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Proponen ampliar el plazo de detención en flagrancia hasta 72 horas. ¿Estás de acuerdo?

Ley que fortalece la lucha contra la delincuencia, modificando el literal f del inciso 24 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú [Proyecto de Ley 06033/2023-CR]

El congresista Jorge Flores Ancachi, miembro del grupo parlamentario Acción Popular, ha presentado un proyecto de reforma constitucional a fin de extender el plazo de detención policial de 48 hasta 72 horas.

La reforma se enfoca en modificar el literal f del inciso 24 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. El nuevo texto propuesto establece la detención no durará más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las investigaciones y, en todo caso, el detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro del plazo máximo de setenta y dos horas o en el término de la distancia.

FÓRMULA LEGAL:

LEY QUE FORTALECE LA LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA, MODIFICANDO EL LITERAL F DEL INCISO 24 DEL ARTÍCULO 2 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

Artículo 1.- Objeto de la Ley

La presente iniciativa tiene el objeto de ampliar el plazo de detención que realiza la policía, en caso de flagrancia de un delito común y de delitos graves como es tráfico de drogas, organización criminal y otros, con la finalidad de que la fiscalía pueda realizar las acciones necesarias para realizar las diligencias que sean necesarias para recabar todos los medios probatorios que puedan servir para fundamentar el delito cometido.

Artículo 2.- Modificación del literal f del inciso 24 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú

Se modifica el literal f del inciso 24 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, el que quedará redactado con el siguiente texto:

Derechos fundamentales de la persona

Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:

(..)

24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:

(…)

f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. La detención no durará más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las investigaciones y, en todo caso, el detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro del plazo máximo de setenta y dos horas o en el término de la distancia.

Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas y a los delitos cometidos por organizaciones criminales. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de veinte días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término.

(…)

Descargue el proyecto de ley completo aquí


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