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Todo lo que debes saber sobre el régimen laboral de construcción civil en el Perú (actualizado 2023)

Sumilla: 1. ¿Qué es el régimen de la construcción civil?; 2. ¿Qué norma regula este régimen?; 3. ¿Qué actividades se encuentran incluidas en este régimen?; 4. ¿A quiénes se les considera como trabajadores de construcción civil?; 4.1 ¿Todos los trabajadores dedicados al rubro de la construcción, se encuentran dentro del presente régimen laboral?; 4.2 ¿Cómo […]

Sumilla: 1. ¿Qué es el régimen de la construcción civil?; 2. ¿Qué norma regula este régimen?; 3. ¿Qué actividades se encuentran incluidas en este régimen?; 4. ¿A quiénes se les considera como trabajadores de construcción civil?; 4.1 ¿Todos los trabajadores dedicados al rubro de la construcción, se encuentran dentro del presente régimen laboral?; 4.2 ¿Cómo es el contrato de los trabajadores de construcción civil?; 4.3 ¿Qué categorías de trabajadores existen?; 4.4 ¿Cuál es el jornal básico del trabajador de construcción civil 2022-2023?; 5. ¿Qué bonificaciones, asignaciones y beneficios tienen los trabajadores?; 5.1 Gratificaciones (julio y diciembre); 5.2 Vacaciones; 5.3 Compensación por tiempo de servicio (CTS); 5.4 Horas extras; 5.5 Bonificación unificada de la construcción (BUC); 5.6 Bonificación por movilidad acumulada; 5.7 Bonificación por asignación escolar; 5.8 Bonificación por turno nocturno; 5.9 Bonificación por contacto directo con el agua o aguas servidas; 5.10  Bonificación por riesgo de trabajo bajo la cota cero; 5.11 Bonificación por altura; 5.12 Bonificación por altitud; 5.13 Asignación por defunción; 5.14 Permisos por duelo; 5.15 Feriado por el día del trabajador de Construcción Civil; 6. Condiciones laborales y seguridad social; 7. Extinción del contrato de trabajo; 8. Bibliografía.


Las actividades vinculadas con la construcción son diversas, pero no son prolongadas en el tiempo, ya que dependen de las obras específicas e incluso del modelo de organización empresarial de los empleadores. Así, los trabajadores de este sector tienen condiciones especiales que incluso están reconocidas a nivel internacional. Sin embargo, muy pocos conocen la gran gama de derechos y beneficios que posee este régimen laboral especial.

En este sentido, en el presente post brindará una aproximación básica al conocimiento del régimen laboral de construcción civil.

1.- ¿Qué es el régimen de la construcción civil?

El régimen de construcción civil es un régimen especial donde los trabajadores tienen derechos y beneficios que se pactan a través de la negociación colectiva, aunque en algunos casos rige de manera supletoria lo dispuesto en las normas del régimen general, en cuanto le sean aplicables.

2.- ¿Qué norma regula este régimen?

El régimen laboral de construcción civil se encuentra regulado, entre otras disposiciones, por el Decreto Legislativo 727.

3.- ¿Qué actividades se encuentran incluidas en este régimen?

Nuestro ordenamiento jurídico tiene en cuenta la Clasificación Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU), en la cual se clasifica a la construcción civil se encuentra dentro de la División 450, Categoría F, el cual incluye a las siguientes actividades como parte de la construcción:

a) Preparación del terreno, contemplándose en ello la demolición de edificios

b) La construcción de edificios completos, partes de edificios y obras de ingeniería civil, tales como carreteras, túneles, puentes, entre otros.

c) Acondicionamiento de edificios

d) Terminación de edificios

e) Alquiler de equipo de construcción y demolición dotados de operarios.

Así mismo, las personas naturales o jurídica puede ser contratista o subcontratista, que se dedica a la construcción, reforma, reparación y demolición. Se incluyen las empresas que se dedican a prestar servicios para la explotación de minas, tales como la preparación del terreno y la realización de construcciones en él y la perforación de pozos de petróleo y de gas natural, por contrata o a base de honorarios.

4.- ¿A quiénes se les considera como trabajadores de construcción civil?

Se les considera a todos los trabajadores que realizan, libremente y de manera eventual o temporal, una labor de construcción para otra persona jurídica o natural dedicada a las actividades de la construcción comprendidas Clasificación Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU), detalladas en la respuesta anterior.

4.1 ¿Todos los trabajadores dedicados al rubro de la construcción, se encuentran dentro del presente régimen laboral?

No, existe una excepción establecida en el artículo 14 del Decreto Legislativo 727, sobre obras menores a 50 UIT, es decir en caso la obra no supere las 50 UIT [S/ 247 500.00 en 2023] el empleador no está obligado a pagar los beneficios del régimen laboral de construcción civil por lo que esos trabajadores no se encontrarían dentro del citado régimen.

4.2 ¿Cómo es el contrato de los trabajadores de construcción civil?

El contrato es COLECTIVO, todos los años CAPECO (Cámara Peruana de la Construcción) en representación de los empleadores y la Federación (Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú), en representación de los trabajadores, acuerdan las condiciones laborales y remunerativas de los trabajadores del régimen laboral de construcción civil.

4.3 ¿Qué categorías de trabajadores existen?

Según los trabajos y responsabilidades, se les clasifica de la siguiente manera:

• Operario: Albañiles, carpinteros, pintores, electricistas, gasfíteres, plomeros, choferes, mecánicos y demás trabajadores que tengan alguna especialidad.

• Oficial: Son los ayudantes de los operarios, no tienen una especialidad.

• Peón: Son trabajadores no calificados, realizan labores diversas de apoyo.

4.4 ¿Cuál es el jornal básico del trabajador de construcción civil 2022 – 2023?

Según las categorías de los trabajadores del redimen laboral de construcción civil, los Jornales Básicos vigentes del 01 de junio del 2022, hasta el 31 de mayo del 2023 son de:

Operario:   S/ 80.50

Oficial: S/ 63.15

Peon: S/ 56.80

5. ¿Qué bonificaciones, asignaciones y beneficios tienen los trabajadores?

Los trabajadores del régimen laboral de construcción civil tienen las siguientes bonificaciones, asignaciones y beneficios, mismas que tienen su propia regulación y cálculo.

5.1 Gratificaciones (julio y diciembre):

Tienen derecho a gozar de dos gratificaciones al año:

Por Fiestas Patrias, tiene derecho a 40 jornales básicos, cuando haya laborado en una misma obra los 7 meses anteriores. El trabajador percibirá tantos sétimos como meses hubiera laborado.

En Navidad, tiene derecho a 40 jornales básicos, cuando haya laborado 5 meses anteriores a esta celebración. El trabajador percibirá tantos quintos como meses hubiera laborado.

5.2 Vacaciones:

Tienen derecho a un descanso por 30 días calendarios, por cada año de trabajo para un mismo empleador, de acuerdo con el Decreto Legislativo 713.

La compensación vacacional equivale al 10 % del salario básico percibido durante el año de servicios.

En el caso que el trabajador cese antes del año de servicios, tendrá derecho a la compensación vacacional dependiendo del motivo del cese y del tiempo de servicio.

5.3 Compensación por tiempo de servicio (CTS)

Para los trabajadores de construcción civil es equivalente al 15% de las remuneraciones básicas percibidas por el trabajador durante el tiempo de servicios que laboró para un mismo empleador.

A dicho cálculo, también se le incluyen las horas extras, las cuales son computadas como horas simples y no con sobretasa.

En este régimen especial se ha establecido que el pago de las CTS debe efectuarse dentro de las 48 horas siguientes al cese del trabajador conjuntamente con todos los beneficios sociales pendientes. En su cálculo no se incluyen los días feriados, dominicales ni faltas.

5.4 Horas extras

Los trabajadores deberán percibir una tasa por horas extras trabajadas, de la siguiente forma:

  • Hasta la décima hora (novena y décima), una bonificación del 60% por sobre tasa.
  • Después de la décima hora y hasta las 11:00pm., una bonificación del 100% por sobretasa.
  • Después de las 11:00 pm. se pactará una bonificación por acuerdo convencional de las partes.

Estos son los pagos que como sobre tasa debe percibir el trabajador por tiempo excedente o por el periodo extra que labora a pedido de su empleador. Se entiende por acuerdo convencional el que, el trabajador y el empleador se ponen previamente de acuerdo sobre el monto de sobre tasa que se pagara por hora extra laborada después de las 11:00 p.m.

5.5 Bonificación unificada de la construcción (BUC):

Es la bonificación que se entrega únicamente al trabajador de construcción civil adicional a su jornal básico, y se abona por día trabajado, está conformada por varias bonificaciones tales como: desgaste de ropa, de herramientas, por alimentación, por falta de agua potable y por especialización para el operario. Se abona de la siguiente manera:

Operario: 32% Jornal básico por día trabajado

Operario en soldadura industrial: 37% Jornal básico por día trabajado

Oficial: 30% Jornal básico por día trabajado

Peón: 30% Jornal básico por día trabajado

5.6 Bonificación por movilidad acumulada

Es el monto que perciben los trabajadores de construcción por movilidad urbana e interurbana para desplazarse desde su vivienda hasta la obra, es equivalente al valor de 06 pasajes urbanos para todas las categorías.

No se abona en caso el empleador proporcione el transporte al inicio y al término de la jornada de trabajo, tampoco se abona si el trabajador reside en campamentos.

En caso de laborar domingos o feriados el empleador abonará 4 pasajes urbanos.

5.7 Bonificación por asignación escolar

Es la bonificación que equivalente a 30 jornales básicos anuales, se abona por cada hijo menor de 18 años de edad en etapa escolar y hasta los 21 años si cursa estudios superiores o técnicos debidamente acreditados. En caso el trabajador no acredite los estudios de los hijos o el parentesco se le descontará de sus beneficios sociales al finalizar la relación laboral.

5.8 Bonificación por turno nocturno

La jornada nocturna empieza a las 11.00 p.m. y culmina a las 6.00 a.m. El trabajador que labora en esta jornada percibirá una bonificación adicional a su jornal equivalente al 25% del jornal básico percibido por cada trabajador según su categoría.

5.9 Bonificación por contacto directo con el agua o aguas servidas

Consiste en que todo trabajador de la construcción civil que labore sumergido en el agua o aguas servidas (sistemas de alcantarillado y recolectores) percibirá el 20% adicional sobre el jornal básico correspondiente a cada categoría

5.10  Bonificación por riesgo de trabajo bajo la cota cero

Los empleadores otorgarán dicha bonificación equivalente a la suma de un Sol (S/. 1.00) diario para los trabajadores de construcción civil que laboren en un nivel inferior al segundo sótano o cinco metros bajo la cota cero, considerando que el pago de la bonificación se efectuará hasta la culminación de las obras de estructuras al nivel indicado.

5.11 Bonificación por altura

Equivale al 7 % de la remuneración básica del obrero por cada 4 pisos por toda labor efectuada en el exterior de un edificio a partir del cuarto piso. Asimismo, si no se pudiera determinar los 4 pisos, se considera el pago de este beneficio a partir de los 10 metros contados desde la cota del suelo.

5.12 Bonificación por altitud

Los trabajadores que realicen labores en lugares ubicados a partir de los 3 mil metros sobre el nivel del mar, se les deberá pagar un monto que asciende a S/ 2.50 por día laborado.

5.13 Asignación por defunción

Se abona a los familiares del trabajador fallecido durante un contrato de trabajo. La asignación asciende a 1 UIT. Para gozar de esta asignación el costo de la obra debe ser igual o mayor a 50 UIT.

5.14 Permisos por duelo

Los trabajadores de construcción civil gozan de tres (3) días de permiso con goce de salario, en caso de fallecimiento de padres, cónyuge e hijos, debidamente comprobado, este permiso s aplicable para las tres categorías.

5.15 Feriado por el día del trabajador de Construcción Civil:

Además de todos los feriados señalados por el Decreto Legislativo 713, los trabajadores de construcción civil tienen un día adicional de descanso: el 25 de octubre de cada año que se celebra el Día del Trabajador de Construcción Civil. Este día es feriado no laborable con goce de remuneración para estos trabajadores.

6. Condiciones laborales y seguridad social

Al ser labores que requieren un esfuerzo físico consecutivo, mediante convenios colectivos por rama se han delimitado condiciones a favor de los trabajadores, algunos de ellos son los siguientes:

i) Uniforme de trabajo: los empleadores deben otorgar 2 uniformes, si tienen más de 20 trabajadores.

ii) Agua potable: Es una obligación del empleador otorgar agua potable a los trabajadores en el centro de trabajo, de incumplir cave una compensación.

iii) Refrigerio: si hay turno corrido, el empleador está obligado de entregar dos sándwiches y un cuarto de litro de leche por cada turno.

iv) Becas por estudio: el 20% del total recaudado en aportes de las empresas constructoras es destinado al Programa de Certificación Ocupacional y de competencias (COCO) y que, con cargo a esos mismos aportes recaudados de las empresas constructoras, se subsidien los cursos de capacitación de los trabajadores operativos de la construcción en un 90% del costo.

v) Viáticos: Su pago está condicionado al costo de traslado del trabajador, es decir, cuando los empleadores contraten personal de un lugar distinto.

Por otro lado, respecto a la seguridad social:

i) EsSalud: Todo trabajador de construcción civil tiene que estar asegurado. La protección se extiende a prestaciones médicas, económicas y de bienestar social; además, cabem los subsidios por maternidad e incapacidad.

ii) Seguro de vida: los empleadores deben contratar el seguro de vida.

iii) Sistema de pensiones: Deben estar asegurados de forma obligatoria los trabajadores en el régimen privado o sistema nacional.

7. Extinción del contrato de trabajo

En cuanto al despido o el cese del contrato se aplicarán las reglas establecidas en el T.U.O del Decreto Legislativo 728, en específico los artículos 23 referidos al despido y el artículo 16 sobre la extinción del contrato.

8. Bibliografía

CAMPOS, Sara. Regímenes laborales especiales. Lima: Gaceta Jurídica, 2019.



(*) Por Juan Diego Córdoba Saavedra, bachiller en Derecho por la Universidad Católica San Pablo. Con especialización en Derecho Laboral y Gestión Legal de Recursos Humanos.

47 Comentarios

  1. BUENOS DIAS, ¿EN PLANILLA REGIMEN CONSTRUCCION CIVIL SE PAGA VIDA LEY?

    Responder
    • Si se paga Vida Ley

      Responder
      • Cómo trabajador de construcción civil y aportante q me corresponde x fallecimiento de padre

        Responder
        • Como trabajador de construcción corresponde las bajadas laborales ?

          Responder
        • Consulta? Una asociación de construcción civil debe estar reconocida por un Alcalde ?

          Responder
          • Se paga en régimen construccio civil utilidades quiero saber si me.coresponde

        • Por que descuentan cuoata sindical a los nuevos y por que es casi obligatorio pagar polladas o activodades que se le ocurra hacer. ??

          Responder
        • se te paga los 3 dias de luto q se tiene normal sin q trabajes.

          Responder
        • Si trabaje un mes y medio internado sin salir de campamento como guardian de obra y solo me pagaron por 8 horas al mes más no las 16 horas extras más alimentación y movilidad más navidad y año nuevo maso menos a cuánto haciende mi pago por derecho a ley

          Responder
      • Buenas tardes que dias de la semana se liquida al personal de construcción civil x término de partida

        Responder
      • Entre el primero de diciembre en la cual eramos dos guardianes pero el día 22 de diciembre la cesan a la señora con la cual realizamos servicio de guardiania dentro de campamento de obra de construcción civil desde el día 22 me que solo en dicho campamento solo cuidando los bienes herramientas y materiales solo hasta el día 9 de febrero del 2024 me mandaron. Un relevo pero necesito que se me reconozca ya que trabaje 24 hrs diarias sin tener un buen descanso necesito saber si mi pago era mensual como oficial pero solo me pagaron 3770.65 soles cuánto se me estaría debiendo en horas extras y a cuánto es el monto que deberían de pagarme la entidad de pasto grande

        Responder
    • Esta prohibido trabajar esposos, parejas y/o enamorados en construcción civil? Si fuere así cuál es la ley?

      Responder
      • Que desventajas tengo al percibir mis bonificaciones por RH ?

        Responder
      • El codigo 0303,bajo el concepto de bonif.producción , altura, turno, etc ,¿solo aplica para construcción civil?

        Responder
    • Que cosas no se paga en un feriado, como empleador

      Responder
  2. Buenas noches,como hacer para que el peleador pague semanal y no quincenal como nos vienen pagando

    Responder
    • Cuántos días de licencia por paternidad les corresponde a los trabajadores del régimen de construcción civil?

      Responder
      • 10 DIAS

        Responder
      • Si me despiden sin justificación alguna que puedo realizar soy ayudante de topografía

        Responder
      • hola buenas tardes mi consulta es un maestro de obra en una municipalidad cuanto puede percibir su remuneración en proyecto de construcción drenaje ……

        Responder
  3. Quiero saber sí en la obra la cuál estoy laborando y empieza a llover , la empresa tiene la obligación de pagarme el día ? Ya que es por cuestiones ambientales la paralización de la obra

    Responder
    • Cuando ocurra accidente de trabajo caso grave amputado
      los los diez dedos cuánto es la indemnización

      Responder
  4. existe una ley que diga cual es la edaa max en construccion

    Responder
  5. Buen dia. Los guardianes pueden trabajar mas de 8 horas.
    Y es necesario elaborar un contrato de trabajo?

    Responder
  6. Buenos días, quisiera saber como se calcula el descanso medico después de los 20 días, mejor dicho los días de subsidio ante Essalud. Que se debe considerar en dicho calculo, ejemplo (jornal básico, dominical, buc, gratificación y cts., movilidad, escolaridad, utilidad y horas extras).

    espero su pronta respuesta.

    Gracias

    Responder
    • Buenos días, quisiera saber como se calcula el descanso medico después de los 20 días, mejor dicho los días de subsidio ante Essalud. Que se debe considerar en dicho calculo, ejemplo (jornal básico, dominical, buc, gratificación y cts., movilidad, escolaridad, utilidad y horas extras).
      espero su pronta respuesta.
      Gracias

      Responder
    • Buenas noches, me podrían indicar como es que sacaron el calculo

      Responder
  7. Consulta, que conceptos de la boleta de pago de un trabajador de construcción civil se consideran para pagar el beneficio que se brinda bajo el seguro de vida ley y SCTR pensión

    Responder
    • En aportes

      Responder
      • Se paga en régimen construccio civil utilidades quiero saber si me.coresponde

        Responder
    • Cuál es el procedimiento para afiliación a CONAFOVICER para los trabajadores de constitución civil de una Entidad Municipal…

      Responder
  8. Consulta, si una empresa constructora que tiene obras en el régimen de construcción civil, puede ejecutar obras de menos de 50 uit en régimen común en paralelo

    Responder
    • Cuando nace un hijo de un trabajador le corresponde el pago de lactancia? Y cuánto sería ?

      Responder
  9. Una pregunta, buenas noches, si hay un trabajador de constreuccion civil que falta un dia a la semana a su centro de trabajo en empleador le deja de pagar el dia mas el dominical entero es decir ese trabajador solo va a cobrar cinco dias y no cinco y avas parte por el correspondiente pago del dominical.

    Responder
  10. Una empresa envia a su personal a una Inmobiliaria para realizar trabajos de drywall, (piloto de dptos), asi tambien alquila contenedores, se le considera a este personal como regimen de construccion civil?
    Puede una empresa tener personal con 2 regimenes, el administrativos y propiamente los que construyen?

    Responder
  11. doctor que tenga un excelente día, le saluda un estudiante de derecho de los últimos ciclos, estoy realizando mi tesis para obtener mi titulo profesional, y justamente el tema esta relacionado con construcción civil, le pregunto, ¿ QUE SE PUEDE HACER CUANDO LA EMPRESA CONTRUCTORA NO PAGA A LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCION CIVIL COMO ESTABLECE LA TABLA SALARIAL, ADICIONAL A ESO SUNAFIL NO CUMPLE CON SU LABOR AUN CUANDO SE A PERSONA A LA OBRAY EL MINISTERIO DE TRABAJO TAMPOCO HACE CASO AL TARBAJADOR? CUAL SERIA EL PROCEDER JURIDICO.

    Responder
  12. Buenos días Doctor, tengo una consulta. Si una pequeña empresa contrata a un trabajador afiliado al régimen de construcción civil ¿Cómo se debe pagarle? ¿A que beneficios tiene derecho el trabajador de construcción civil si trabaja en una pequeña empresa?

    Responder
  13. Podria aclarar lo referente a la Bonificacion por altura a quien corresponderia, ejemplo :
    1.- Al Andamiero que arma el andamio mayor a 10 m
    2.-Le corresponde al personal que usa el andamio para trabajar a mas de 10m de altura.
    3.- A lo operadores de Scissorlift que elevan mas de 10 m ( plataforma de elevacion ).
    4.- Al trabajador que sube en el Scissorlift a pintar, empernar, etc.

    Responder
  14. Buenas tardes soy maestro de obra trabaje desde el año 2008 al 2016 en empresa contructora en la region la libertad provicia de sanches carrion y nunca nos dieron estos beneficios que podemos hacer?

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  15. Estimado referente a las gratificaciones de un Ingeniero civil, entro a laborar el 7 de Agosto 2023, como seria el calculo de la gratificación, se calcula a meses enteros o con días laborados como los obreros?

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  16. buen dia .. consulta en las entidades publicas como son las municipalidades …que tipo de regimen aplica para la contratación de los personales de obra, y asi mismo a los contratados por el regimen 728 les corresponde las gratificaciones de un sueldo entero en las municipalidades. …? ya que normalmente nunca aplican ello

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  17. Cual es la resolución ya sea del ministerio de trabajo, Capeco o otra entidad
    La cual permite pagar todos los beneficios de ley semanalmente a un trabajador de Construcción Civil

    Responder
  18. 985937191

    Responder
  19. tengo un consorcio constituido para ejecución de obra de 6 meses y tengo un grupo de 5 personas en el régimen de construcción civil en planilla mi pregunta es estaré obligado considera la indemnización a estas 5 personas en sus planillas de pago

    Responder
    • Se paga indemnizacion de acuerdo a la tabla salarial de c.c.

      Responder
  20. Buenos dias. Y cuales son las responsabilidades y deberes de los trabajadores de Construccion civil ??

    Responder

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