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Este sería el reglamento de la Cámara de Senadores del Congreso. ¿Qué opinas?

Proyecto de ley que pretende reglamentar las funciones de la Cámara de Senadores y de la Comisión Permanente, define su organización y funcionamiento, establece los derechos y deberes de los Senadores y regula los procedimientos parlamentarios. [Proyecto de Ley 7337/2023-CR]

El Congresista de la República que suscribe JOSÉ LUIS ELÍAS AVALOS, miembro del Grupo Parlamentario “Podemos Perú”, en ejercicio del derecho de iniciativa que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú, y conforme a lo establecido por los artículos 22, inciso c), 67°, 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, propone la siguiente iniciativa legislativa:


PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE SENADORES

CAPITULO PRELIMINAR

Disposiciones Generales

Fuerza normativa y materias de regulación del Reglamento

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene fuerza de ley. Precisa las funciones de la Cámara de Senadores y de la Comisión Permanente, define su organización y funcionamiento, establece los derechos y deberes de los Senadores y regula los procedimientos parlamentarios.

Definición, funciones generales, composición y denominación

Artículo 2.- El Senado de la República es el órgano representativo de la Nación, encargado de realizar las funciones legislativas, de control político y las demás que establece la Constitución del Estado. Está integrado por sesenta Senadores elegidos en forma directa, de acuerdo a ley.

En los documentos oficiales, el Senado será denominado Senado de la República.

La Cámara de Senadores tiene su sede en el palacio legislativo de la capital de la república. La Junta Directiva por fuerza mayor puede convocar sesión en lugar distinto.

Soberanía y autonomía

Artículo 3.- El Senado es soberano en sus funciones. Tiene autonomía normativa, económica, administrativa y política.

En las situaciones en que se haga imposible el normal funcionamiento del Senado de manera presencial, la Mesa Directiva propondrá que las funciones parlamentarias puedan realizarse a través de medios virtuales, digitales o de cualquier otro medio tecnológico que permita su ejercicio acorde a los requisitos y garantías del presente Reglamento.

Función legislativa

Artículo 4.- La función legislativa comprende el debate y la aprobación de reformas de la Constitución, de leyes y resoluciones legislativas derivadas de la Cámara de Diputados, así como su interpretación, modificación y derogación, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Constitución Política y el presente Reglamento.

Comprende, asimismo, el debate y aprobación de las modificaciones a este Reglamento.

Función del Control Político

Artículo 5.- La función del control político del Senado comprende conocer y resolver las acusaciones constitucionales derivadas por la Cámara de Diputados, ejercer el control de los decretos de urgencia, la declaratoria de regímenes de excepción, suspender o inhabilitar o destituir al funcionario, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad.

Funciones Especiales de la Cámara de Senadores

Artículo 6.- Son atribuciones especiales del Senado:

1. Aprobar, modificar o rechazar las propuestas legislativas remitidas por la Cámara de Diputados.

2. Elegir al defensor del pueblo con el voto de los dos tercios del número legal de sus miembros y, de ser el caso, removerlo por falta grave con igual votación.

3. Designar al Contralor General de la República y de ser el caso, removerlo por falta grave.

4. Elegir a los magistrados del Tribunal Constitucional con el voto de los dos tercios del número legal de sus miembros.

5. Elegir a tres directores del Banco Central de Reserva y ratificar la designación de su presidente con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros y removerlos por falta grave con igual votación.

6. Ratificar al Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

7. Autorizar al Presidente de la República para salir del país.

8. Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, siempre que no afecte, en forma alguna, la soberanía nacional.

9. Revisar los decretos de urgencia dictados por el Presidente de la República durante el interregno parlamentario y proceder a modificación de acuerdo con su Reglamento.

10. Ejercer control sobre decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados y los decretos de régimen de excepción.

11. Aprobar los tratados señalados en el artículo 56 de la Constitución antes de su ratificación por el Presidente de la República.

12. Ejercer las demás atribuciones que le señala la Constitución y las que son propias de su función.

CAPÍTULO I

Proceso de Constitución de la Cámara de Senadores

Definición y alcances

Artículo 7.- Desde que se publiquen en forma oficial los resultados de las elecciones para la Cámara de Senadores, el Jurado Nacional de Elecciones y el presidente del Congreso saliente, dispondrán que se realicen las coordinaciones necesarias para llevar a cabo el proceso de conformación del Senado de la República, que comprende desde la difusión oficial de los resultados electorales hasta el acto de instalación del Senado de la República.

Acreditación, registro y determinación de la Mesa

Artículo 8.- La Oficialía Mayor del Senado recibirá las credenciales de cada uno de los Senadores electos entregadas por el Jurado Nacional de Elecciones, dentro de los treinta días posteriores al inicio de la entrega.

Una vez verificada la autenticidad de las credenciales, las registrará y entregará a cada Senador electo un formulario de datos personales, el mismo que será devuelto, llenado y firmado bajo juramento de veracidad y acompañado de una declaración jurada de bienes y rentas, a más tardar el último día útil del mes de junio. Asimismo, una declaración jurada de situación financiera y otra de no estar incurso en las incompatibilidades consignadas en el artículo 92° de la Constitución Política del Perú.

Estas declaraciones deberán presentarse a los treinta días de haber asumido el cargo. La Oficialía Mayor publicará en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulación, la declaración jurada de bienes y rentas y la declaración jurada de no estar incurso en las incompatibilidades consignadas en el artículo 92° de la Constitución Política del Perú.

[Continúa…]

Descargue el proyecto de ley completo aquí

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