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¿Qué es el Registro Nacional de Proveedores? Bien explicado

Sumilla: 1. Definición; 2. Finalidad, organización y notificaciones de sus actos; 3. Trato igualitario; 4. Requisitos para la inscripción en el RNP para proveedores nacionales y extranjeros; 4.1 Requisitos para la inscripción de las personas jurídicas extranjeras; 4.2. Bienes y servicios: requisitos adicionales para los proveedores de bienes y servicios, persona natural y persona jurídica

Retamozo Linares, Alberto. «Los proveedores del Estado. El postor. La capacidad del postor y el Registro Nacional de Proveedores. Reglas para la inscripción, vigencia y excepciones a la inscripción. Constancia de no estar inhabilitado». En su Contrataciones y adquisiciones del Estado y Normas de Control. Análisis y comentarios, 236-242. Lima: Gaceta Jurídica, 2018.


1. Definición

Tal como hemos expuesto, la inscripción en el RNP “significa un recaudo de habilitación, como condición subjetiva para poder presentarse como oferen­te en un procedimiento licitatorio”[303], y tiene como objetivo “posibilitarle a la Administración conocer el grado de suficiencia o de insuficiencia de los oferen­tes, sobre la base de una calificación genérica de eficacia de los licitadores para un sinnúmero de procedimientos licitatorios”[304], significando la exteriorización de la “idoneidad jurídica, técnica, económica y financiera para poder ejecutar la prestación objeto del futuro contrato”[305].

Esta atribución es propia, exclusiva y excluyente del RNP, no pudiendo existir otros registros similares en la Administración Pública, tal como dispone el numeral 46.4 del artículo 46 de la LCE, modificado por el Decreto Legisla­tivo 1341, el que con mayor precisión establece la prohibición de cualquier otra entidad de llevar estos registros, existiendo solo la posibilidad de “llevar y mantener un listado interno de proveedores, consistente en una base de datos que contenga la relación de aquellos”, incorporación que bajo ninguna circuns­tancia será requisito “para la participación en los procedimientos de selección que la entidad realice”, siendo, finalmente esta incorporación “discrecional y gratuita”.

Este es el criterio que subyace en distintas resoluciones del Tribunal, en las que el colegiado ha establecido que las normas de contratación pública “(…) exigen de modo imperativo la inscripción en el Registro Nacional de Proveedores de las personas naturales o jurídicas que van a participar en un proceso de selección pues­to que solo así pueden tener la condición de postores habilitados, cuya acreditación debe constar en la respectiva propuesta técnica, por lo que si no se encuentra dicho documento en la propuesta técnica corresponde descalificar al postor”[306].

Normativamente, el numeral 46.1 del modificado artículo 46 de la LCE, lo define como “El sistema de información oficial único de la Administración Públi­ca que tiene por objeto registrar y mantener actualizada durante su permanencia en el registro, la información general y relevante de los proveedores interesados en participar en las contrataciones que realiza el Estado, así como implementar herramientas que permitan medir el desempeño de los proveedores que contratan con el Estado. Los administrados están sujetos a los principios de presunción de veracidad, informalismo y privilegio de controles posteriores”, siendo requisito para ser participante, postor, contratista o subcontratista, el estar inscrito en él, disposición que alcanza a los supuestos excluidos.

2. Finalidad, organización y notificación de sus actos

El citado numeral 46.1 establece que su finalidad es “registrar y mantener actualizada la información relevante de los procesos; mientras que el artículo 233 del RLCE, modificado por el Decreto Supremo 056-2017-EF regula en su nu­meral 233.1, en cuanto a los medios para el logro de su objeto”, indicando que el RNP “medíante mecanismos de revisión, análisis y control soportados en el uso de tecnologías de información, administra y actualiza la base de datos de los pro­veedores para la provisión de bienes, servicios, consuítoría de obras y ejecución de obras, a las entidades del Estado”.

Por su parte el numeral 233.2 aborda la organización del RNP, precisando que este está conformado por:

Procesos de inscripción.

Actualización de información legal, financiera y técnica de las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, interesadas en contratar con el Estado.

Procesos de publicidad de esta información.

Promoción de acceso y fidelización de permanencia.

Procesos de monitoreo y control para asegurar la veracidad y la calidad de la información.

La organización implica la administración de los registros de proveedores de bienes, de servicios, ejecutores de obras y consultores de obras.

Finalmente, el artículo 246 del RLCE, modificado por el Decreto Supremo 056-2017-EF, dispone que la notificación de actos administrativos del RNP en los procedimientos de su competencia, incluidas las resoluciones expedidas sobre recursos de reconsideración y apelación, nulidad, suspensión de vigencia, se notifican a través de la bandeja de mensajes del RNP, siendo responsabili­dad del proveedor el permanente seguimiento de dicha bandeja a partir de su inscripción. La notificación se entiende efectuada el día del envío a la bandeja de mensajes.

3. Trato igualitario

El numeral 46.3 de la LCE refiere que las empresas extranjeras reciben el mismo trato que se les otorga a las empresas peruanas en su país de origen, en materia de contrataciones del Estado.

4. Requisitos para la inscripción en el RNP para proveedores nacionales y extranjeros

En cuanto a los requisitos de inscripción, el artículo 238 del RLCE, modifi­cado por el Decreto Supremo 056-2017-EF, establece los siguientes requisitos para la inscripción:

En el RNP se inscriben todas las personas naturales o jurídicas, naciona­les o extranjeras que deseen participar en procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, sea que se presenten de manera individual o en consorcio, para la provisión de bienes, servicios, consultoría de obras y la ejecución de obras.

La persona natural nacional y extranjera domiciliada, la persona jurídica nacional y las sucursales de personas jurídicas extranjeras deben estar inscritas con la condición de activo y domicilio habido, en el RUC de la Simal Los nombres, denominación o razón social y el domicilio fiscal son los que figuran actualizados en la Sunat.

Para los proveedores extranjeros los requisitos son los equivalentes a los solicitados para los proveedores nacionales. En este caso, los documentos deben ser expedidos por autoridad, institución o persona competente en su lugar de constitución.

Los documentos provenientes del extranjero deben contar con las lega­lizaciones del consulado peruano, refrendado por el Ministerio de Rela­ciones Exteriores en el Perú o contar con apostilla en el caso de países integrantes del Convenio de La Haya. Las legalizaciones y refrendos, así como la apostilla deben constar en el documento en idioma original y no en la traducción.

Cuando los documentos no figuren en idioma español se deben presentar la respectiva traducción simple con los nombres y apellidos del traductor.

4.1 Requisitos para la inscripción de las personas jurídicas extranjeras

En el contexto de la igualdad de contrato, los numerales 238.6 y 238.7 dis­ponen que las personas jurídicas extranjeras pueden inscribirse en el RNP como:

Domiciliada (sucursal): persona jurídica extranjera que ha constituido una sucursal en el Perú, inscrita en la SUNARP. La sucursal debe contar con representante legal inscrito ante la SUNARP.

No domiciliada (matriz): persona jurídica extranjera que no ha consti­tuido sucursal en el Perú y cuenta con apoderado debidamente inscrito ante la SUNARP. Para la persona jurídica extranjera no domiciliada se considera como domicilio el declarado en el formulario.

En este caso, el apoderado y/o representante legal del proveedor extran­jero, según corresponda, debe contar con la facultad de representarlo en procedimientos administrativos ante entidades públicas, las cuales deben estar debidamente inscrita en la SUNARP.

4.2. Bienes y servicios: requisitos adicionales para los proveedores de bienes y servicios, persona natural y persona jurídica

El numeral 238.8 precisa que el procedimiento de inscripción para los pro­veedores de bienes y servicios, indicando que el mismo es de aprobación automá­tica. Para la persona natural se exige que se encuentre en pleno ejercicio de sus derechos civiles, mientras que para las personas jurídicas nacionales y extranje­ras, se establecen los siguientes requisitos:

4.2.1. Persona jurídica nacional

Estar constituida conforme a la ley aplicable.

El objeto social, los fines y/o actividades deben corresponder a la pro­visión de bienes y/o servicios, según sea el caso, y estar inscritos en la SUNARP.

Contar con información actualizada inscrita en la SUNARP de acuerdo a la forma societaria o modalidad empresarial adoptada por la persona jurídica.

El representante legal inscrito en la SUNARP debe contar con facultades de representación en procedimientos administrativos ante entidades pú­blicas.

4.2.2. Persona jurídica extranjera domiciliada y no domiciliada

Deben estar constituidas conforme a la Ley de su país de origen.

El objeto social, los fines y/o actividades deben corresponder a la provi­sión de bienes y/o servicios, según el caso, y estar inscritos ante autoridad competente en su lugar de constitución. Las personas jurídicas extranje­ras domiciliadas deben presentar información de la matriz.

Debe contar con información actualizada de la matriz, inscrita en la au­toridad competente en su lugar de constitución, respecto de la fecha de constitución, capital social suscrito y pagado, patrimonio, número total de acciones o participaciones, valor nominal, objeto social, fecha de desig­nación de los miembros de los órganos de administración y del represen­tante legal, y fecha de adquisición de la condición de socio, participacionista o titular, según corresponda.

4.2.3. Ejecutores de obras y consultores de obras: requisitos adicionales para la inscripción

En este rubro se distingue entre persona jurídica nacional y extranjera, pre­cisándose que los procedimientos de inscripción para los ejecutores de obras y consultores de obras son de evaluación previa, debiendo cumplir con los si­guientes requisitos:

a) Capacidad legal

a.1) La persona natural debe encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

a.2) En el caso de la persona jurídica nacional

a.2.1) Debe ser persona jurídica con fines de lucro constituida como sociedad al amparo de la Ley General de Sociedades y normas complementarias, o como empresa individual de responsabili­dad ¡imitada.

a.2.2) El objeto social debe corresponder a la ejecución de obras y/o consultoría de obras y estar inscrito en la SUNARP.

a.2.3) Debe contar con información actualizada inscrita en la SU­NARP de acuerdo a la forma societaria o modalidad empre­sarial adoptada por la persona jurídica. Cuando no se pueda verificar la distribución accionaria y/o la fecha de ingreso de los accionistas en la documentación presentada por el proveedor, debe acreditar dicha información con copia del libro de matrí­cula de acciones.

a.3) En el caso de la persona jurídica extranjera con fines de lucro:

a.3.1) Deben estar constituidas conforme a la Ley de su país de origen.

a.3.2) El objeto social debe corresponder a la ejecución de obras y/o consultoría de obras, según el caso, y estar inscrito ante autori­dad competente en su lugar de constitución.
a.3.3) La persona jurídica extranjera debe acreditar la información de la matriz respecto de la fecha de constitución, capital social suscrito y pagado, número total de acciones o participaciones, valor nominal, objeto social, fecha de designación de los miem­bros de los órganos de administración, representante legal y fe­cha de adquisición de la condición de socio, participacionista o titular, con copia del documento oficial emitido por la autoridad competente en su lugar de constitución. Cuando no se pueda verificar la distribución accionaria y/o la fecha de ingreso de los accionistas en la documentación presentada por el proveedor, se debe acreditar dicha información con copia de documento similar al libro de matrícula de acciones y/o escritura pública y/o acta de la Junta General de Accionistas.
b) Solvencia económica
b.1) Para determinar el estado de solvencia económica de los ejecutores de obras y consultores de obras, se tomará en cuenta lo siguiente, confor­me a lo que establece el OSCE:
b.1.1) La calificación del proveedor, persona natural o jurídica nacio­nal, según el último reporte de la Central de Riesgos de la SBS.
b.1.2) Resultado de los ratios de medición de solvencia económica para las personas naturales o jurídicas nacionales y extranjeras, de acuerdo a la información financiera consignada en el campo de la solvencia económica de la solicitud respectiva.
b.2) En los casos de insolvencia patrimonial a causa de pérdidas acumu­ladas, el proveedor debe restaurar su solvencia patrimonial restable­ciendo el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto, el cual debe ser acreditado de conformidad con lo establecido en el Reglamento, el TUPA del OSCE y la Directiva correspondiente.
c) Capacidad técnica
Se acredita con la experiencia como consultor de obras o ejecutor de obras, según corresponda. No son considerados como experiencia aque­llos contratos suscritos contraviniendo la LCE y RLCE, bajo respon­sabilidad del proveedor. Las personas naturales que se inscriban como ejecutores de obras o consultores de obras, deben tener alguna de las profesiones previstas en la Directiva que emita el OSCE.
[303] DROMI, Roberto. Licitación pública. Ediciones Ciudad Argentina, Buenos Aires, 1995, p. 319.

[304] fbídem, p. 321.

[305] íbldem, p. 322.

[306] Resolución N° 755-2008-TC-S1

1 Comentario

  1. BUENOS DÍAS, ME INTERESA ESTE DIPLOMADO SEÑORES.
    QUIERO SABER PARA LA CERTIFICACIÓN SE CANCEL ALGUN DERECHO?
    MUCAS GRACIAS…

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