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Todo lo que debes conocer sobre el régimen laboral agrario

Sumilla: 1. ¿Qué es el régimen laboral agrario?; 2. Ámbito de aplicación; 3. Contratación laboral; 4. Derechos laborales y beneficios sociales; 5. Otros beneficios laborales del régimen agrario.

A finales del año 2020, diversas manifestaciones públicas lograron la derogación de la Ley 27360, que regulaba el régimen laboral agrario, y propulsó la creación de un nuevo régimen laboral agrario mediante la Ley 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el Sector Agrario y Riego, Agroexportador y Agroindustrial. A continuación revisaremos a detalle este nuevo modelo.

1. ¿Qué es el régimen laboral agrario?

Es un nuevo régimen laboral especial que tiene por objeto regular, promover y fortalecer el desarrollo del sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, así como garantizar los derechos laborales de los trabajadores reconocidos por la Constitución y normas internacionales. Se encuentra regulada por la Ley 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el Sector Agrario y Riego, Agroexportador y Agroindustrial.

2. Ámbito de aplicación

2.1 ¿A quiénes se aplica este régimen laboral?

Se aplica a quienes realizan cultivos y crianzas, sean personas naturales o jurídicas. Asimismo, los que desarrollen actividad agroindustrial y que usen sobre todo productos agropecuarios, que no se ubiquen en Lima o el Callao, ya sean personas naturales o jurídicas. (como el cultivo de palma y palmito)

En el mismo sentido, puede estar incluido los productores agrarios con exclusión de aquellos organizados en asociaciones de productores, siempre que cada asociado no supere 5 hectáreas de producción

2.2 ¿A quiénes no se aplica el régimen laboral agrario?

No se aplica en los siguientes supuestos:

— Colaboradores de áreas administrativas y de soporte técnico de las empresas.

— Productores agrarios organizados en asociaciones de productores, con menos de 5 hectáreas para producción cada uno.

— Aquellos que realicen actividad agroindustrial relacionados con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza, sean personas naturales o jurídicas.

3. Contratación laboral

3.1 ¿Qué modalidades de contratación existen en el régimen laboral agrario?

Los empleadores podrán contratar trabajadores por períodos indeterminados o determinados.

Así mismo, respecto a este último, a manera práctica se pueden utilizar los siguientes contratos modales:

— Contrato de temporada: Para siembra y cosecha, si fueren estacionales.

— Contrato por incremento de actividad: Para siembra y cosecha, si fueren constantes, siempre que se justifique en aumento de la producción, la atención de nuevos productos o nuevos clientes o la puesta en marcha de nuevos centros de trabajo.

3.2 ¿Cuál debe ser la jornada de los trabajadores del sector agrario?

La jornada máxima es de ocho horas diarias o 48 horas semanales. Así mismo, la jornada nocturna (22:00 horas a 06:00 horas) será compensada con una sobretasa del 35% sobre la remuneración mínima vital (RMV) y el trabajo en sobretiempo se compensa conforme al régimen general y considerando la remuneración básica.

4. Derechos laborales y beneficios sociales

4.1 ¿Qué derechos laborales tiene un trabajador agrario?

La Ley 31110 modificó el sistema remunerativo, tratando de igualar los beneficios del personal agrícola con los beneficios del régimen laboral general. En este sentido, en las siguientes líneas apreciaremos algunos alcances de los derechos laborales obtenidos por la actual regulación de los trabajadores del sector agrario.

4.2 ¿Qué remuneración recibe el trabajador agrario?

El trabajador del sector agrario que trabaje en promedio 4 o más horas diarias a la semana, recibirá una remuneración básica (RB) mensual, compuesta por treinta remuneraciones diarias (RD), no menor a la RMV del régimen laboral de la actividad privada. Si trabaja menor cantidad de horas, la RB no puede ser menor al cálculo proporcional de la RMV en base a la jornada ordinaria del centro de trabajo. Adicionalmente, esta norma se aplica a quienes trabajan por obra o destajo.

4.3 ¿Los trabajadores del sector agrario deben reciben CTS?

Si, tienen derechos al pago de la CTS si el trabajador labora 04 horas diarias en promedio como mínimo. La CTS equivale al 9.72% de la Remuneración Bruta.

Se abona de manera prorrateada, de acuerdo con su proporción mensual dividido en treintavos.

Salvo que, en los 5 días hábiles del inicio del contrato laboral, el trabajador informe a su empleador que su CTS sea cancelada semestralmente. Esta decisión puede ser modificada luego por acuerdo de las partes.

4.4 ¿Los trabajadores del sector agrario deben recibir gratificaciones?

Si, perciben por derecho dos gratificaciones en el año (Fiestas Patrias y Navidad). Estas equivalen al 16.66% de la remuneración bruta.

Se abona de manera prorrateada, de acuerdo con su proporción mensual dividido en treintavos. Salvo que, en los 5 días hábiles del inicio del contrato laboral, el trabajador informe a su empleador que sus gratificaciones sean canceladas semestralmente. Esta decisión puede ser modificada luego por acuerdo de las partes.

4.5 ¿Los trabajadores del sector agrario deben recibir asignación familiar?

Salvo la remuneración se regule por negociación colectiva, se abonará el 10% de la RMV. Se abona de forma proporcional a los días trabajados. En ese sentido, los días que no se consideren tiempo trabajado se deducen a razón de un treintavo.

4.6 ¿Los trabajadores del sector agrario deben recibir utilidades?

En el caso del sector agrícola, el personal participa del 5% de las utilidades de las empresas donde trabajan entre los años de 2021 al 2023.

Para los años siguientes, se considerará lo siguiente:

— Del 2024 al 2026: 7.5% de las utilidades.

— A partir del 2027: 10% de las utilidades.

5. Otros beneficios laborales del régimen agrario

5.1 Bonificación especial por trabajo agrario (BETA)

Se otorgará al personal agrario, independientemente de la cantidad de su remuneración58 y consiste en el 30% de la RMV con carácter no remunerativo, sin constituir remuneración para efecto legal.

Cabe señalar que ésta es autónoma y no se relaciona a otro beneficio de la empresa, por tanto, no puede ser sustituido, ni reemplazar los pagos adicionales a la RB que pueden ser otorgados por la empresa.

Aunque deba pagarse mensualmente, se puede llegar a un acuerdo por escrito para que el pago se realice de forma prorrateada. El personal que trabaje a la semana menos de 4 horas diarias en promedio, recibirá la BETA proporcional.

5.2 Descanso vacacional

Nuestra regulación establece que la remuneración por vacaciones debe ser igual al que el personal recibiría si estuviera trabajando, por tanto, de acuerdo con la modalidad de pago se siguen las siguientes reglas:

— En el caso de que se abone de forma prorrateada, la remuneración vacacional ascenderá a treinta (30) remuneración diaria (RD), los que incluyen conceptos remunerativos que resulten aplicables

— En el caso de que se ejecute en la oportunidad que establecen las respectivas disposiciones sobre la materia, la remuneración vacacional será igual a la remuneración bruta (RB) y demás conceptos remunerativos que resulten aplicables.

5.3 Indemnización por despido

Se calcula conforme a lo siguiente:

— Se deberá abonar 45 remuneraciones diarias por cada año completo laborado, teniendo un tope de 360 remuneraciones diarias.

— Las fracciones por año se cancelan por dozavos y treintavos.

Con respecto a la protección de trabajadoras gestantes y lactantes, no se acepta como motivo de despido el embarazo, parto, nacimiento o las consecuencias de estas, como la lactancia, siempre que sea dentro del periodo de gestación o dentro de los 90 días después de nacimiento.

5.4 Seguro de vida

El trabajador agrario tiene derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador, a partir de inicio de la relación laboral.

5.5 Aporte al seguro de salud

El aporte mensual a EsSalud se calcula sobre la remuneración básica, conforme a lo siguiente:

Los empleados que en el año fiscal previo hayan declarado 100 o más trabajadores o ventas mayores a 1700 UIT deberán aplicar las siguientes tasas:

— 2021 y 2022: el aporte será de 7% sobre las remuneraciones.

— 2023 y 2024; el aporte será de 8% sobre las remuneraciones.

— A partir del 2025 el aporte será de 9% sobre las remuneraciones.

Los empleadores que en el año fiscal previo hayan declarado menos de 100 trabajadores o ventas menores a 1700 UIT, entre el 2021 y el 2027 deberán aplicar las siguientes tasas:2021 y 2027: el aporte será de 6% sobre las remuneraciones.

— Desde el 2028 el aporte será de 9% sobre las remuneraciones.

5.6 Derecho preferencial de contratación.

El personal tendrá este derecho si cumple lo siguiente:

— Si el personal labora en plazos pequeños que superen los 2 meses en un año, tiene derecho a tener preferencia en la contratación de personal para la misma línea de cultivo.

— Si es contratado por tiempos intermitentes, ya sea 2 veces consecutivas o no consecutivas, tienen derecho a la preferencia de contratación en próximas temporadas.

— Si es contratado por empresas vinculadas como contrato estacional o de temporada, habiendo cubierto una temporada completa, tiene el derecho de la contratación preferente en próximas temporadas.

El derecho se hace efectivo cuando el empleador avisa al personal para que se presente en la convocatoria dentro de los 15 días previos al inicio de la temporada. De transcurrir este tiempo, el derecho caduca.

5.7 ¿Se permite la tercerización e intermediación?

No, la actual regulación prohíbe recurrir a mecanismos como la intermediación laboral o tercerización de servicios para la realización de actividades principales. La prohibición no es aplicable a los supuestos de ocasionalidad y suplencia.


14 Comentarios

  1. Si trabajo en la rama general y me paso al régimen especial agrario me perjudica a la hora de mi jubilación?

    Responder
    • Soy trabajador régimen general agrario tengo 4.5 años contratado de trabajo seguido.
      Me quieren invitar al retiro mi contrato vence en enero.
      Cual es mi situación laboral por el tiempo de servicio que tengo

      Responder
  2. Si el trajador es llevado al área de trabajo y solo trabaja tres horas y/o trabaja tres veces a la semana solo ganará los días trabajados

    Responder
  3. Soy trabajador régimen general agrario tengo 4.5 años contratado de trabajo seguido.
    Me quieren invitar al retiro mi contrato vence en enero.
    Cual es mi situación laboral por el tiempo de servicio que tengo

    Responder
    • En mi boleta figura el bono beta pero no se refleja en el depósito final que a diferencia con lo que ganaba antes del régimen no supera los S/100,

      Responder
      • Yo trabajo en una empresa agricola ase 12 años . Hay rumores de despido por desminucion de personal . Me tienen indemnizar. ? O como sería.

        Responder
    • Si no deseas renunciar, no lo hagas. Recurre a un abogado que te asesore antes de finalizar tu contrato y no firmes nada sin antes consultar. A partir de los 5 años el trabajador pasa a ser estable y debe de firmar un contrato indeterminado.

      Responder
  4. Tengo tres horas y media de horas extras al día de las cuales una y media es nocturna y dos diurnas pero sólo me pagan dos horas al día, cómo hago para que me las paguen

    Responder
  5. llevo trabajando del 2014 hasta la fecha en la misma empresa sin interrupciones todos los años me dan mis vacaciones, pero sigo firmando una prorroga de contrato es legal

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  6. El Personal que trabaja como seguridad de Campo se le considera trabajador agrario

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  7. Un trabajador obrero del sector agrario que gana una RMV=s/ 1,025.00 ha laborado tres meses. Se le ha pagado su remuneraciòn diaria mas la proporciòn de cts y gratificaciòn(pago prorrateado). ¿Còmo realizo la liquidaciòn de beneficios sociales?

    Responder
  8. Tengo 10 años en una empresa avícola, solo estuve los 6 primeros meses en planilla, son más de 9 años sin essalud, que debo hacer para cobrar ese derecho

    Responder
  9. Quiero hacer la siguiente consulta: ¿Còmo calculo las vacaciones truncas de un trabajador del sector agrario?, laborò del 01/02/2024 al 30/04/2024, percibiendo S/1,025.00, asignaciòn familiar S/ 102.50.

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    • Buenas tardes ..devesito un contrato de 5 dias en regimen agrario ..y mi sefe en cual empresa trabajo de 13 aña ..a hicho que 5 dias no puede darme..como minimo un mes .pero a mi me hace falta solo 5 dias para poder cobrar el parro..es posible que me haga un contrato de 5 dias?

      Responder

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