Tanto en el anterior (2004) como en el actual Código Procesal Constitucional (publicado el 23 de julio del 2021, mediante Ley 31307), se contempla la posibilidad de que el Tribunal Constitucional establezca precedentes en las sentencias que expide en los procesos bajo su conocimiento.
Cabe señalar que junto con el precedente existen otros conceptos relacionados al ámbito constitucional, tales como la jurisprudencia y la doctrina. Cuando se habla de jurisprudencia constitucional se está haciendo alusión a una figura general de la cual forman parte, por un lado, la doctrina constitucional y, por otro, el precedente constitucional.
Respecto del precedente que establece el Tribunal Constitucional, podemos mencionar las siguientes notas características:
1. Construcción de reglas jurídicas: el precedente es una herramienta que utiliza el Tribunal Constitucional para construir reglas jurídicas que orienten el quehacer del Poder Judicial, ya sea en la jurisdicción ordinaria así como en la constitucional.
2. Efectos similares a los de una ley: el precedente obliga a las autoridades que pertenecen tanto a los poderes públicos como privados.
3. Solo puede ser dejado sin efecto por el propio Tribunal Constitucional: La revocación del precedente se da en ciertos casos, y no como regla general, cuando este máximo tribunal advierta la necesidad de cambiar su posición respecto de algún precedente que emitió con anterioridad.
4. Requiere cinco votos conformes: El anterior Código Procesal Constitucional (2004) no regulaba de manera expresa este requisito. No obstante, con el nuevo Código Procesal Constitucional del 2021 se incorporó expresamente su exigencia para la adopción de un precedente.
5. Sirve, principalmente, para asuntos de índole procesal: Esto significa que el Tribunal Constitucional precisa el conducto procesal en que se debe litigar una cuestión de naturaleza constitucional. En cambio, para temas de índole material como la interpretación de la Constitución, se suele emplear otra figura como es la doctrina constitucional vinculante.
A continuación escuchemos al profesor Óscar Pazo Pineda.
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