Los Congresistas de la República que suscriben, miembros del GRUPO PARLAMENTARIO ACCIÓN POPULAR, por intermedio del Vocero Titular, Congresista ELVIS HERNÁN VERGARA MENDOZA, en uso de su facultad de iniciativa legislativa que le confiere el articulo 107° de la Constitución Politica y los articulas 22° inciso c), 67°, 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República; proponen el siguiente:
PROYECTO DE LEY QUE FORMALIZA EL RECONOCIMIENTO DEL CONCEBIDO EN EL CÓDIGO CIVIL
Articulo 1°.- Incorpórese el articulo 361-A al Código Civil, conforme al siguiente texto:
“Articulo 361-A.- Reconocimiento del Concebido
El concebido podrá ser reconocido por el padre y la madre antes de su nacimiento.
El reconocimiento del concebido se inscribe en el registro civil, generando los efectos filiatorios que la ley reconoce a los hijos. El acta de nacimiento contendrá los datos del padre y madre que efectuaron el reconocimiento del hijo concebido.
No podrá impugnarse la filiación determinada por el reconocimiento del concebido.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. OBJETO DEL PROYECTO
Mediante el presente proyecto de ley se propone incorporar al Código Civil la figura jurídica del reconocimiento del nascitunrs, a fin de establecer un vínculo de parentesco paterno y materno filial con las personas que lo reconocieron, tan igual a los de la filiación matrimonial o filiación extramatrimonial regulados en la norma sustantiva, permitiendo complementariamente dar solución a los casos de hijos concebidos mediante técnicas de reproducción asistida denominada maternidad subrogada, no regulado hasta el momento en nuestro país. Asimismo, el reconocimiento del nasciturus constituye un acto inscribible en el registro civil y condiciona la inscripción del nacimiento en el mismo.
II. EL PROBLEMA DE LAS RELACIONES PATERNO Y MATERNO FILIAL EN LA REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA: ÚTERO SUBROGADO
Según la OMS, las Técnicas de Reproducción Asistida son todos los tratamientos o procedimientos que incluyen la manipulación tanto de ovocitos como de espermatozoides o embriones humanos para el establecimiento de un embarazo.
Dentro de las técnicas establecidas por la OMS se encuentra el útero subrogado, conocida como maternidad subrogada, vientre de alquiler o gestación por sustitución. El glosario de terminología en Técnicas de Reproducción Asistida (TRA). Versión revisada y preparada por el Intemational Committee for Monitoring Assisted Reproductive Technology (ICMART) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), define como Gestante subrogada a la “mujer que lleva adelante un embarazo habiendo acordado que eta entregará el bebé a los padres previstos. Los gavetas pueden originarse de los padres previstas y/o de terceros”.
En virtud a esta técnica, una mujer no solo accede a gestar el hijo de otra persona, aportando la capacidad gestacional de su útero, sino que el acuerdo implica una renuncia explícita a los derechos sobre el/los niños nacidos mediante dicha técnica, reconociendo la paternidad de los padres intencionales. En consecuencia, la filiación del nacido corresponderá a quien o quienes hayan solicitado y acordado la subrogación de la gestación con voluntad procreacional.
[Continúa…]
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