El proyecto de ley modifica la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, y la Ley 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública, con el objetivo de regular el acceso de los servidores civiles al Servicio de Defensa Pública. Se deroga la disposición que permitía la contratación de defensa y asesoría legal privada con cargo a los recursos del Estado, estableciendo que los servidores civiles solo podrán acceder al Servicio de Defensa Pública en investigaciones, procedimientos y procesos judiciales, incluso si ya no tienen vínculo con la entidad estatal. Además, se modifica la finalidad del Servicio de Defensa Pública para incluir la asistencia técnico-legal a servidores civiles sin considerar su capacidad económica como criterio de acceso.
La congresista que suscribe, SUSEL ANA MARIA PAREDES PIQUE, integrante del Grupo Parlamentario Bloque Democrático Popular, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los artículos 74 ° y 75° del Reglamento del Congreso, presenta el siguiente PROYECTO DE LEY:
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY 30057, LEY DEL SERVICIO CIVIL Y LA LEY 29360, LEY DEL SERVICIO DE DEFENSA PUBLICA, A FIN DE REGULAR EL ACCESO DE LOS SERVIDORES CIVILES AL SERVICIO DE DEFENSA PUBLICA
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto, derogar el extremo del literal I) del articulo 35 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, que establece el derecho de los servidores civiles a contar con defensa y asesoría legal con cargo a los recursos del Estado. Se dispone que los servidores civiles podrán contar con los servicios de la defensa publica, en investigaciones, procedimientos, y procesos judiciales, aun cuando hayan concluido su vinculación con la entidad.
Artículo 2. Derogación de un extremo del literal I) del articulo 35 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil
Se deroga el extremo del literal I) del articulo 35, de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, que establece que la defensa y asesoría legal es con cargo a los recursos de la entidad, quedando redactado en los siguientes términos:
«Articulo 35. Derechos individuales del servidor civil
El servidor civil tiene los siguientes derechos:
[…]
l) Contar con el Servicio de Defensa Pública, regulado por la Ley 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública, para su defensa y asesoría legal, derivada del ejercicio de sus funciones, en investigaciones, procedimientos o procesos judiciales, en cualquier etapa y ante cualquier autoridad, aun cuando el servidor hubiese concluido su vinculación con la entidad. Queda prohibida la contratación de defensa y asesoría legal privada con cargo a los recursos de la cualquier entidad del Estado.»
Articulo 3. Modificación del articulo 2 de la Ley 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública
Se modifica el articulo 2 de la Ley 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública, en los siguientes términos:
«Articulo 2. Finalidad del Servicio
[…]
2.3. El Servicio de Defensa Pública también presta asistencia técnico-legal a los servidores civiles que se encuentren incursos en investigaciones, procedimientos o procesos judiciales, en cualquier etapa y ante cualquier autoridad, derivados del ejercicio de sus funciones, estando exceptuados de la evaluación a su capacidad económica, como criterio de acceso.»
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. Reglamentación El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – MINJUSDH, en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), adenia el Reglamento General de la Ley 30057, ley del Servido Civil, y el Reglamento de la Ley 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública, en un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles desde la entrada en vigor de la presente ley, garantizando que el acceso de los servidores civiles a la defensa pública se realice bajo las condiciones establecidas.
SEGUNDA. Derogatoria
Se derogan o modifican todas las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la presente ley.
[Continúa…]
Este proyecto de ley plantea un cambio significativo en la protección legal de los servidores civiles. Actualmente, la norma permite que reciban asesoría y defensa legal financiada por el Estado en procesos vinculados a su labor, incluso después de haber dejado el cargo. Si se aprueba la derogación, dependerían exclusivamente de la defensa pública, que suele estar saturada y enfocada en sectores vulnerables.
Desde una perspectiva técnica, esta medida podría debilitar la protección legal de los funcionarios, dejándolos en una posición más vulnerable ante denuncias o procesos derivados de su ejercicio profesional. Además, podría generar un efecto disuasorio, donde los servidores teman asumir decisiones por el riesgo de quedar desprotegidos en el futuro.
Por otro lado, los impulsores de la norma podrían argumentar que esta eliminación reduce el gasto público y evita el uso indebido de recursos estatales en la defensa de exfuncionarios en casos cuestionables.
En conclusión, el impacto dependerá de la implementación y de la capacidad de la defensa pública para absorber estos casos sin afectar la calidad de la asistencia legal.
Atentamente. Abog.Jhoana Rodriguez Ludeña