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El servicio de defensa pública se prestaría las 24 horas del día en casos de detención. ¿Qué opinas?

Ley que modifica el artículo 8 de la Ley 29360, Ley del servicio de defensa pública, para fortalecer el cumplimiento de los plazos procesales penales [Proyecto de Ley 6486/2023-CR]

La congresista Jhakeline Katy Ugarte Mamani, miembro del grupo parlamentario Unidad y Diálogo Parlamentario, ha presentado el Proyecto de Ley 6486/2023-CR, a fin de modificar el artículo 8 de la Ley 29360, Ley del servicio de defensa pública, referido a los servicios que brinda la defensa penal público, para extender el periodo de atención a las 24 horas.


LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 29360, LEY DEL SERVICIO DE DEFENSA PÚBLICA, PARA FORTALECER EL CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS PROCESALES PENALES

Artículo 1. Objeto de la ley

La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 8 de la Ley 29360, Ley del servicio de defensa pública, referido a los servicios que brinda la defensa penal pública, para extender el periodo de atención a las 24 horas.

Artículo 2. Finalidad de la ley

La presente ley tiene por finalidad fortalecer el cumplimiento de los plazos procesales penales, a través de la extensión del periodo de atención del servicio que brinda la defensa penal pública, a veinticuatro (24) horas, a efecto de dar continuidad y celeridad a las diligencias en caso de detención.

Artículo 3. – Modificación del artículo 8 de la Ley 29360, Ley del servicio de defensa pública

Se modifica el artículo 8 de la Ley 29360, Ley del servicio de defensa pública, el cual queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 8.- Servicios de la defensa pública

La Defensa Pública comprende los siguientes servicios:

a) La defensa penal pública, que incluye la asesoría técnico legal y/o patrocinio gratuito a las personas denunciadas, investigadas, detenidas, inculpadas, acusadas o condenadas en procesos penales, incluyendo a los adolescentes en conflicto con la ley penal.

Para los casos de detención, el servicio de defensa penal pública debe prestarse las 24 horas del día.

(…)”

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

ÚNICA. Adecuación

Adecúese las disposiciones reglamentarias vigentes en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Ley en el diario oficial El Peruano, a efecto de permitir la implementación de lo dispuesto en la misma.

Descargue el proyecto de ley completo aquí

2 Comentarios

  1. Todo esta bonito , pero cómo sería el sueldo de los defensores, que tienen un sueldo de hace más de 10 años y la situación económica está apremiante. La mayoría tiene la condición de CAS sin todos los beneficios debidos.

  2. También deberían presentar una Ley para que los congresistas trabajen las 24 horas del día y que se les quiten todos los beneficios laborales, para que estén en igualdad de condiciones que los defensores públicos.

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