Retamozo Linares, Alberto. «Los proveedores del Estado. El postor. La capacidad del postor y el Registro Nacional de Proveedores. Reglas para la inscripción, vigencia y excepciones a la inscripción. Constancia de no estar inhabilitado». En su Contrataciones y adquisiciones del Estado y Normas de Control. Análisis y comentarios, 236-242. Lima: Gaceta Jurídica, 2018.
1. Definición
Tal como hemos expuesto, la inscripción en el RNP “significa un recaudo de habilitación, como condición subjetiva para poder presentarse como oferente en un procedimiento licitatorio”[303], y tiene como objetivo “posibilitarle a la Administración conocer el grado de suficiencia o de insuficiencia de los oferentes, sobre la base de una calificación genérica de eficacia de los licitadores para un sinnúmero de procedimientos licitatorios”[304], significando la exteriorización de la “idoneidad jurídica, técnica, económica y financiera para poder ejecutar la prestación objeto del futuro contrato”[305].
Esta atribución es propia, exclusiva y excluyente del RNP, no pudiendo existir otros registros similares en la Administración Pública, tal como dispone el numeral 46.4 del artículo 46 de la LCE, modificado por el Decreto Legislativo 1341, el que con mayor precisión establece la prohibición de cualquier otra entidad de llevar estos registros, existiendo solo la posibilidad de “llevar y mantener un listado interno de proveedores, consistente en una base de datos que contenga la relación de aquellos”, incorporación que bajo ninguna circunstancia será requisito “para la participación en los procedimientos de selección que la entidad realice”, siendo, finalmente esta incorporación “discrecional y gratuita”.
Este es el criterio que subyace en distintas resoluciones del Tribunal, en las que el colegiado ha establecido que las normas de contratación pública “(…) exigen de modo imperativo la inscripción en el Registro Nacional de Proveedores de las personas naturales o jurídicas que van a participar en un proceso de selección puesto que solo así pueden tener la condición de postores habilitados, cuya acreditación debe constar en la respectiva propuesta técnica, por lo que si no se encuentra dicho documento en la propuesta técnica corresponde descalificar al postor”[306].
Normativamente, el numeral 46.1 del modificado artículo 46 de la LCE, lo define como “El sistema de información oficial único de la Administración Pública que tiene por objeto registrar y mantener actualizada durante su permanencia en el registro, la información general y relevante de los proveedores interesados en participar en las contrataciones que realiza el Estado, así como implementar herramientas que permitan medir el desempeño de los proveedores que contratan con el Estado. Los administrados están sujetos a los principios de presunción de veracidad, informalismo y privilegio de controles posteriores”, siendo requisito para ser participante, postor, contratista o subcontratista, el estar inscrito en él, disposición que alcanza a los supuestos excluidos.
2. Finalidad, organización y notificación de sus actos
El citado numeral 46.1 establece que su finalidad es “registrar y mantener actualizada la información relevante de los procesos; mientras que el artículo 233 del RLCE, modificado por el Decreto Supremo 056-2017-EF regula en su numeral 233.1, en cuanto a los medios para el logro de su objeto”, indicando que el RNP “medíante mecanismos de revisión, análisis y control soportados en el uso de tecnologías de información, administra y actualiza la base de datos de los proveedores para la provisión de bienes, servicios, consuítoría de obras y ejecución de obras, a las entidades del Estado”.
Por su parte el numeral 233.2 aborda la organización del RNP, precisando que este está conformado por:
– Procesos de inscripción.
– Actualización de información legal, financiera y técnica de las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, interesadas en contratar con el Estado.
– Procesos de publicidad de esta información.
– Promoción de acceso y fidelización de permanencia.
– Procesos de monitoreo y control para asegurar la veracidad y la calidad de la información.
La organización implica la administración de los registros de proveedores de bienes, de servicios, ejecutores de obras y consultores de obras.
Finalmente, el artículo 246 del RLCE, modificado por el Decreto Supremo 056-2017-EF, dispone que la notificación de actos administrativos del RNP en los procedimientos de su competencia, incluidas las resoluciones expedidas sobre recursos de reconsideración y apelación, nulidad, suspensión de vigencia, se notifican a través de la bandeja de mensajes del RNP, siendo responsabilidad del proveedor el permanente seguimiento de dicha bandeja a partir de su inscripción. La notificación se entiende efectuada el día del envío a la bandeja de mensajes.
3. Trato igualitario
El numeral 46.3 de la LCE refiere que las empresas extranjeras reciben el mismo trato que se les otorga a las empresas peruanas en su país de origen, en materia de contrataciones del Estado.
4. Requisitos para la inscripción en el RNP para proveedores nacionales y extranjeros
En cuanto a los requisitos de inscripción, el artículo 238 del RLCE, modificado por el Decreto Supremo 056-2017-EF, establece los siguientes requisitos para la inscripción:
– En el RNP se inscriben todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que deseen participar en procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, sea que se presenten de manera individual o en consorcio, para la provisión de bienes, servicios, consultoría de obras y la ejecución de obras.
– La persona natural nacional y extranjera domiciliada, la persona jurídica nacional y las sucursales de personas jurídicas extranjeras deben estar inscritas con la condición de activo y domicilio habido, en el RUC de la Simal Los nombres, denominación o razón social y el domicilio fiscal son los que figuran actualizados en la Sunat.
– Para los proveedores extranjeros los requisitos son los equivalentes a los solicitados para los proveedores nacionales. En este caso, los documentos deben ser expedidos por autoridad, institución o persona competente en su lugar de constitución.
– Los documentos provenientes del extranjero deben contar con las legalizaciones del consulado peruano, refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú o contar con apostilla en el caso de países integrantes del Convenio de La Haya. Las legalizaciones y refrendos, así como la apostilla deben constar en el documento en idioma original y no en la traducción.
– Cuando los documentos no figuren en idioma español se deben presentar la respectiva traducción simple con los nombres y apellidos del traductor.
4.1 Requisitos para la inscripción de las personas jurídicas extranjeras
En el contexto de la igualdad de contrato, los numerales 238.6 y 238.7 disponen que las personas jurídicas extranjeras pueden inscribirse en el RNP como:
– Domiciliada (sucursal): persona jurídica extranjera que ha constituido una sucursal en el Perú, inscrita en la SUNARP. La sucursal debe contar con representante legal inscrito ante la SUNARP.
– No domiciliada (matriz): persona jurídica extranjera que no ha constituido sucursal en el Perú y cuenta con apoderado debidamente inscrito ante la SUNARP. Para la persona jurídica extranjera no domiciliada se considera como domicilio el declarado en el formulario.
En este caso, el apoderado y/o representante legal del proveedor extranjero, según corresponda, debe contar con la facultad de representarlo en procedimientos administrativos ante entidades públicas, las cuales deben estar debidamente inscrita en la SUNARP.
4.2. Bienes y servicios: requisitos adicionales para los proveedores de bienes y servicios, persona natural y persona jurídica
El numeral 238.8 precisa que el procedimiento de inscripción para los proveedores de bienes y servicios, indicando que el mismo es de aprobación automática. Para la persona natural se exige que se encuentre en pleno ejercicio de sus derechos civiles, mientras que para las personas jurídicas nacionales y extranjeras, se establecen los siguientes requisitos:
4.2.1. Persona jurídica nacional
– Estar constituida conforme a la ley aplicable.
– El objeto social, los fines y/o actividades deben corresponder a la provisión de bienes y/o servicios, según sea el caso, y estar inscritos en la SUNARP.
– Contar con información actualizada inscrita en la SUNARP de acuerdo a la forma societaria o modalidad empresarial adoptada por la persona jurídica.
– El representante legal inscrito en la SUNARP debe contar con facultades de representación en procedimientos administrativos ante entidades públicas.
4.2.2. Persona jurídica extranjera domiciliada y no domiciliada
– Deben estar constituidas conforme a la Ley de su país de origen.
– El objeto social, los fines y/o actividades deben corresponder a la provisión de bienes y/o servicios, según el caso, y estar inscritos ante autoridad competente en su lugar de constitución. Las personas jurídicas extranjeras domiciliadas deben presentar información de la matriz.
– Debe contar con información actualizada de la matriz, inscrita en la autoridad competente en su lugar de constitución, respecto de la fecha de constitución, capital social suscrito y pagado, patrimonio, número total de acciones o participaciones, valor nominal, objeto social, fecha de designación de los miembros de los órganos de administración y del representante legal, y fecha de adquisición de la condición de socio, participacionista o titular, según corresponda.
4.2.3. Ejecutores de obras y consultores de obras: requisitos adicionales para la inscripción
En este rubro se distingue entre persona jurídica nacional y extranjera, precisándose que los procedimientos de inscripción para los ejecutores de obras y consultores de obras son de evaluación previa, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:
a) Capacidad legal
a.1) La persona natural debe encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
a.2) En el caso de la persona jurídica nacional
a.2.1) Debe ser persona jurídica con fines de lucro constituida como sociedad al amparo de la Ley General de Sociedades y normas complementarias, o como empresa individual de responsabilidad ¡imitada.
a.2.2) El objeto social debe corresponder a la ejecución de obras y/o consultoría de obras y estar inscrito en la SUNARP.
a.2.3) Debe contar con información actualizada inscrita en la SUNARP de acuerdo a la forma societaria o modalidad empresarial adoptada por la persona jurídica. Cuando no se pueda verificar la distribución accionaria y/o la fecha de ingreso de los accionistas en la documentación presentada por el proveedor, debe acreditar dicha información con copia del libro de matrícula de acciones.
a.3) En el caso de la persona jurídica extranjera con fines de lucro:
a.3.1) Deben estar constituidas conforme a la Ley de su país de origen.
[304] fbídem, p. 321.
[305] íbldem, p. 322.
[306] Resolución N° 755-2008-TC-S1
BUENOS DÍAS, ME INTERESA ESTE DIPLOMADO SEÑORES.
QUIERO SABER PARA LA CERTIFICACIÓN SE CANCEL ALGUN DERECHO?
MUCAS GRACIAS…