👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN DERECHO DE SUCESIONES Y ACTUALIZACIÓN JURISPRUDENCIAL EN MATERIA DE FAMILIA».
Inicio: 19 de noviembre. Más información aquí o escríbenos al wsp 
👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN PROCESAL PENAL, LITIGACIÓN ORAL Y REDACCIÓN DE DOCUMENTOS PENALES».
Inicio: 2 de diciembre. Más información aquí o escríbenos al wsp 
👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN DERECHO LABORAL PÚBLICO: CAS, LEY SERVIR, DL 728 Y DL 276».
Inicio: 14 de diciembre. Más información aquí o escríbenos al wsp 

Proponen que no sea requisito que un candidato renuncie a su partido para postularse por otro ¿Qué opinas?

Proyecto de ley que tiene por objeto modificar el articulo 24-B de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, a fin de permitir que los afiliados a un partido político puedan postular como candidatos designados por otra organización política, garantizando el derecho a ser elegidos. [Proyecto de Ley 8761/2024-CR]

El Grupo parlamentario JUNTOS POR EL PERÚ — VOCES POR EL PERÚ a iniciativa el Congresista JORGE SAMUEL COAYLA JUAREZ, en uso de las facultades conferidas por los artículos102° numeral 1). y 107° de la Constitución Política del Perú y en el inciso c) del Articulo 22°. 67°. 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, propone el siguiente proyecto de Ley:


PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 24-8 A LA LEY N°28094,

LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS

ARTÍCULO 1.- Objeto de la Ley

La presente Proyecto de Ley tiene por objeto modificar el articulo 24-B de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, a fin de permitir que los afiliados a un partido político puedan postular como candidatos designados por otra organización política, garantizando el derecho a ser elegidos.

ARTÍCULO 2.- Modificación de la Ley N°28094, Ley de Organizaciones Políticas.

Se modifica el articulo 24-8 de la Ley N°28094, Ley de Organizaciones Políticas, en los términos siguientes:

“Artículo 24-B. Candidatos designados

Las hasta un 20% de la totalidad de candidatos al Congreso, al Consejo Regional y a los Concejos Municipales puede ser designado entre sus afiliados o no afiliados por el órgano de la organización política que disponga el estatuto.

En la lista de candidatos, la ubicación de los designados es establecida por el órgano competente de la organización política respetando los principios de democracia interna.

No es requisito que el candidato haya renunciado a su partido político o movimiento regional para postularse por otra organización política. 

No se puede postular por más de una lista de candidatos”.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. FUNDAMENTOS

DERECHOS DE PRIMERA GENERACIÓN: DERECHOS DE LIBERTAD

Los Derechos Humanos han acompañado a la humanidad a lo largo de su historia, evolucionando según el contexto de cada época. Por ejemplo, en la antigua Grecia, considerada la cuna de la democracia, solo algunos ciudadanos griegos disfrutaban de derechos específicos protegidos por las normas de estas ciudades — estado. En contraste, otros sectores de la población, como los esclavos y los extranjeros, no gozaban de estos derechos. La lucha de los esclavos por obtener derechos fundamentales es tan antigua como la propia institución de la esclavitud. Estos ejemplos ilustran cómo los Derechos Humanos, tal como lo entendemos hoy, han sido el resultado de extensas luchas y demandas de diversos pueblos y naciones a lo largo de la historia.

El reconocimiento formal de estos derechos a nivel internacional se consolidó con la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada en 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU). Este documento histórico, inspirado en las declaraciones de derechos del siglo XVIII, establece que todos los seres humanos somos iguales en dignidad y derechos. La Declaración afirma que los derechos son inherentes a nuestra condición humana y por nuestra sola condición de tal, todos debemos gozar de una vida digna y en libertad. Que toda persona sea digna significa que siempre debe ser tratado como un fin en si mismo y nunca como un simple medio.

En la clasificación de los derechos humanos, se pueden distinguir tres generaciones, cada una correspondiente a diferentes etapas de reconocimiento y desarrollo:

1. Primera Generación: Derechos civiles y políticos, que incluyen el derecho a la libertad personal, la igualdad ante la ley, y la participación política. Estos derechos surgieron en respuesta a las demandas de los principales movimientos revolucionarios de finales del siglo XVIII, como la Revolución Francesa y la Independencia de los Estados Unidos. Fueron formalmente consagrados y difundidos internacionalmente a través de documentos como la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.

2. Segunda Generación: Derechos económicos, sociales y culturales, que garantizan condiciones de vida dignas, educación y bienestar social.

3. Tercera Generación: Derechos colectivos, que incluyen el derecho al desarrollo, a un medio ambiente saludable y a la paz.

Para los fines de esta iniciativa legislativa, nos centraremos en los derechos de primera generación, es decir, los derechos civiles y políticos. Estos derechos están diseñados para proteger las libertades individuales y garantizar que cualquier ciudadano puede participar en la vida social y política de su país en condición de igualdad y sin discriminación.

[Continúa…]

Descargue el proyecto de ley completo aquí

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