actos respecto a la incoación del proceso inmediato en los casos de flagrante delito para favorecer la libertad de los imputados. [Proyecto de Ley 9052/2024-CR]

La Congresista de la República que suscribe, YESSICA ROSSELLI AMURUZ DULANTO, integrante del Grupo Parlamentario Avanza País, al amparo de lo dispuesto en los artículos 102 y 107 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con los artículos 75 y 76 numeral 2 del Reglamento del Congreso de la República, presenta la siguiente iniciativa legislativa:


LEY QUE SANCIONA CON DESTITUCIÓN A FISCALES Y JUECES QUE FAVOREZCAN LA LIBERTAD DE LOS IMPUTADOS CAPTURADOS EN FLAGRANTE DELITO

Artículo 1. Objeto

La presente ley tiene por objeto establecer la sanción de destitución a fiscales y jueces por incurrir en omisiones o actos respecto a la incoación del proceso inmediato en los casos de flagrante delito para favorecer la libertad de los imputados.

Artículo 2. Modificación de la Ley 30483, Ley de la Carrera Fiscal

Se modifica el artículo 47 de la Ley 30483, Ley de la Carrera Fiscal, incorporando el numeral 17 con el siguiente texto:

“Artículo 47.- Faltas muy graves

Son faltas muy graves las siguientes:

[…]

17. No solicitar la incoación del proceso inmediato en los casos de flagrante delito.”

Artículo 3. Modificación de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial

Se modifica el artículo 48 de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial, incorporando el numeral 18 con el siguiente texto:

“Artículo 48.- Faltas muy graves

Son faltas muy graves:

[…]

18. Incurrir en acto u omisión respecto a la incoación del proceso inmediato en los casos de flagrante delito, negando o retardando la atención a las solicitudes o requerimientos razonados del Ministerio Público, para favorecer la libertad de los imputados capturados en flagrante delito.”

Artículo 4. De la sanción a fiscales y jueces

Los fiscales y jueces que incurran en las faltas muy graves previstas en los artículos 2 y 3 de la presente ley, previo procedimiento disciplinario correspondiente, serán destituidos de su cargo. No podrán reingresar a la carrera judicial o fiscal.

I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

ANTECEDENTES LEGISLATIVOS:

Proyecto de Ley N°06776/2023-CR, Ley que modifica la Ley N°29277 Ley de la Carrera Judicial para incluir como falta grave, liberar delincuentes, presentado el 8 de enero de 2024, por el Congresista de la República Wilson Soto Palacios. Proyecto de Ley N°06795/2023-CR, Ley que modifica la Ley N°30483 Ley de la Carrera Fiscal para incluir como falta grave, liberar delincuentes, presentado el 12 de enero de 2024, por el Congresista de la República Wilson Soto Palacios.

[Continúa…]

Descargue el proyecto de ley completo aquí

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