La Ley 32237 modifica la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para fortalecer el derecho fundamental a la identidad. Establece que el Documento Nacional de Identidad (DNI) tiene una validez de 10 años para mayores de edad, 3 años para menores de 12 años, y hasta los 17 años para menores que lo obtengan después de los 12 años. Además, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) emitirá el DNI de manera gratuita en casos específicos, como la actualización de fotografías para menores en situación de pobreza o pobreza extrema, la renovación o rectificación del DNI de mayores que expresen su condición de donantes de órganos, y otros casos autorizados mediante resolución jefatural o por ley, utilizando recursos de su presupuesto sin solicitar fondos adicionales del tesoro público.
LEY 32237
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 26497, LEY ORGÁNICA DEL REGISTRO NACIONAL
DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL, CON EL OBJETO DE FORTALECER EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA IDENTIDAD
Artículo único. Modificación del artículo 37 de la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Se modifica el epígrafe y el numeral 37.1 del artículo 37 de la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y se incorpora el numeral 37.7 a dicho artículo, conforme al siguiente texto:
“Artículo 37. Vigencia e invalidez del documento nacional de identidad (DNI), obligación de actualización de datos, verificación de la dirección domiciliaria y casos de emisión gratuita
37.1. El documento nacional de identidad (DNI) de mayores de edad tiene validez por diez años y se renueva por el mismo periodo. El DNI de menores de doce (12) años tiene validez por tres (3) años renovable por igual periodo. El DNI emitido con posterioridad a los doce (12) años tiene vigencia hasta que cumpla los diecisiete (17) años.
[…]
37.7. El Reniec, con cargo a su presupuesto y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, emite gratuitamente el DNI en los siguientes casos:
a) Actualización de la fotografía del menor de edad que se encuentre en situación de pobreza o de pobreza extrema.
b) Rectificación o renovación del DNI de la persona mayor de edad que incluya de manera afirmativa su condición de donante de órganos y tejidos, con fines de trasplante o injerto, después de su muerte.
c) Los que considere pertinentes para atender la necesidad de documentación de la población y que autoriza mediante resolución jefatural.
d) Los demás establecidos por ley”.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
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