1. Introducción
Con la publicación de la Ley 30364 en noviembre del 2015, se aprobaron diversas disposiciones normativas para abordar los casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar en nuestro país. Como sabemos, a la fecha aún seguimos padeciendo una ola de violencia en sus diversas expresiones contra dicho sector de la población. De allí surge la importancia de conocer el contenido de la Ley 30364.
Esta ley trajo consigo una serie de normas de carácter sustancial y procedimental para hacer frente a estos casos. En cuanto al aspecto procedimental, se incorporó a nuestro sistema jurídico una secuencia de actos que están organizados en el denominado “proceso especial”.
Desde el inicio de este proceso, son varias las personas, autoridades e instituciones que participan de aquél. A parte de la víctima de violencia, se encuentra el Poder Judicial, el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú. Conjuntamente con ellos, consideramos que las abogadas y los abogados cumplen un papel importante cuando deben asesorar a una persona que ha sido víctima de violencia.
En la presenta nota, queremos enfocarnos en quienes ejercen la abogacía y, sobre todo, cuando asumen la tarea de patrocinar o asesorar a alguna persona que ha padecido violencia, siéndole aplicable la Ley 30364. Por tanto, en las siguientes líneas compartiremos primero algunas breves ideas sobre la Ley 30364. Luego, formularemos recomendaciones para que los abogados y las abogadas tengan un mejor desenvolvimiento en el proceso especial.
2. El proceso especial de la Ley 30364
El proceso especial tiene por finalidad brindar protección a los derechos de las víctimas (mujeres e integrantes del grupo familiar), y prevenir nuevos actos de violencia, a través del otorgamiento de medidas de protección o medidas cautelares. Por medio de este proceso, también se establece la sanción penal de las personas agresoras que resulten responsables de los actos de violencia. Téngase en cuenta que el proceso especial, además de lo anterior, tiene como finalidad contribuir en la recuperación de la víctima[1].
Respecto de su marco normativo, el proceso especial está regulado en el Título II de la Ley 30364, que es la norma principal que se debe aplicar para tramitar las denuncias por violencia cometida contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. De forma supletoria, en lo que corresponda, se aplicarán el Código Procesal Penal, el Código de los Niños y Adolescentes, el Código Procesal Civil, tal como prevé el artículo 13 de la Ley 30364.
A parte de la ley, es importante tener presente el desarrollo que se hace de ella en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 009-2016-MIMP. Conforme a su artículo 6-A, el proceso especial está conformado por dos ámbitos, los cuales si bien tienen funciones diferentes, avanzan de forma paralela:
Artículo 6-A.- Ámbitos del proceso especial
6-A.1 El proceso especial tiene dos ámbitos de actuación:
1. De tutela especial, en el cual se otorgan las medidas de protección o las medidas cautelares.
2. De sanción, en el cual se investiga y sanciona los hechos de violencia que constituyen faltas o delitos.
6-A.2 Estos ámbitos no son preclusivos y pueden desarrollarse en paralelo. (El énfasis es nuestro)
Teniendo en cuenta estas generalidades sobre la estructura del proceso especial regulado en la Ley 30364 y su Reglamento, en los siguientes apartados brindaremos recomendaciones en relación al trámite que es parte de dicho proceso. El objetivo de ello es que tales sugerencias puedan ser de utilidad para las abogadas y abogados que por primera vez se involucren en casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
3. Recomendaciones para casos de violencia bajo la Ley 30364
3.1 ¿Qué hacer si nos llega un caso de violencia?
Si tomamos conocimiento de un caso de violencia, habrá que identificar si la víctima se encuentra considerada como sujeto de protección de la Ley 30364, y si el hecho de violencia se corresponde con las definiciones contenidas en dicha ley.
Recordemos que la Ley 30364 establece dos grupos de la población respecto de los cuales es aplicable. Por un lado, están las mujeres en todo su ciclo de vida (niña, adolescente, joven, adulta y adulta mayor), y, por otro, los integrantes del grupo familiar. Así lo dispone el artículo 7 de la ley.
En cuanto a los integrantes del grupo familiar, hay que mencionar que la Ley 30364 establece una lista amplia de personas que pueden tener dicha calidad. A continuación, compartimos el texto del artículo 7 en lo concerniente a este segundo sujeto de protección:
Artículo 7. Sujetos de protección de la Ley
Son sujetos de protección de la Ley:
[…]
b. Los miembros del grupo familiar. Entiéndase como tales, a los cónyuges, excónyuges, convivientes, exconvivientes; padrastros, madrastras; o quienes tengan hijas o hijos en común; las y los ascendientes o descendientes por consanguinidad, adopción o por afinidad; parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o adopción y segundo grado de afinidad; y quienes habiten en el mismo hogar siempre que no medien relaciones contractuales o laborales, al momento de producirse la violencia. (El énfasis es nuestro).
Aunado a ello, se tendrá que verificar si los hechos de violencia que alega una persona se encuentran dentro de alguna de las definiciones establecidas en la Ley 30364. Para el caso de las mujeres en todo su ciclo de vida, es importante anotar que la violencia ejercida contra ellas se trata de una violencia basada en género.
En cambio, este aspecto no es un elemento que se exige para los casos de violencia en contra de lo integrantes del grupo familiar. No obstante, sí se requieren otros componentes como la existencia de una relación de confianza, responsabilidad o poder entre el agresor y la víctima.
Para más detalle sobre las definiciones contenidas en la Ley 30364, compartimos el texto de su artículo 5 en cuanto a la violencia contra las mujeres:
Artículo 5. Definición de violencia contra las mujeres
La violencia contra las mujeres es cualquier acción o conducta que les causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tales, tanto en el ámbito público como en el privado.
Se entiende por violencia contra las mujeres:
a. La que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer. Comprende, entre otros, violación, maltrato físico o psicológico y abuso sexual.
b. La que tenga lugar en la comunidad, sea perpetrada por cualquier persona y comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar.
c. La que sea perpetrada o tolerada por los agentes del Estado, donde quiera que ocurra. (El énfasis es nuestro).
Respecto de la violencia contra los integrantes del grupo familiar, el artículo 6 de la Ley 30364 la define en los siguientes términos:
Artículo 6. Definición de violencia contra los integrantes del grupo familiar
La violencia contra cualquier integrante del grupo familiar es cualquier acción o conducta que le causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar.
Se tiene especial consideración con las niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad. (El énfasis es nuestro).
3.2 ¿Dónde se denuncian los hechos de violencia contra una mujer o un integrante del grupo familiar?
Luego de haber tomado conocimiento de los hechos de violencia, el paso que sigue es poner una denuncia ante la autoridad competente. De acuerdo al artículo 15 de la Ley 30364, las autoridades antes las cuales se pude denunciar son tres:
– Policía Nacional del Perú (PNP)
La denuncia se puede interponer ante las comisarías.
– Ministerio Público
La denuncia se puede formular ante las fiscalías penales o de familia.
– Poder Judicial
La denuncia se hace ante los juzgados de familia. En los lugares donde no existan estos juzgados, también se podrá denunciar ante los juzgados de paz letrado o juzgados de paz.
Téngase en cuenta que en cualquier caso la denuncia se puede hacer de manera escrita, verbal, a través de canales virtuales, correos electrónicos, aplicaciones de mensajería instantánea, o cualquier otro medio tecnológico que permita comunicar a la autoridad los hechos de violencia. Así lo prevé el artículo 15 de la Ley 30364.
3.3 ¿Quiénes pueden denunciar hechos de violencia cometidos contra una mujer o un integrante del grupo familiar?
Según la Ley 30364, la denuncia puede ser interpuesta por la propia persona que ha sido víctima de violencia, es decir, por una mujer o un integrante del grupo familiar. Asimismo, la denuncia podrá ser formulada por cualquier otra persona en su favor, sin necesidad de tener la representación de la víctima.
Recuérdese que el artículo 15 de la Ley 30364 reconoce la posibilidad de que la denuncia sea interpuesta por la Defensoría del Pueblo.
Por último, debemos anotar que los profesionales de la salud y la educación tienen el deber de denunciar los casos de violencia contra la mujer o los integrantes del grupo familiar que conozcan en el desempeño de sus actividades.
3.4 ¿Qué formalidades se deben seguir para registrar una denuncia ante la autoridad competente?
Conforme al actual texto del artículo 15 de la Ley 30364, el único requisito que se aplicará a la persona que denuncie es el estar “debidamente identificada” por la autoridad que recibe la denuncia. Al respecto, cabe precisar que ello no significa que deba necesariamente llevar su documento de identidad como, por ejemplo, el DNI.
Así lo establece el artículo 6.1. del Reglamento de la Ley 30364, según el cual las víctimas y las personas denunciantes no requieren presentar un documento que acredite su identidad a efectos de registrar sus denuncias ante las autoridades.
Además, para poner la denuncia, no se necesita contar con la firma de un abogado, tampoco pagar una tasa. En general, el acto de denunciar no requiere alguna otra formalidad.
3.5 ¿Qué se puede hacer si la Policía no quiere recibir la denuncia?
En caso que se acuda a una comisaría y el personal policial no quiera recibir una denuncia por violencia contra la mujer o los integrantes del grupo familiar, dicho personal estará incurriendo en una conducta indebida. Frente a ello, se puede adoptar alguna de las siguientes acciones:
a) Se puede formular una denuncia contra el agente policial (que no quiso atender la denuncia de la víctima de violencia) ante las Oficinas de Disciplina de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú.
b) Se puede denunciar al agente policial (que no quiso atender la denuncia de la víctima de violencia) llamando a la Línea Gratuita 1818, Central Única de Denuncias del Ministerio del Interior.
Es importante recordar que si el hecho de violencia denunciado corresponde a otra jurisdicción policial, la denuncia deberá ser obligatoriamente recibida, registrada y tramitada. Está prohibido referir a la víctima o persona que denuncia a otra dependencia policial, bajo responsabilidad[2].
3.6 ¿Cuál es la importancia de la ficha de valoración de riesgo?
Según el artículo 4, numeral 8, del Reglamento de la Ley 30364, la ficha de valoración de riesgo consiste en un instrumento que aplican determinadas autoridades del sistema de justicia, quienes además están a cargo de recibir las denuncias por violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
Tales autoridades son tres: la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público (fiscalías penales o de familia) y el Poder Judicial (juzgados de familia). Cabe resaltar que la víctima (o quien denuncia) nunca puede llenar la ficha por sí misma.
Es importante que, al momento de poner la denuncia, se corrobore que la ficha de valoración sea aplicada por el personal competente e instruido para ello, ya que dicho instrumento establecerá el nivel de riesgo de padecer violencia en que se halla la víctima. Asimismo, a partir de la ficha de valoración, el juzgado de familia determinará si concede las medidas de protección a su favor.
3.7 ¿Cómo podemos garantizar que se aplique de manera correcta la ficha de valoración de riesgo?
Para garantizar una aplicación correcta de la ficha de valoración de riesgo, hay que cuidar y exigir que dicho procedimiento sea realizado de acuerdo al marco normativo actual. Como parte de ello, tenemos los instructivos de las fichas de valoración de riesgo.
Al respecto, contamos con el Decreto Supremo 009-2016-MIMP que aprobó no solo el Reglamento de la Ley 30364, sino también tres modelos de ficha de valoración de riesgo para los siguientes sectores de la población: i) mujeres víctimas de violencia de pareja, ii) niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia en el entorno familiar (0 a 17 años), y iii) personas adultas mayores víctimas de violencia familiar. Conjuntamente, para cada ficha se aprobó un instructivo que orienta cómo completarla.
Por tanto, si no se cumplen estas directrices, se puede exigir directamente a la persona encargada de llenar la ficha que lo haga observando las pautas comprendidas en cada instructivo de la ficha de valoración de riesgo.
3.8 ¿En qué consisten las medidas de protección?
Cuando hablamos de las medidas de protección, nos referimos a mandatos jurisdiccionales que un juez o una jueza en un caso concreto emite con la finalidad de proteger a la víctima que denuncia haber sido víctima de violencia[3].
Conforme al artículo 22 de la Ley 30364, el objeto de tales medidas es neutralizar o minimizar los efectos nocivos de la violencia ejercida por la persona denunciada, y permitir a la víctima el normal desarrollo de sus actividades cotidianas. Así se podrá asegurar su integridad física, psicológica y sexual, o la de su familia, y resguardar sus bienes patrimoniales.
Téngase presente que el juzgado de familia es la autoridad competente para dictar las medidas de protección, teniendo en consideración el riesgo de la víctima (identificado en la ficha de valoración, de ser el caso), la urgencia y necesidad de protección, aunado al peligro en la demora.
3.9 ¿Cuál es el trámite para que el juzgado de familia emita las medidas de protección?
Conforme al actual texto del artículo 16[4] de la Ley 30364, se ha previsto que:
i) Si estamos frente a un caso de riesgo leve, moderado o severo, identificado en la ficha de valoración de riesgo, entonces el juzgado de familia, en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas, contadas desde que toma conocimiento de la denuncia, evaluará el caso y resolverá en una audiencia la emisión de las medidas de protección y/o cautelares requeridas. Estas medidas deben estar acordes con las necesidades de la víctima de violencia.
No obstante, en los casos donde el riesgo sea severo, el juez podrá prescindir de la audiencia e, igualmente, decidir si concede las medidas de protección.
ii) En el supuesto de no poder determinar el riesgo, el juzgado de familia en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas desde que toma conocimiento de la denuncia, evaluará el caso y resolverá en la audiencia convocada.
iii) El juzgado de familia, de forma célere y en el día bajo responsabilidad, comunicará la emisión de las medidas de protección y/o cautelares a las entidades responsables de su ejecución y a los sujetos procesales.
3.10 ¿Qué acciones se pueden adoptar en caso que las medidas de protección otorgadas no sean adecuadas para la víctima?
En caso que no se esté de acuerdo con las medidas de protección otorgadas, es posible interponer un recurso de apelación contra la resolución judicial que concede dichas medidas. Así lo prevé el artículo 16-C de la Ley 30364.
Según dicha norma, la apelación puede formularse en la audiencia convocada por el juzgado de familia o dentro de los tres días siguientes de notificada la resolución que otorga las medidas de protección.
El juzgado de familia tendrá como máximo tres días contados desde la presentación del recurso de apelación para decidir si lo concede o no. En caso que decida conceder la apelación, entonces el trámite continuará ante una sala de familia del Poder Judicial. Este órgano jurisdiccional de segunda instancia es el que determinará si declara fundada o infundada la apelación.
3.11 ¿Cuál es la autoridad a cargo de ejecutar las medidas de protección?
De acuerdo al artículo 23-A de la Ley 30364, la Policía Nacional del Perú (PNP) es la entidad responsable de ejecutar las medidas de protección que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias.
Asimismo, es importante saber que las medidas de protección tienen validez a nivel nacional. Por tanto, se puede solicitar el registro y el cumplimiento de tales medidas ante cualquier dependencia policial (p.e. una comisaría) hasta que sean dejadas sin efecto por mandato judicial. Así lo establece el artículo 23 de la Ley 30364.
Por otra parte, la PNP tiene la responsabilidad de informar sobre el cumplimiento de las medidas de protección. En vista de ello, la PNP debe remitir al juzgado de familia un informe sobre la ejecución de la medida de protección dentro de los quince (15) días contados desde la fecha en que fue notificada. En casos de riesgo severo, el informe debe ser enviado dentro de los cinco (5) días contados desde la fecha en que fue notificada la medida de protección[5].
3.12 ¿Qué se puede hacer si el agresor no cumple con las medidas de protección otorgadas a favor de la víctima?
Si el agresor no cumple con acatar las medidas de protección otorgadas por el Poder Judicial, entonces estará cometiendo el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad, tipificado en el artículo 368 del Código Penal. Este señala lo siguiente:
Artículo 368.- Resistencia o desobediencia a la autoridad
[…] Cuando se desobedece o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran violencia contra las mujeres o contra integrantes
del grupo familiar será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años. (El énfasis es nuestro).
Por tanto, si se tiene conocimiento de que el agresor desobedece la medida de protección, entonces se podrá denunciar esta situación ante la PNP. La víctima podrá acudir de inmediato a la comisaría donde se registró la medida de protección para denunciar este incumplimiento.
Asimismo, este hecho se puede poner en conocimiento del juzgado que dictó las medidas de protección. Junto con ello, se puede solicitar a dicho juzgado que dicte otras medidas de protección que sean más eficaces para proteger a la víctima.
Recuérdese que el artículo 16-B de la Ley 30364 dispone que, “cuando el juzgado de familia toma conocimiento de la continuidad del ejercicio de violencia o incumplimiento de las medidas de protección, tiene la obligación de sustituirlas o ampliarlas, a fin de salvaguardar la vida e integridad de la víctima”.
4. Conclusiones
A través de la Ley 30364, se incorporó a nuestro sistema jurídico una serie de normas de carácter sustancial y procedimental para hacer frente a los casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. A nivel procedimental, la Ley 30364 estableció una secuencia de actos que están organizados en el denominado “proceso especial”.
Desde el inicio de este proceso, son varios las personas, autoridades e instituciones que participan de aquél. Conjuntamente con ellas, consideramos que las abogadas y los abogados cumplen un papel importante cuando deben patrocinar o asesorar a una persona que ha sido víctima de violencia.
Por dicha razón, en la presente nota hemos compartido información relevante y recomendaciones que resultan de utilidad para los abogados y las abogadas que deban atender casos de violencia en el marco de la Ley 30364.
(*) Artículo elaborado por Hilda Rojas Sinche, abogada egresada de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
[1] Artículo 6, numeral 1, del Reglamento de la Ley 30364, aprobado mediante Decreto Supremo 009-2016-MIMP.
[2] Cfr. Guía de procedimientos para la intervención de la Policía Nacional en el marco de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, y su Reglamento, aprobado mediante Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional N° 170-2020-CG PNP/EMG del 17 de junio del 2020, p. 11.
[3] Cfr. Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial y Programa de las Naciones para el Desarrollo (PNUD), Manual para el dictado de medidas de protección en el marco de la Ley 30364. Lima, 2021, p. 77.
[4] Modificado por la Ley 31715, publicada el 22 de marzo del 2023.
[5] Según el artículo 23-C de la Ley 30364.
muy bueno de ampliar sus coberturas y temas de interés general