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¿Puede el Juez de Investigación Preparatoria disponer que el Ministerio Público subsane la acusación, específicamente el capítulo del ofrecimiento de pruebas y para ello, decidir la devolución de sus medios probatorios para que el Ministerio Público presente un nuevo escrito subsanando su oferta probatoria?

En el marco del XII Pleno Jurisdiccional Supremo en materia penal, a continuación le presentamos la ponencia realizada por el amicus curiae Dr. Julio César Espinoza Goyena, en torno al tema 3, sobre la etapa intermedia: control de admisión de prueba. Pruebas sobreabundantes. Control judicial.

¿Puede el Juez de Investigación Preparatoria disponer que el Ministerio Público subsane la acusación, específicamente el capítulo del ofrecimiento de pruebas y para ello, decidir la devolución de sus medios probatorios para que el Ministerio Público presente un nuevo escrito subsanando su oferta probatoria?

Identificación del problema

Es frecuente que, en casos complejos, los escritos de ofrecimiento probatorio del Ministerio Público sean también complejos por el volumen o por la naturaleza de las pruebas que ingresarán al debate, según se trate de prueba personales, periciales, documentales e inclusive pruebas atípicas[8]. Entonces se presenta la cuestión acerca de la posible devolución de la acusación con la finalidad que hagan las precisiones o correcciones a sus pruebas inicialmente ofrecidas.

Líneas de solución

No debería el Juez de Investigación Preparatoria devolver la acusación para que el Ministerio Público subsane, integre o corrija su ofrecimiento probatorio. Ello por las siguientes razones:

i. Como bien lo apunta Oré Guardia[9], normativamente, no está previsto que en el debate sobre la propuesta probatoria se realice la devolución de la acusación, de modo que hacerlo es una creación judicial que atenta contra el principio de legalidad, el procedimiento predeterminado por Ley y, por consiguiente, el debido proceso. Por tanto, no debería generarse un procedimiento de devolución como el que comentamos.

ii. Sin embargo, en aras de procurar los fines de esta etapa, es decir, un eficiente saneamiento probatorio y, además siguiendo en parte los criterios dictados por la Corte Suprema en la sentencia de Casación N°864-2016- El Santa[10] , excepcionalmente sí podría autorizarse al Ministerio Público a subsanar su ofrecimiento probatorio, sin que ello implique la devolución de la acusación para dicho fin. En tal sentido, dicha subsanación debe realizarse con dos condiciones: primera, que se realice de modo oral en la misma audiencia y, segunda que incida es subsanaciones de aspectos formales o no sustanciales del ofrecimiento probatorio, como por ejemplo, la identificación completa de los órganos de prueba, sus dirección, profesión, etc. Lo mismo cuando se duplica el ofrecimiento de una misma prueba o la no precisión del delito respecto del cual se ofrece una u otra prueba.

iii. Insistimos, desde los principios de oralidad y preclusión, que también son de recibo en esta etapa, el modo más funcional a la dinámica de la etapa intermedia debe ser -en este momento del proceso- siempre oral.

iv. Agregar a ello que la posibilidad de que el Juez de Investigación Preparatoria solicite en el curso de la audiencia precisiones o aclaraciones al contenido de los escritos de ofrecimiento de pruebas de las partes, es una facultad que puede válidamente puede ejercerla de oficio, ello se desprende de los artículos N°155 y 29.4 del CPP.

Descargue el documento completo aquí



[8] Artículo 157 CPP.- Medios de prueba
1. Los hechos objeto de prueba pueden ser acreditados por cualquier medio de prueba permitido por la Ley. Excepcionalmente, pueden utilizarse otros distintos, siempre que no vulneren los derechos y garantías de la persona, así como las facultades de los sujetos procesales reconocidas por la Ley. La forma de su incorporación se adecuará al medio de prueba más análogo, de los previstos, en lo posible.

Artículo 193 CPC.- Medios probatorios atípicos
Los medios probatorios atípicos son aquellos no previstos en el Artículo 192 y están constituidos por auxilios técnicos o científicos que permitan lograr la finalidad de los medios probatorios. Los medios de prueba atípicos se actuarán y apreciarán por analogía con los medios típicos y con arreglo a lo que el Juez disponga.

[9] Oré Guardia Arsenio, La desnaturalización de la etapa intermedia en el caso cócteles, en: https://lpderecho.pe/la- desnaturalizacion-de-la-etapa-intermedia-en-el-caso-cocteles/

[10] Sentencia de Casación N°864-2016- El Santa, de fecha 27 de septiembre 2017.

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