El congresista Esdras Ricardo Medina Minaya, miembro del grupo parlamentario Unidad y Diálogo Parlamentario, ha presentado el Proyecto de Ley 6206/2023-CR, a fin de incorporar los artículos 315-B y 315-C al Código Penal aprobado mediante Decreto Legislativo 635, a fin de luchar en contra de la inseguridad ciudadana.
PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA LOS ARTÍCULOS 315-B Y 315-C AL CÓDIGO PENAL APROBADO MEDIANTE DECRETO LEGISLATIVO 635, A FIN DE LUCHAR EN CONTRA DE LA INSEGURIDAD CIUDADANA
Artículo 1. Objeto y finalidad de la ley
El objeto de la presente ley es incorporar al Código Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 635, los artículos 315-B y 315-C, a efectos de incluir el supuesto de hecho penal del terrorismo en su modalidad urbana y agravada con finalidad de establecer el marco normativo necesario para la lucha en contra de la inseguridad ciudadana.
Artículo 2. De la incorporación
Incorpórese los artículos 315-B y 315-C al Código Penal aprobado por el Decreto Legislativo N° 635, en los siguientes términos:
(…)
Artículo 315-B. Terrorismo Urbano
El que persiguiendo cualquier finalidad ilícita, provoca, crea o mantiene un estado de zozobra, alarma o temor en la población o en un sector de ella, realiza actos contra la vida, el cuerpo, la salud, la libertad y seguridad personales o contra el patrimonio, contra la seguridad de los edificios públicos, vías o medios de comunicación o de transporte de cualquier índole, torres de energía o transmisión, instalaciones motrices o cualquier otro bien o servicio, empleando armamentos, materias o artefactos explosivos o cualquier otro medio capaz de causar estragos o grave perturbación de la tranquilidad pública o afectar las relaciones internacionales o la seguridad de la sociedad o de cualquier Estado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinticinco años.
Artículo 315-C. Agravante
Constituyen circunstancias agravantes pertenecer a una organización criminal cualquiera que sea su índole. En ese caso se aplica como pena la cadena perpetua.
(…)
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERA. Quedan derogadas las leyes que se opongan o contradigan a la presente ley.
SEGUNDA. El Poder Ejecutivo conforme a sus funciones y competencias, dispondrá de manera inmediata y excepcional las acciones pertinentes para la ejecución de la presente ley.
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