Cómo citar: Echajaya Luyo, Gerardo. «Quinto derivado de “terceras personas”: Por intermedio de órganos de inteligencia (Séptima tipología)». Tratado de investigación criminal. Explicado en diagramas, 289-296. Lima: A&C Ediciones Jurídicas, 2023.
8.9.2 Discusiones dogmáticas. Relación cooperativa entre la inteligencia y la investigación criminal
Para efectos de una comprensión práctica sobre aquellas discusiones académicas que surgen de la relación cooperativa entre el equipo de investigación y el equipo de inteligencia criminal táctica, cuando el primero solicita el apoyo del para el cumplimiento de sus objetivos relacionados con el proceso penal, se plantea el siguiente caso práctico:
Un equipo de investigación criminal, recibe una disposición fiscal que apertura la sub etapa procesal de diligencias preliminares (conocimiento del hecho por derivación fiscal) contra los que resulten responsables (160), cuya motivación se encuentra soportada por una denuncia anónima que fue presentada directamente ante dicha fiscalía, además de otros indicios simples que dan cuenta sobre tres personas que vie nen extorsionando a comerciantes en el distrito de Villa el Salvador, es decir, existe sospecha inicial simple sobre la existencia de la actividad criminal, pero aún no se cuenta con la identificación o ubicación de los presuntos autores, y justamente por ello es que la fiscalía dispone la participación de la Policía especializada en función de investigación criminal.
En tal sentido, la actividad criminal desplegada por estos tres sujetos tiene como zona de acción delictiva al distrito de Villa El Salvador, específicamente contra un grupo de comerciantes que tienen sus puestos de comida rápida el cruce de la Av. Revolución con la Av. José Carlos Mariátegui, a quienes desde hace aprox. 1 año vienen extorsionando bajo la modalidad del “préstamo gota a gota” (161); sin embargo, pese a ser víctimas, estas personas se niegan denunciar los hechos objeto de investigación por temor a fatales represalias, lo que dificulta el esclarecimiento del he cho delictivo mediante la práctica de técnicas tradicionales de investigación. Ej. Declaración testimonial – sindicación, reconocimiento fotográfico de persona, acopio documental videos, fotos, manuscritos, etc.
Ante esta situación, el fiscal competente en la misma disposición que apertura la sub etapa procesal de diligencias preliminares, incluyó también la respectiva autorización para que la PNP realice las acciones de videovigilancia conforme al artículo 207 del CPP, para lo cual establece un plazo determinado y solicita se informe mensualmente sobre el avance de las investigaciones. Por tal motivo, el equipo de investigación, al recibir la disposición fiscal y al advertir que el presente caso merece la aplicación de la video vigilancia, solicita el apoyo de un equipo de inteligencia criminal táctica perteneciente a la DIRIN para ejecutar dicho acto de investigación (162).
Visto de esta forma, el equipo de inteligencia criminal táctica, desde la perspectiva procesal penal, iniciará la ejecución del referido acto de investigación (video vigilancia artículo 207 CPP); sin embargo, debido a su campo funcional, las acciones referidas a la observación, vigilancia y seguimiento de una persona, demanda conocimientos y habilidades propias de la especialidad de inteligencia, por lo que, si bien dichas actividades no dejan de ser un acto de investigación, en el campo de inteligencia policial será considerada una operación especial de inteligencia (OOFEI) denominada “OVISE”.
En esa línea, ha de quedar claro que la OOEEI-OVISE que realiza el equipo de inteligencia coopera con el equipo de investigación para el cumplimiento de sus siguientes objetivos: 1) Establecer las formas y circunstancias en que se cometió el hecho delictivo- ¿qué?, ¿cómo?, ¿dónde?, ¿cuándo?; 2) identificar al presunto autor y sus cómplices- ¿quién? o ¿quiénes?, 3) identificar el móvil de la comisión del delito ¿por qué? y 4) establecer la vinculación entre el autor y el hecho cometido, inclusive realizando indagaciones para identificar a los testigos y agraviados (¿contra quién?).
Visto de esta forma, el equipo de inteligencia criminal táctica asignado procede a ejecutar las denominadas OVISE identificatorias, de ubicación domiciliaria e incriminatorias, cuyos resultados, aunque se encuentren bajo la esfera del campo funcional de la inteligencia, no dejan de contener las versiones de los propios agentes, fotografías y registros fílmicos que resultan fundamentales para el campo de la investigación criminal -vinculado con el proceso penal en sí-; máxime si dan cuenta de los siguientes aspectos: 1) Identidad del presunto autor del delito investigado, 2) Ubicación domiciliaria formal y material del investigado, y 3) Actividad criminal, vínculos delictivos con tercera personas, y con objetos, instrumentos o efectos del delito según sea el caso.
En función a lo expuesto, es necesario precisar que dicho equipo de inteligencia, debido a su sujeción al campo funcional de la inteligencia regida por el Decreto Legislativo N° 1141 “Decreto legislativo de fortalecimiento y modernización del sistema de inteligencia nacional-SINA y de la dirección nacional de inteligencia – DINI”, así como por el Manual de doctrina de inteligencia Policial de 2022, presenta una propia forma de organización de sus actividades de búsqueda y difusión (ofrecimiento) de la información obtenida, la cual es materializada mediante la formulación de sus propios documentos denominados “documentos de inteligencia clasificados como secreto (163)“, Por tanto, para comprender la organización del equipo de inteligencia, y la línea de cooperación que este brinda al equipo de investigación se debe realizar un breve paréntesis, partiendo por entender la distinción que existe entre agente de inteligencia y analista de inteligencia.
El primero, llamado agente de inteligencia, es protagonista de la segunda fase del ciclo de producción de inteligencia denominada “búsqueda de información” (164). En el caso propuesto será el encargado de realizar las OVISE identificatorias, de ubicación domiciliaria e incriminatorias, y por al motivo, de preferencia deberá ser un agente capacitado o especializado en la ejecución de operaciones especiales de inteligencia propios del trabajo de campo (ovise, filmaciones encubiertas, penetraciones físicas, sonsacamientos, etc.), así como un experto en la obtención de información por inter- medio de fuentes abiertas (redes sociales, revistas, TV, radio, etc.). De este modo, el documento de inteligencia (165) que realiza el agente de inteligencia para consignar su actuación y la información obtenida (descripción de su versión propia, fotografías y manuscritos obtenidos, etc.) en distintas fechas y horarios, es la nota de agente (166).
El segundo, llamado analista de inteligencia, es protagonista de la tercera fase del ciclo de producción de inteligencia denominada “procesamiento de información”. Por tanto, deberá ser una persona capacitada en actividades de análisis, contraste, integración e interpretación de la información (realizadas en la fase de procesamiento del CIPRI), dado que cumplirá el rol de evaluar, analizar, integrar e interpretar la información consignada en las respectivas notas de agente por parte de los agentes de inteligencia; es decir, si son tres agentes de inteligencia los encargados de realizar las diferentes acciones de OVISE, entonces el analista de inteligencia deberá analizar e integrar varias notas de agente, de distintas fechas y horarios, suscritas con el código alfanumérico de distintos agentes de inteligencia, en una sola nota de información.
En tal sentido, el documento de inteligencia que realiza el analista de inteligencia para consignar su actuación de análisis y procesamiento será la nota de información, documento que surge de la integración de las diferentes notas de agente que formulen los agentes de inteligencia (167).
Luego, con relación a la nota de información, no es de soslayar que dicho documento de inteligencia, a decir del manual de doctrina de inteligencia policial de 2022, constituye el medio de difusión que utiliza el equipo de inteligencia criminal táctica para difundir y entregar al equipo de investigación el producto de inteligencia. Visto de esta forma, una línea procedimental aproximada presentaría el siguiente orden:
Primero, en la segunda etapa de búsqueda de información, los agentes de inteligencia despliegan la operación especial de inteligencia de OVISE, cuyos resultados son plasmados en las respectivas notas de agente -suscrita por los agentes de inteligencia con sus respectivos códigos alfa numéricos-; asimismo, dicha información contenida en las notas de agente es centralizada y suscrita (también con código alfanumérico) por el analista de inteligencia en una sola nota de información. Segundo, dicha nota de información es sometida a la tercera fase del ciclo de producción de inteligencia denominada “procesamiento de la información” donde se lleva a cabo la actividad de análisis exhaustiva de la información obtenida (análisis, integración e interpretación), transformándose en el producto final de inteligencia.
Tercero, dicho producto de inteligencia, representada por la misma nota de información es difundida al usuario (168), que en el caso propuesto vendría a investigación criminal, a fin de poner en su conocimiento posible identificación de los extorsionadores, ubicación de sus domicilios y de la actividad criminal (nuevos agraviados, hechos cometidos, etc.) o modalidad delictiva (forma de acción) que fue obtenida y verificada por el equipo de inteligencia, a fin que el equipo de investigación actúe conforme a sus atribuciones frente al Ministerio Público.
Dentro de este orden de ideas, como resultado de exa forma de relación cooperativa que existe entre el equipo de investigación y el equipo de inteligencia criminal táctica para hacer frente a la delincuencia individual y colectiva, se identifica la primera discusión dogmático policial que surge en el proceso de investigación criminal, realizado en el marco del proceso penal peruano.
(160) Lo cual es posible de conformidad con el artículo 330.2 del CPP, al señalar que uno de los fines que persigue la apertura de la sub etapa procesal de diligencias preliminares consiste en individualizar a las personas involucradas en su comisión (autores y partícipes), incluyendo a los agraviados, y, dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente. Por tal motivo, la fiscalía deriva el caso a la Policía y le encarga la realización de las diligencias preliminares justamente para arribar a la identificación de los presuntos autores; de ahí que sea posible la apertura de investigación contra personas en proceso de identificación lo que en fiscalía se denomina “los que resulten responsables”.
(161) El préstamo gota a gota es una modalidad que viene captando a miles de peruanos incautos que acceden a préstamos fáciles y rápidos, pero que en realidad esconden condiciones de pagos que se hacen interminables de saldar. Aunque al principio parece una gran oportunidad, la falta de pago en las fechas indicadas termina con amenazas, extorsión y en algunos casos pueden llegar hasta la muerte. https://www.ucv.edu.pe/noticias/gota-a-gota-una-nue-va-modalidad-de-robo/
(162) Si bien la video vigilancia regulada en el artículo 207 del CPP, constituye una medida de búsqueda de pruebas y restricción de derechos, no pierde su calidad de “acto de investigación” o diligencia preliminar.
(163) Artículo 4 del Decreto legislativo N° 1141.-
1. “Es información clasificada de inteligencia, con el nivel de secreto, aquella que poseen y/o generan los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional-SINA, y que por su naturaleza y contenido constituye una excepción al ejercicio del derecho de acceso a la información pública, en razón de la seguridad nacional, conforme con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”. [Negrita y subrayado nuestro]
En la misma línea, el artículo 6.1 de la precitada norma legal dispone que la desclasificación de información clasificada producida por el SINA relativa a la seguridad nacional, procede a los veinte (20) años. [Negrita y subrayado nuestro]
Asimismo, el artículo 6.4 de la misma norma precitada establece que “sólo invocando y fundamentando interés nacional y/o público, cualquier ciudadano peruano puede solicitar la desclasificación de la información de inteligencia antes del vencimiento del plazo. El presidente del Consejo de ministros y el ministro del sector al que pertenece el componente del Sistema Nacional de Inteligencia – SINA, de estimarlo pertinente y con opinión del director de Inteligencia Nacional (DINI), proceden mediante decreto supremo a la desclasificación de la información. Finalmente, el artículo 38.1 del mismo decreto legislativo establece que los procedimientos de protección de identidad del personal y de la actividad de inteligencia también tienen carácter secreto. De este modo, el sistema de inteligencia policial ha adoptado como “mecanismos de protección de identidad de sus agentes de inteligencia” la asignación de códigos alfanuméricos para la suscripción o autenticación de los documentos de inteligencia que se formulen. En resumen, el carácter de secreto de la información de inteligencia tiene el siguiente alcance: 1) Información que posee el órgano de inteligencia, 2) Información que produce el órgano de inteligencia, y 3) Identidades de los agentes policiales que pertenecen a los órganos de inteligencia. [Negrita y subrayado nuestro]
(164) Ciclo de producción de inteligencia (CIPRI).-También llamado proceso de inteligencia, al que es sometido el dato o información inicialmente obtenido para ser transformada en producto de inteligencia. Presenta cuatro fases: 1) Orientación al esfuerzo de búsqueda, 2) Búsqueda de información, 3) Procesamiento de información, y 4) Difusión y utilización de inteligencia. (Manual de Doctrina de Inteligencia Policial, 2022, p.26).
(165) Conjunto de documentos propios del campo funcional de la inteligencia que deben ser formulados por agentes de inteligencia pertenecientes al sistema de inteligencia policial en el cumplimiento de sus funciones, 1) Nota de agente: Documento básico elaborado por el agente de inteligencia que colecto la información. Comunica un hecho, situación, evento o cualquier otro aspecto que considere importante para el análisis de inteligencia, 2) Nota de información: Los analistas de los órganos de búsqueda integran la información de las Notas de Agente en la Nota de Información; esto, para dar respuesta a los Pedidos de Información u Órdenes de Búsqueda de Información. (Manual de doctrina de inteligencia policial, p. 33-34). Asimismo, existen otros documentos de inteligencia; no obstante, para efectos de la presente obra relacionada con la doctrina de investigación criminal, sólo se recogen los conceptos señalados líneas arriba.
(166) Usualmente las notas de agente contienen, principalmente, los resultados de la ejecución de la operación especial de inteligencia (OOEEI) denominada “OVISE” en sus distintas tipologías. Por tanto, la información descrita en cada nota de agente se relaciona con: 1) Datos sobre la identidad del investigado, 2) Datos sobre la ubicación domiciliaria formal y material del investigado, y 3) Datos sobre la actividad criminal y vínculos delictivos que ostenta el investigado con terceras personas, la cual es investigación policial del delito, en el marco del proceso penal.
(167)Los analistas de los órganos de búsqueda integran la información de las de Agente en la Nota de Información; esto, para dar respuesta a los Pedidos de Información u Órdenes de Búsqueda de Información. (Manual de Doctrina de Inteligencia Policial, 2022, p. 34).
(168) Término utilizado en el campo de la inteligencia policial para referirse a toda persona, institución o entidad que expone su necesidad de obtener información mediante la producción inteligencia.
Y el fiscal no trabaja ni participa directamente con con la policia en los actos de investigacion. El pesquisa policial tambien lo puede efectuar de oficio, en flagrancia del delito.