La norma, publicada en la sección de Normas Legales del diario El Peruano, modifica los artículos 11, literal a), y 20 de la Ley 31297, conocida como Ley del Servicio de Serenazgo Municipal.
Según la modificación, los centros de capacitación de los serenos municipales tendrán la responsabilidad de brindar capacitación básica, especializada y entrenamiento continuo, enfocado en el desarrollo de conocimientos, el uso de medios de defensa autorizados y la mejora de las habilidades necesarias para un desempeño adecuado de sus funciones.
¿Qué tipo de armas no letales podrán utilizar los serenos? La norma establece que los serenos deberán contar con los siguientes medios de defensa para cumplir con sus funciones:
— Grilletes de seguridad
— Escudos
— Bastones tonfa
— Aerosoles de pimienta
— Chalecos antibalas
De esta manera, de acuerdo con la ley, el personal de Serenazgo podrá cumplir con sus responsabilidades, con el objetivo de prevenir y disuadir la comisión de delitos y faltas que atenten contra la seguridad ciudadana, siempre respetando los derechos fundamentales de las personas.
Además, la ley enfatiza que la autoridad municipal será responsable de proveer los recursos necesarios para los medios de defensa, capacitación y evaluaciones psicológicas periódicas de los serenos municipales, según lo permita su presupuesto.
En la disposición final, se establece que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio del Interior (Mininter), deberá adaptar el Reglamento de la Ley 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, en un plazo máximo de 30 días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de esta ley.
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