Cómo citar: Neyra Flores, José Antonio. Manual del Nuevo Proceso Penal & de Litigación Oral. Primera edición, Lima: Editorial Moreno, 2010, pp. 400-402.
1. Recurso de queja de derecho
Es un recurso de carácter residual pues está íntimamente relacionado con la admisión o no de un recurso devolutivo —apelación o casación—. Así, el recurrente para poder ejercitar la queja, tiene que primero haber interpuesto un medio impugnativo y éste tiene que habérsele denegado.
Sólo en ese momento, el recurrente tiene expedito su derecho para solicitar al Juez a quem, que ordene al Juez a quo que admita el medio impugnatorio antes denegado.
1.1. Ámbito de aplicación
Son los ámbitos de aplicación de este recurso:
a. La resolución del Juez unipersonal o la Sala Superior que declara inadmisible el recurso de apelación (art. 437°.2 del NCPP).
b. La resolución del Juez unipersonal o la Sala Superior que declara inadmisible el recurso de casación, según su competencia (art. 437°.3 del NCPP).
1.2. Interposición y plazo
Se interpone ante el órgano superior del que denegó el recurso en el plazo de 3 días de notificado del auto que deniega el recurso de apelación o de casación.
En el escrito de interposición se precisará el motivo y la norma jurídica vulnerada; anexando:
La resolución que se pretende recurrir y, en su caso, lo referente a su tramitación.
El escrito en que se recurre.
La resolución denegatoria.
Respecto al plazo, se aplicará supletoriamente lo determinado por el Art. 403° del Código Procesal Civil, que dispone que:
“Tratándose de distritos judiciales distintos a los de Lima y Callao, el recurrente puede solicitar al Juez que denegó el recurso, dentro del plazo de 3 días, que su escrito de queja y anexos sean remitidos por conducto oficial y que el Juez remitirá al superior el cuaderno de queja dentro del segundo día hábil bajo responsabilidad”.
1.3. Examen del recurso de queja
El órgano competente, decidirá, sin trámite alguno:
Su inadmisibilidad o admisibilidad.
Si la admite, también decidirá declararla fundada o infundada.
Si el Juez a quem, considera necesarios otra documentación requerirá por cualquier medio adecuado al Juez a quo estos.
Ahora bien, el Juez tiene las siguientes posibilidades:
Se concede el recurso ordenando al Juez a quo que envíe el expediente o ejecute lo que corresponda y se notifica a las parte.
Si se declara infundada (Art. 438° 5 del NCPP):
Se comunica la decisión a todos los sujetos procesales.
Excelente la ilustración sobre la interposición de Queja de Derecho, en caso declaren inadmisible el medio impugnatorio de Casación.
Excelente ilustracion
En el caso de la Fiscalía, dispone No procede formalizar ni continuar con la Investigación preparatoria, son los mismos plazos?
No, en la Fiscalia la disposición de archivo tiene un plazo de 5 días hábiles desde que recibes la notificación o te la dejan bajo tu puerta.
EN CASO DE FALTAS : NO ESECIFICA LA PROCEDENCIA O NO POR DENEGATORIA APELACION DEL TERCUSO DE QUEJA DE DERECHO